Decisión nº M-2008-000114 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE M-2008-000114

DEMANDANTE F.J.G., venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.368.536.

APODERADO

JUDICIAL KATIUSCA BETANCOUR, EILING C.F.M. y DURMAN ELIGREG R.S., Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 99.624, 58.851 y 60.006 respectivamente.-

DEMANDADO

SOCIEDAD MERCANTIL SEMILLAS F.D.A., ASOCIACION AGRICULTORES NACIONALES DE CEREALES (AGRINACE) y PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES S.A. (PROVENCESA).

MOTIVO COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

MATERIA MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 01 de Abril del 2008, por ante este Tribunal, cuando el ciudadano F.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.368.536, asistido por las Abogadas KATIUSCA BETANCOURT e YGDALIA C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 99.624 y 101.656 respectivamente, demanda a las Empresas SEFLOARCA, AGRINACE y PROVENCESA, estimado la demanda por la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 28.354,40).

La demanda es admitida en fecha 04 de Abril de 2008 (f-42), admitiendo la misma por la vía del Procedimiento Ordinario, y se ordenó el emplazamiento de las empresas mercantiles SEMILLAS F.D.A., inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01-09-1975, bajo el N° 29, tomo 8, domiciliada en la Carretera Vía Payara, al lado de De L.M., Acarigua Estado Portuguesa, en la persona de su Presidente J.L.M., y/o ASOCIACION AGRICULTORES NACIOALES DE CEREALES (AGRINACE), inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, Municipio Zamora, bajo el N° 14, Tomo 13-A, domiciliada en la Carretera Río Acarigua – Ospino, Sector Campesino Choro Soteldeño, parcela 124 – 126 de Araure Estado Portuguesa, representada legalmente por el ciudadana J.L.M. y PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES S.A. (PROVENCESA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1974, bajo el N° 48, tomo 122-A, y domiciliada en la Carretera Nacional ACARIGUA Guanare, Km. 6 de Araure Estado Portuguesa., en la persona de su Presidente L.R.P., para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los 20 días de Despacho siguientes a la citación que se practique en último lugar, en horas laborables, por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano F.J.G., en cuanto a la medida el Tribunal se pronunciará por auto separado, y las boletas se librará una vez sean consignados los fotostatos.-

En fecha 10 de abril del 2008,, comparece el demandante, asistido de abogado, y otorga Poder Apud Acata a las Abogadas KATIUSCA BETANCOURT e YGDALIA C.A., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 99.624 y 101.656 respectivamente.-

Por auto de fecha 16 de abril del 2008 (f-46), el Tribunal libra boleta de citación a las demandadas.-

En fecha 06 de mayo del 2008 (f-47), comparece el Alguacil de este Despacho, y consigna boleta que le fuera entregada para citar a la Empresa PROVENCESA, debidamente firmada por el ciudadano L.R.P.. Igualmente devuelve boletas que le fuera entregada para citar a las empresas SEFLOARCA y AGRINACE, por cuanto se traslado a la dirección indicada, y le manifestaron que el ciudadano J.L.M. era gerente de la empresa principal, ubicada en el Estado Aragua.-

En fecha 07 de mayo del 2008, comparece la Abogada KATIUSCA BETANCOURT, Apoderada Actora, y por medio de diligencia solicita que la citación de la empresa SEFLOARCA, sea en la persona del ciudadano W.A..-

Por auto de fecha 12 de mayo del 2008 (f-68) el Tribunal libra Boleta a la Empresa SEFLOARCA, en la persona del ciudadano W.A..-

En fecha 02 de junio del 2008, comparece el demandante, asistido de Abogado, y por medio de diligencia revoca poder apud acta a las Abogadas KATIUSCA BETANCOURT e I.C.A., así mismo confiere Poder Apud Acta al Abogado R.J.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.919.-

En fecha 09 de junio del 2008, comparece el Apoderado Actor, y por medio de diligencia expone: “En virtud de que en el libelo de demanda se colocó como representante legal de la Empresa “AGRINACE”, el ciudadano J.L.M. dicho ciudadano es el representante de la Sede Principal de dicha compañía, por lo cual señalo el representante legal de dicha empresa en la ciudad de Acarigua, que el ciudadano J.G., a lo cual solicito al tribunal expida nueva boleta de citación a los fines legales consiguientes”.-

En fecha 07 de julio del 2008 (f-81) comparece el Alguacil de este Despacho, y devuelve boleta que le fuera entregada para citar a la Empresa SEFLOARCA, en la persona del ciudadano W.A., por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada, y le fue imposible su ubicación.-

En fecha 16 de Octubre del 2008, comparece el Apoderado de la parte actora, y por medio de diligencia expone: “En virtud de que la citación personal realizada a la empresa SEFLOARCA y/o AGRINACE, se hizo en un representante legal que es de la sede principal de dicha empresa la cual esta ubicada en villa de cura, solicito se expida nueva boleta de citación a nombre de su representante legal en la ciudad de Acarigua, que es el ciudadano J.G., y así mismo se expida nueva boleta de citación a nombre del representante legal de PROVENCESA, ciudadano L.R.P., ya que han transcurrido mas de (5) meses, lo cual sería causa de reposición, todo esto a los fines legales consiguientes”.-

En fecha 21 de octubre del 2008, comparece el apoderado actor, y por medio de diligencia solicita se deje sin efecto la diligencia de fecha 16-10-2008.-

Por auto de fecha 24 de octubre del 2008, el Tribunal ordena dejar sin efecto dicha diligencia.-

En fecha 12 de noviembre del 2008, comparece el apoderado actor, y por medio de diligencia expone: “En virtud de que han transcurrido mas de (60) días entre las citaciones de las empresas demandadas, es decir Provencesa, Sefloarca y/o Agrinace, solicito muy respetuosamente deje sin efecto las mismas y emita nuevas boletas de citaciones, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 228, segundo aparte del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de noviembre del 2008, comparece el actor, y por medio de diligencia otorga Poder Apud Acta a los Abogados KATIUSCA BETANCOURT, EILING C.F. y DURMAN ELIGREG RODRÍGUEZ.-

En fecha 15 de Diciembre del 2008, comparece el Abogado DURMAN RODRIGUEZ, Apoderado Actor, y por medio de diligencia solicita al Tribunal expida cartel de intimación de los codemandados.-

Por auto de fecha 19 de enero del presente año (f-96), el Tribunal acuerda lo solicitado por el actor. Seguidamente se libró carteles de intimación.-

En fecha 02 de febrero del presente año, comparece el Apoderado Actor, Abogado DURMAN RODRIGUEZ, y por medio de diligencia consigna 04 carteles de intimación, debidamente publicados en el Diario Ultima Hora.-

En fecha 11 de marzo del 2009, la secretaria temporal de este Juzgado, deja constancia que fijó cartel de citación en laborada de la empresa SEFLOARCA.-

En fecha 02 de abril del 2009, la secretaria temporal de este Juzgado, deja constancia que fijó cartel de citación en laborada de la empresa AGRINACE.-

En fecha 03 de abril del 2009, la secretaria temporal de este Juzgado, deja constancia que fijó cartel de citación en laborada de la empresa PROVENCESA.-

En fecha 07 de mayo del 2009, comparece el apoderado actor, Abogado DURMAN RODRIGUEZ, y por medio de diligencia solicita sea nombrado Defensor Judicial.-

En fecha 02 de junio del presente año, comparece el apoderado actor, Abogado DURMAN RODRIGUEZ, y por medio de diligencia solicita sea nombrado Defensor Judicial.-

En fecha 09 de junio del presente año, el Tribunal por auto designa como Defensor Judicial de las empresas SEFLOARCA y AGRINACE, al Abogado J.C.C..- Seguidamente se libró boleta.-

En fecha 03 de julio del presente año, comparece el Abogado J.C.C., y acepta el cargo de Defensor Judicial del las Empresas SEFLOARCA y AGRINACE.-

En fecha 07 de julio del presente año, comparece el Apoderado Actor, Abogado DURMAN RODRÍGUEZ, y por medio de diligencia, solicita se libre boleta de citación al Defensor Judicial.-

Por auto de fecha 13 de julio del presente año, el Tribunal acuerda librar citación al Defensor Judicial.-

En fecha 15 de julio del presente año, el Alguacil consigna boleta de citación, debidamente firmada por el Defensor Judicial.-

En fecha 10 de agosto del presente año, comparece la Abogada B.M.V.P., en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa SEFLOARCA C.A., y por medio de escrito, opone cuestiones previas, solicita reposición de la causa.-

En fecha 13 de agosto del presente año, comparece la Abogada I.O.S., en su carácter de apoderada judicial de la empresa PROVENCESA, y por diligencia, se da por notificada.- Así mismo, las Abogadas I.O.S. y S.O.S., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES, C.A., y por medio de escrito, solicitan la Perención de la Instancia, oponen cuestiones previas, así como la suspensión del proceso hasta que se citen nuevamente a las demandadas.-

Este Tribunal en fecha 04 de abril del 2008, admitió la presente causa, por la vía del Procedimiento Ordinario (Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil), y el artículo 344 tiene previsto el lapso para el emplazamiento, al pautar:

Artículo 344: El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios.

Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso, el término de la distancia se computará primero.

El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.

Ahora bien, este Tribunal haciendo uso de facultad otorgada por la norma adjetiva en el artículo 310, que establece:

Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Y para garantizar lo establecido en nuestra moderna Carta Política de 1.999, que consagra a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado “Social, de Derecho y de Justicia”, donde se garantiza una “Tutela Judicial Efectiva y el Acceso a la misma”, todo ello, bajo la nueva c.d.P. como “Un Instrumento fundamental para la Realización de la Justicia”, debemos entender que la cuestión de acceso a la justicia hoy en día no es tan sólo preocupación de los procesalistas; ha trascendido al campo Constitucional y la Jurisprudencia Constitucional, de distintos países, incluida Venezuela, se ha dedicado a dilucidar cuestiones relativas a la misma, toda vez que se trata de un elemento integrante de la figura de la Tutela Judicial Efectiva y, del Debido Proceso.

En fuerza de las exposiciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua ordena: REPONER LA CAUSA, al estado de librar nuevas boletas de citación a la parte demandada, y como resultado de ello, QUEDAN NULAS, todas las actuaciones desde el auto de fecha 16 de abril del 2008 (f-46) hasta el presente auto exclusive, y en consecuencia. Emplácese a las Empresas Mercantiles SEMILLAS F.D.A., inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01-09-1975, bajo el N° 29, tomo 8, domiciliada en la siguiente dirección: Carretera vía Payara, al lado de De L.M., Acarigua Estado Portuguesa, en la persona del ciudadano J.G., y/o ASOCIACION AGRICULTORES NACIONALES DE CEREALES (AGRINACE), inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, Municipio Zamora, bajo el N° 14, Tomo 13-A, domiciliada en la siguiente dirección Carretera Río Acarigua – Ospino, Sector Campesino Choro Gonzalero, Parcela 124-126 de Araure Estado Portuguesa, en la persona del ciudadano J.G., y PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES S.A. (PROVENCESA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 1974, bajo el N° 48, tomo 122-A domiciliada en la Carretera Nacional Acarigua – Guanare, Km. 6 de Araure Estado Portuguesa, en la persona de su Presidente L.R.P., para que comparezcan, por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la citación que se practique en último lugar, en horas laborables (8:30 a.m. a 2:30 p.m.) por si o por medio de apoderados a dar contestación a la demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada en su contra por el ciudadano F.J.G., Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 5.368.536.- A los efectos de la citación de los demandados, entréguese la boleta al Alguacil de este Despacho, a fin de que practique la misma, con la inserción de copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto.- En Acarigua, a los diez días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve.- Años 199° y 150°.-

El Juez.-

Abg. J.G.M..

La Secretaria,

Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbaran

Nota: las boletas se libraran una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-

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