Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia Con Solic.De Med.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(201° y 152°)

Maracay, dieciocho (18) de octubre del año (2011)

EXP.- JSAAC- 2011-0060

Vista la decisión dictada en fecha 12 de agosto del año 2010, en el expediente signado bajo el número 2011-0060, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acordó la admisión del RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesto por los profesionales del derecho G.G.F., M.M.G. y E.Q.G., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.522, 58.461 y 123.289 respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil A.E.L. C.A, originalmente constituida mediante documento inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 10 de diciembre de 1959, bajo el No. 72, cuya ultima modificación consta en el acta de la Asamblea de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil de las Circunscripciones Judicial del estado Aragua el 24 de febrero de 1984, bajo el Nº 72, Tomo 114-A, contra el Inicio del Procedimiento de Rescate por Circunstancias Excepcionales de Interés Social o Utilidad Publica y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en Sesión Nº 270-09, Punto de Cuenta Nº 001, de fecha 19 de octubre de 2009; este sentenciador evidencia tras haber realizado una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente recurso, que hasta la fecha no se han practicado las notificaciones correspondientes, en consecuencia ordena dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y acuerda notificar a la Procuraduría General de la Republica y al Instituto Nacional de Tierras. Para la práctica de las mismas, se acuerda librar Exhorto al Juzgado Superior Primero Agrario de las Circunscripciones Judiciales del área Metropolitana de Caracas, Miranda y Vargas. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados mediante cartel, el cual deberá ser publicado en el diario “El Aragueño”, para que comparezcan a exponer lo que bien tengan en relación al presente recurso. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios y cartel correspondientes.

EL SECRETARIO

Abg. LUÍS ABREU GUERRERO

EXP. - JSAAC- 2011-0060

HBC/Lag/jv

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