Decisión nº 1709 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AF45-U-2001-000106

ASUNTO ANTIGUO: 1667 Sentencia No.1709

Vistos con Informes

Corresponde a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de febrero de 2001 por ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en Caracas (Distribuidor), por los ciudadanos, R.P.A., J.G.T.R., O.M.R. y C.A.P.L., todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035, 9.298.519, 11.990.108 y 12.402.497, respectivamente, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870, 41.242, 68.026 y 79.463, también respectivamente, procediendo con el carácter de Apoderados Judiciales de la empresa “AGROPECUARIA EL SEMENTAL” Sociedad Mercantil inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 20 de Agosto de 1985, bajo el No. 79, Folios 178 Vto. y siguientes, Tomo IV, en contra de la Resolución No. J-SEMAT-061-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. 317 de fecha 25 de junio de 2000, dictado por la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda mediante la cual Primero: Se le impuso a la contribuyente un Reparo Fiscal por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 11.226.711,00) por concepto de impuesto de Patente de Industria y Comercio causado y no liquidado al Fisco Municipal, correspondiente a los años impositivos 1996, 1997, 1998 y 1999 y Segundo: Se le impuso a la contribuyente una multa por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.613.356,00), todo lo cual suma un total de DECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SESETNA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.840.067,00), Actualmente la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CUARENTA FUERTES (Bs. F. 16.840,06) conformidad con el Decreto de Reconvención Monetaria No. 5.229 de fecha 06 de marzo de 2007.

El Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, una vez recibido el presente Recurso, en fecha 28 de febrero de 2001, lo remitió a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario al cual correspondió conocerlo conforme a la distribución efectuada por ese Tribunal.

En fecha 2 de marzo de 2001, se recibió ante este Tribunal la presente Causa y en fecha 5 de marzo del mismo año se acordó su entrada, siéndole asignado el No. 1667 nomenclatura de este Tribunal, asimismo se acordó las notificaciones de Ley y solicitar el expediente administrativo.

Conforme a la numeración del sistema IURIS, le fue asignado el No. AF45U2001-000106.

En fecha 15 de mayo de 2001, se recibió anexo a oficio No. 502-01 emanado del Concejo Municipal de Baruta, Copia Certificada del expediente administrativo correspondiente a la contribuyente de autos.

En fecha cuatro (4) de Junio de 2001, este Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 28 de junio de 2001, se apertura la Causa a Pruebas.

En fecha 18 de julio de 2001, compareció ante este Tribunal el Abogado J.C., procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 23 de julio de 2001, compareció el Abogado J.C.M.C. procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente AGROPECUARIA EL SEMENTAL C.A. y consignó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 25 de julio de 2001, este Tribunal acordó agregar a los autos del expediente los Escritos de Promoción de Pruebas consignados por ambas partes.

En fecha 08 de agosto de 2001, se admitió en cuanto ha lugar en Derecho las pruebas promovidas por ambas partes y se acordó la evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, a tal fin se libró oficio No. 3176 a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio L.I., Valle de la Pascua, Edo. Guárico a los fines de dar cumplimiento sobre los particulares promovidos en el Escrito de Promoción de Pruebas del Fisco Municipal, se libró oficio No. 3177 de fecha 08 de agosto de 2001 a la empresa “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” a los fines de dar cumplimiento en lo ordenado en la Prueba de exhibición de documentos.

En fecha 31 de octubre de 2001 compareció el Abogado J.C.F., procediendo con el carácter de autos y mediante Escrito se opuso a los documentos aportados por la contribuyente con motivo de la prueba de exhibición de documentos solicitada por el Municipio, argumentando su oposición a dichos documentos en que los mismos fueron consignados en copias simples y no en original certificadas, por lo cual solicitó al Tribunal oficie a la contribuyente a los fines de que se incorpore en autos los originales de los mismos o en su defecto copia certificada.

Este Tribunal en fecha 2 de noviembre de 2001, acordó proveer sobre lo solicitado por el Abogado J.C.F..

En fecha 05 de Noviembre de 2001, se recibió la comisión que le fuera conferida al Juzgado de los Municipios L.I., Las M.d.L. y Chaguaramas del Estado Guárico, sin cumplir la comisión.

En fecha 14 de noviembre de 2001, este Tribunal fijó el lapso probatorio en el presente expediente 1667.

La Representación Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2001, solicitó al Tribunal recabe la prueba dirigida a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio L.I. contenida en el capítulo II del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por los Representantes Judiciales del Municipio Baruta en virtud de no haberse recibido aún dichas resultas, este Tribunal lo acordó, en consecuencia libro oficio No. 3264 de fecha 21 de noviembre de 2001 a la mencionada Dirección de Hacienda.

En fecha 19 de diciembre de 2001, compareció el Abogado A.R.v.d.V., procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la recurrente de autos y mediante diligencia efectuada por Secretaria del Tribunal presentó a la vista los originales de los documentos cuya exhibición fuera solicitada por la Representación del Fisco Municipal a los fines de que se efectuara el cotejo correspondiente.

En fecha 21 de enero de 2002, oportunidad fijada para la presentación de Informes en el presente juicio, comparecieron ambas partes y presentaron sus respectivos escritos de Informes y en esa misma fecha, realizado el acto de Informes en el presente juicio empezó a correr el lapso de ocho (8) días de despacho para la presentación de las observaciones pertinentes.

En fecha 22 de febrero de 2002 vencido el lapso de ocho (8) días para la presentación de las Observaciones a los Informes por las partes en el presente juicio, el Tribunal dijo “Vistos “ y se inició el lapso para dictar sentencia.

En fecha 26 de abril de 2002, este Tribunal dictó auto acordando prorrogar por treinta (30) días continuos la oportunidad para dictar sentencia en la presente Causa.

En fecha 10 de enero de 2003, compareció ante este Tribunal el Abogado A.R.V.D.V., procediendo con el carácter de Apoderado de la Recurrente y solicitó mediante diligencia se dicte sentencia en el presente juicio.

En fecha 08 de octubre de 2009 compareció ante este Tribunal la Abogada M.A. procediendo con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda y solicitó mediante diligencia se dicte sentencia en el presente juicio.

Quien suscribe, en fecha 4 de febrero de 2010 se avocó al conocimiento de la presente Causa y se acordó la notificación de las partes.

Constan en autos debidamente firmadas, selladas y fechadas las boletas de notificación del avocamiento de esta Sentenciadora, libradas a la Recurrente y a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda.

ANTECEDENTES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS

Constan en autos los siguientes antecedentes y actos administrativos

  1. - Acta Fiscal No. 00475, de fecha 13 de septiembre de 1999, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda mediante la cual se deja constancia del resultado de la Auditoria efectuada a la empresa “AGROPECUARIA EL SEMENTAL C.A.” en la sede ubicada en Av. Principal de Las Mercedes, Centro Areidam, piso 3, Oficina No. 304, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, representada dicha empresa en ese acto por el ciudadano A.P.

    Entre otras cosas se evidenció que la empresa ejerce en el Municipio la actividad de “Mayor de Materias Primas Agrícolas y Pecuarias”, Código 6100199, con una alícuota de 0.60; que de la investigación realizada a la Contabilidad de dicha empresa se pudo determinar que le fueron liquidados al Municipio Baruta la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.871.118.538,30) haciéndose acreedora de un reparo de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.226.711,15) por concepto de impuestos causados y no liquidados en el período comprendido desde 01 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1998 objeto de le verificación fiscal.

    Como conclusión de la investigación realizada a los períodos fiscalizados se determinó que la mencionada empresa no posee Patente de Industria y Comercio y que no declaró sus ingresos brutos a la Administración Tributaria lo que produjo una diferencia entre los ingresos brutos.

    En su parte pertinente en la mencionada Acta Fiscal se estableció:

    Omissis:

    …. Se concluye que el presente Reparo resulta de la verificación fiscal efectuada en los períodos 1995, 1996, 1997 y 1998. Los cuales la empresa no declaró sus Ingresos Brutos a la Administración Tributaria. En consecuencia de esta situación se produce una diferencia entre los Ingresos Brutos Investigados y lo no Declarados … Por otra parte se detectó que la contribuyente “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A. está relacionada con la empresa “ENSYLA C.A”. e “INVERSIONES POZZOBON, C.A.” las cuales operan en o desde la misma localidad en la jurisdicción del Municipio Baruta y siendo su accionista mayoritario el ciudadano a.P., contribuyentes quienes fueron objeto de reparo fiscal por la administración Tributaria SEMAT

    2.- Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 000317 de fecha 25 de junio de 2000, mediante la cual la Superintendencia Municipal Tributaria de la alcaldía del Municipio Baruta, impuso a la contribuyente de autos “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” un reparo fiscal por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.226.711,15) por concepto de impuestos de Industria y Comercio causado y no liquidado al Fisco Municipal, en el período comprendido desde 1996 hasta 1999, asimismo impuso una multa a la mencionada contribuyente por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.5.613.356,00) de conformidad con el artículo 63 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio.

    3.- Resolución No. J-SEMAT-061-00, de fecha 21 de diciembre de 2000 emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL C.A.” en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario No. 00317 de fecha 28 de junio de 2000, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ordenanza de Procedimientos Administrativos, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 1ero ejusdem, en concordancia con los artículos 33 y 45 de la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios.

    4.- Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” (folios 178 , 179, 180, 181 182, y vueltos de la primera pieza del expediente)

    5.- Declaraciones definitivas de Rentas, Personas Jurídicas, correspondientes a los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, (cursantes a los folios 183 al 200 del expediente).

    6.- Recibos de Autoliquidación de Impuesto y Declaraciones de Ingresos Brutos efectuados por la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL,C.A” contribuyente cuya dirección es: Av. Libertador, Edif. Doña Selma, piso 1, Valle de la Pascua, Edo. Guárico.

    7.- Licencia de Industria y Comercio emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Infante del Estado Guárico a la contribuyente “AGROPECUARIA EL SEMENTAL C.A.” cuya actividad que desarrolla es “Materia Prima y Agrícola” Código 61106.

    8.- Declaraciones Definitivas de Rentas y Pago para personas Jurídicas DPJ 26 presentadas por la contribuyente, “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” en las cuales se identifica la dirección ubicada en la Av. Principal de Las Mercedes, Centro Areidam, piso 3, Oficina No. 304, Urb. Las Mercedes.

    9.- Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30099387-6, correspondiente a la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.”, ubicada en Calle G.P. s/n Valle de la Pascua-Estado Guárico.

    10.- Contrato de Arrendamiento celebrado entre Sociedad Mercantil “INVERSIONES WERGIL,S.A.” a los efectos del contrato denominada “La arrendadora”, y “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” a los fines del contrato “La Arrendataria” sobre un inmueble denominado local de oficina, ubicado en el piso 3, distinguido con el No. 304, Edif. Centro Ariedam, Av. Principal de Las Mercedes, parcela 214- Urb, Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, celebrado en fecha 01 de febrero de 1999.

    11.- Facturas que cursan del folio tres (3) al folio cuarenta (40) del expediente, emitidas por la Sociedad Mercantil “Agropecuaria El Semental”

    Demás actas, autos y recaudos que constituyen el presente expediente.

    FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

    En la oportunidad de presentar el Recurso Contencioso Tributario que nos ocupa, los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL C.A.”, solicitan al Tribunal se declare la Nulidad del acto administrativo recurrido constituido por la Resolución No. J-SEMAT-061-00 de fecha 21 de diciembre de 2000 dictado por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, denunciando la existencia de violación de una serie de normas de tanto de orden Constitucional como de orden legal al dictarse el mismo.

    Para sustentar su denuncia se refieren en primer lugar a la existencia del Vicio de de Ilegalidad de la Declaratoria de Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución 000317 de fecha 25 de junio de 2000.

    Argumentan que la Administración Tributaria fundamentó dicha decisión en los artículos 33, 45 y 82 de la Ordenanza General de Procedimientos Tributarios y que con la aplicación de tales normas el Municipio establece limitaciones no previstas ni en la Constitución ni en las Leyes vigentes rationae temporis aplicables al caso en concreto; citaron y transcribieron en el Escrito Recursorio in examine las normas contenidas en los artículos 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y artículos 152 y 164 del Código Orgánico Tributario y al respecto argumentaron que de ninguna de dichas normas ( sic) “ … se desprenden requisitos para el ejercicio o admisibilidad de los recursos administrativos o jurisdiccionales, distintos del “interés legitimo”. Antes bien, …. (sic) observamos que el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos precisan que para la interposición del recurso jerárquico, basta que la persona que lo interponga tenga dicho interés legítimo, es decir, aquel que detenta el administrado que haya sido lesionado o perjudicado en cualquier forma en sus derechos por la emisión de acto administrativo recurrido, o dicho de otro modo, en su esfera jurídica subjetiva.

    Alegan que el interés legítimo de su representada deriva de los efectos causados en su esfera de derechos e intereses por el reparo formulado a través de la Resolución No. J- SEMAT-061-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, que la contribuyente interpuso el Recurso Jerárquico en tiempo hábil para ello, contra la Resolución No. 000317 de fecha 28 de junio de 2000 a través de su presidente A.P.S., alegando razones de obvia ilegalidad de la actuación de la Administración Tributaria Municipal en la determinación de supuestas obligaciones pendientes en materia de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio.

    En segundo lugar, denunciaron la existencia del vicio de FALSO SUPUESTO en el cual incurrió la administración Tributaria Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda al ratificarle a la contribuyente de autos el reparo que le fue formulado por concepto de impuesto sobre Patente de Industria y Comercio correspondiente a los ejercicios comprendidos entre el 01 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1998 y multa por la supuesta omisión de ingresos brutos.

    Fundamentan los Abogados recurrentes dicha denuncia en el hecho de que la Alcaldía consideró erróneamente que la contribuyente de autos realiza actividades industriales y comerciales en la jurisdicción de ese Municipio, susceptibles de ser gravables con el Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio y argumentan que la contribuyente “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” (Sic) “ realiza un proceso comercio-industrial a través de la comercialización de cosechas nacionales (cereales) (específicamente sorgo y maíz) única y exclusivamente en el Municipio Infante del Estado Guárico, en donde se encuentran ubicadas las instalaciones de silos y almacenes (en los que se almacenan los productos adquiridos), donde posee Patente de Industria y Comercio identificada con el No. 2011, y liquida sus impuestos, siendo ahí donde comercializa los productos previamente adquiridos y transformados, (la mercancía elaborada) esto es, donde correlativamente, sostiene que en consecuencia el hecho imponible no se materializa en jurisdicción del municipio Baruta se efectúan las operaciones de facturación, contabilidad y declaraciones de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio por la totalidad de las ventas efectuadas.

    Añadio que (sic) … En forma alguna las actividades de comercialización de cosechas nacionales (cereales) (específicamente sorgo y maíz) que realiza nuestra representada tienen lugar en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda como afirma la Administración Tributaria Municipal al señalar en la Resolución No. 000317 basándose para ello en que en las declaraciones de Impuesto sobre la Renta presentadas por AGROPECUARIA EL SEMENTAL aparece como domicilio fiscal la Jurisdicción del Municipio Baruta….

    Agregaron que (sic) “si bien es cierto que la empresa “AGROPECUARIA EL SEMENTAL,C.A.” para la presentación de las declaraciones de Impuesto sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado utiliza como dirección fiscal el Municipio Baruta del Estado miranda, lo hace solo a los fines de cualquier notificación que sea necesaria se le haga en esa dirección (Centro Ariedam, piso 3, oficina 304, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda).

    Esgrimieron que existe una serie de limitaciones a la Autonomía Municipal, entre ellas las referidas al Principio de Territorialidad del tributo, lo que específicamente denominó la recurrente “Ambito de Competencia Territorial”, haciendo mención los Abogados recurrentes en el Escrito Recursivo a conceptos fundamentales tales como el concepto de “hecho imponible” y “establecimiento permanente como factor de conexión” en una jurisdicción territorial determinada.

    PRUEBAS PROMOVIDAS EN LA POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DEL MUNICIPIO BARUTA

    Los Apoderados Judiciales del Fisco Municipal, en la oportunidad de Promover Pruebas en el presente juicio, invocaron el mérito favorable de los autos contenido en el expediente, promovieron como prueba documental todos y cada uno de los documentos que forman parte integral de los antecedentes administrativos, haciendo especial mención de Acta Fiscal No. AF-0475 de fecha 13 de septiembre de 1999, Resolución No. 000317 de fecha 18 de junio de 2000; Planillas de declaración definitiva de Rentas (DPJ- 26) y Declaraciones de Pago del Impuesto a los Activos Empresariales.

    La Representación Judicial del Fisco Municipal sostiene en el Escrito de Promoción de Pruebas que de los documentos promovidos se desprende que la empresa “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” ejerció actividades comerciales gravadas de conformidad con lo Ordenanza de Patente de Industria y Comercio en la Jurisdicción del Municipio Baruta, en los años impositivos 1996, 1997, 1998, 1999 en su sede ubicada en la Av. Principal de Las Mercedes, Centro Areidam, piso 3, Oficina 304, del Municipio Baruta del Estado Miranda.

    Promovieron asimismo Prueba de Informes, a los fines de que la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio L.I. ubicada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, indique:

  2. - Cómo tiene la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Semental, C.A., distribuido el margen de comercialización de sus productos agrícolas y pecuarios, según los archivos u otros papeles que reposan en esa entidad Municipal.

  3. - Si posee la Empresa Agropecuaria El Semental, Oficina Administrativa en esa Jurisdicción.

  4. - Si posee esa Municipalidad conocimiento del domicilio de otras sucursales u oficinas administrativas de la empresa Agropecuaria El Semental, C.A. fuera de la Jurisdicción en el cual se graven actividades.

  5. - Cómo tiene la Corporación Ensyle C.A. el margen de comercialización de sus productos agrícolas y pecuarios según los archivos u otros papeles que reposan en esa Municipalidad.

  6. - Si posee la Corporación Ensyle, C.A. oficinas administrativas en esa jurisdicción.

  7. - Si posee esa Municipalidad conocimiento de domicilio de otros sucursales u oficinas administrativas de la Corporación Ensyle, C.A., fuera de esa Jurisdicción en la cual se graven actividades.

  8. - Solicitaron Pruebas de Informes a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, ubicada en Plaza Venezuela, nivel Mezzanina, Edificio Sede del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines que indique sobre los siguientes aspectos: 1.- Bajo que cualidad declara la empresa “ Agropecuaria El Semental, C.A. ante ese Servicio de Administración Tributaria, cuál es su domicilio fiscal, y en relación a la empresa “CORPORACION ENSYLE, C.A.” cuya sede se encuentra ubicada en Av. Principal de Las Mercedes, Centro Ariendam, Piso 3, Oficina 304, Urb. Las mecerles, bajo qué cualidad declara y cual es su domicilio fiscal.

    Conforme explanaron los Abogados Fiscales el objeto de estas pruebas es evidenciar que la sociedad mercantil “Agropecuaria El Semental, C.A.” ejerce actividades industriales con Patente de Industria y Comercio en el Municipio L.I.d.E.G. encuadrada bajo el No. 61006; y en el Municipio Baruta del Estado Miranda presta sus servicios comerciales sin Patente de Industria y Comercio en la sede ubicada en la Avenida Principal de Las Mercedes, Centro Areindam, piso 3, Oficina 304, encuadrada bajo la denominación de reventa de materias primas agrícolas y pecuarias, sin que ello signifique que para la prestación de un servicio necesariamente tenga que poseer instalaciones de silos o almacenes en esta jurisdicción.

    Promovieron Prueba de exhibición de documentos de la empresa “Agropecuaria El Semental, C.A.” tales como facturas de ventas de los productos comercializados por dicha empresa, Libro Diario de venta de dicha empresa, Planillas de Declaraciones Definitiva de Rentas y Pagos para personas Jurídicas del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) realizadas por la empresa referida correspondientes a los años impositivos 1995, 1996, 1997 y 1999.

    PRUEBAS RECURRENTE

    La Representación Judicial de la Recurrente en la oportunidad de promover pruebas en el presente juicio, promovieron el mérito favorable que se desprende de La Resolución No. 000317 de fecha 28 de junio de 2000, emitida por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual ratifica en todas y cada una de sus partes el Acta Fiscal No. AF-0475 de fecha 13 de septiembre de 1999.

    Promovió la Prueba Documental a los fines de demostrar que su representada “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” exclusivamente desarrolla actividades industriales y económicas en el Municipio Infante del Estado Guárico y no en un Municipio distinto al mencionado.

    INFORMES PRESENTADOS POR EL FISCO MUNICIPAL

    La Representación del Fisco Municipal, en la oportunidad de presentar los Informes en el presente Juicio, niega, rechaza y contradice los argumentos formulados por la Recurrente y solicita al Tribunal deseche el petitorio de nulidad del acto impugnado.

    En cuanto a la supuesta Ilegalidad de la Declaratoria de Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto el 28 de julio, alegada por la Recurrente, expresa el Fisco Municipal en los Informes in comento entre otras cosas “…el ciudadano A.P., interpuso el Recurso Jerárquico sin estar representado o asistido de un profesional del Derecho, contraviniendo de esta forma lo dispuesto en el artículo 45 de la Ordenanza de Procedimientos Tributarios del Municipio Baruta, lo que trajo como consecuencia que la Resolución No.J-SEMAT-061-00 declarara inadmisible el recurso interpuesto, ya que los administrados no pueden ignorar una norma que contempla la obligación de estar representado o asistido de abogado, no siendo suficiente para la interposición de los recursos administrativos el interés legítimo, como lo afirman los Apoderados Judiciales de la empresa recurrente en su escrito….

    Los Abogados del Fisco Municipal en el escrito de Informes que examinamos, rechazan igualmente los alegatos formulados por los Apoderados Judiciales de la contribuyente referidos a la existencia del vicio de Falso Supuesto en la determinación del Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio alegado por la recurrente al formular el reparo y multa contenida en la Resolución No. 000317 de fecha 28 de junio de 2000, al respecto señalaron:

    Omissis:

    “…el acto administrativo se dictó con fundamento a los supuestos de hecho y la base legal aplicable que dan lugar a la emisión del acto. En el presente caso, el supuesto de hecho lo origina la circunstancia de la que la contribuyente “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” haya ejercido actividades económicas comerciales dentro del ámbito territorial en jurisdicción del Municipio Baruta, sujeta al pago de impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, durante los períodos 1995, 1996, 1997 y 1998…”

    (sic)

    “ … en el presente caso, se encuentra comprobado que en los períodos de investigación fiscal la empresa recurrente ejerció dentro del ámbito espacial del Municipio Baruta, la actividad comercial del tal modo, que la contribuyente se encontraba asentada en el municipio, puesto que la estructura física u oficina servía como establecimiento permanente para el desarrollo de las actividades económicas llevadas a cabo por ella, de manera que esta Administración Municipal no incurrió en el Vicio de Falso Supuesto, ya que se logró verificar a través de la auditoria realizada que la empresa “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” ejerció efectivamente actividades comerciales en Jurisdicción del Municipio Baruta.

    INFORMES PRESENTADOS POR LA RECURRENTE

    Los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” en la oportunidad de presentar los Informes en el presente juicio ratificaron los alegatos de hecho y de Derecho formulados en la oportunidad de ejercer el presente Recurso Contencioso Tributario, tanto en lo que se refiere la Ilegalidad de la Declaratoria de Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico de fecha 28 de julio de 2000 como lo referido al Vicio de Falso supuesto en el que incurrió la Administración Tributaria Municipal al pretender el mencionado ente exactor establecerle el pago de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio a su representada, no estando ésta domiciliada en la Jurisdicción Territorial de dicho Municipio, ni realizar actividades susceptibles de ser gravadas con el mencionado impuesto municipal.

    Reiteran los conceptos sustentados en la oportunidad de ejercer el Recurso Contencioso Tributario, tales como la noción de “Establecimiento Permanente” en materia de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio, “Ambito de Competencia Territorial” y mantienen el alegato formulado referido a que la contribuyente realiza las actividades de comercialización de cosechas nacionales (cereales) (específicamente sorgo y maíz) exclusivamente en el Municipio Infante del Estado Guárico, donde se encuentran las instalaciones de silos y almacenes y donde posee Patente de Industria y Comercio identificada con el No. 2011, y liquida sus impuestos, siendo ahí donde se comercializan los productos previamente adquiridos y transformados (la mercancía elaborada) esto es donde se perfecciona la venta y donde correlativamente se efectúan las operaciones de facturación, contabilidad y declaraciones de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio por la totalidad de las ventas efectuadas, y que de ninguna forma las actividades comercialización de cosechas nacionales (cereales) (específicamente sorgo y maíz) tienen lugar en el Municipio Baruta del Estado Miranda.

    Sostienen que la empresa “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A” para la presentación de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales e Impuesto al Valor Agregado, utiliza como dirección fiscal el Municipio Baruta del Estado Miranda y lo hace solo a los fines de cualquier notificación que sea necesaria en la dirección ubicada en Centro Ariedam, piso 3, oficina 304, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda.

    OBSERVACIONES A LOS INFORMES DE LAS PARTES

    Los Apoderados de la contribuyente “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” en las observaciones a los Informes de su contraparte, en este caso el Municipio Baruta del Estado Miranda, insiste en señalar que la mencionada Municipalidad incurre en Falso Supuesto cuando pretende señalar que su representada (sic) “…ejerció dentro del ámbito espacial del Municipio Baruta, actividad comercial” en virtud de que (sic) “…la contribuyente se encontraba asentada en el municipio, puesto que la estructura física u oficina servía como establecimiento permanente para el desarrollo de las actividades económicas llevadas a cabo por ella” .

    Que incurre en Falso Supuesto, por cuanto no existe ningún establecimiento permanente de su representada en Jurisdicción del Municipio Baruta en o desde el cual se desarrolle alguna actividad de índole comercial o industrial, generadora de la exacción local en los términos pretendidos por el mencionado Municipio o, lo que es lo mismo, no existe actividad o ingreso alguno imputable a la Oficina Administrativa ubicada en el Municipio Baruta del Estado Miranda. (subrayado del Escrito)

    Por su parte los Representantes del Fisco Municipal en la oportunidad de presentar las Observaciones a los Informes de la parte Recurrente reiteran sus alegatos sostenidos en la oportunidad de presentar los Informes, ratificando los criterios sostenidos en esa oportunidad y precisan en esta oportunidad de las observaciones en cuanto al pedimento de la contraparte en cuanto a la desaplicación de los artículos 33, 45 y 82 de la Ordenanza de Procedimientos Tributarios de la Alcaldía del Municipio Baruta respecto a los requisitos para la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico, señalando que resulta irrita por la autonomía normativa que ostentan los municipios, ala respecto explanan que: (sic) “…los Municipios pueden crea su propio ordenamiento en las materias de su competencia, por medio de órganos legítimamente constituidos, siguiendo los procedimientos Judiciales Contencioso Tributarios consagrados en la Ley Orgánica de Régimen Municipal….”

    En cuanto a la denuncia de la existencia del Vicio de Falso Supuesto en los actos administrativos recurridos formulado por la recurrente, que : (sic) “ En ningún momento la contraparte demostró y mucho menos probó que la Administración Tributaria Municipal incurriera en falso supuesto en la determinación del reparo impuesto, por cuanto en los documentos aportados en el lapso de evacuación de pruebas, entre otros documentos, aparecen las facturas emitidas por “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” en las cuales aparecen dos domicilios, uno en el que aparece con letras de impresión de origen, el cual corresponde al del Municipio Baruta y, el otro de sello húmedo con dirección en el Municipio Infante; mediante esta tramoya desean hacer ver a ese d.J. que usted preside, que la contribuyente no realizó las ventas dentro del Municipio Baruta, con el fin único de burlar el fisco municipal. ”

    MOTIVA

    Cumplidos los requisitos procedímentales correspondientes, procede esta Sentenciadora a conocer y decidir el asunto sometido a su consideración, en los términos siguientes:

    En el caso sub examine, la controversia se plantea en virtud de que como consecuencia de la Fiscalización practicada en fecha 13 de septiembre de 1999 por el Servicio de Administración Tributaria de la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda a la contribuyente sin licencia “AGROPECUARIA EL SEMENTAL,C.A.” y como resultante de la Auditoria Fiscal efectuada en los Libros de Contabilidad, comprobantes y demás registros contables sobre la actividad económica que la referida empresa ha desarrollado en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda con la finalidad de determinar, rectificar y/o ratificar el Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio que debe pagar en base a las ventas, ingresos brutos u otras operaciones económicas efectuadas, así como determinar el verdadero aforo que le correspondería pagar a la mencionada contribuyente al Municipio en los ejercicios fiscales, se pudo determinar que la mencionada empresa ejerce en el Municipio la actividad de “Mayor de Materias Primas Agrícolas y Pecuarias”, Código 6100199, con una alícuota de 0.60; que de la investigación realizada a la Contabilidad de dicha empresa se pudo determinar que le fueron liquidados al Municipio Baruta la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.871.118.538,30) haciéndose acreedora de un reparo de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.226.711,15) por concepto de impuestos causados y no liquidados en el período comprendido desde 01 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1998 objeto de le verificación fiscal, que no declaró sus ingresos brutos a la Administración Tributaria Municipal, por lo que posteriormente mediante Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 000317 de fecha 25 de junio de 2000, la Superintendencia Municipal Tributaria de la mencionada Alcaldía impuso a la contribuyente referida un reparo fiscal por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 11.226.711,15) por concepto impuesto causado y no liquidado al Fisco Municipal, en el período comprendido desde 1996 hasta 1999 en materia de impuesto del impuesto Municipal de Patente de Industria, asimismo impuso una multa a la mencionada contribuyente por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.5.613.356,00) de conformidad con el artículo 63 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio.

    Contra estas actuaciones de la Administración Tributaria la contribuyente ejerció el recurso jerárquico, siendo el mismo declarado inadmisible por la Administración Tributaria mediante Resolución No. J-SEMAT-061-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, y es finalmente en contra de esta Resolución última mencionada que se ejerce el presente Recurso Contencioso Tributario, denunciando la existencia de violación de una serie de normas de tanto de orden Constitucional como de orden legal referidas a la existencia del Vicio de ilegalidad de la declaratoria de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución 000317 de fecha 25 de junio de 2000, así como la existencia del vicio de Falso supuesto y errónea interpretación de la base legal.

    En consecuencia, visto el contenido de los actos impugnados y las alegaciones hechas en su contra por parte de los Apoderado judiciales de la recurrente, el Tribunal delimita la controversia en los términos de dilucidar en primer lugar sobre la Declaratoria de Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución 000317 de fecha 25 de junio de 2000, y conforme a lo decidido sobre este punto procederá a resolver lo que es la cuestión de fondo controvertida en el presente juicio, referido a la pretensión del Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda a través de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) la cual estimó que la contribuyente ejerce actividades económica definidas como “Mayor de Materias Agrícolas y Pecuarias”, Código 6100199, con una alícuota 0,60% en Jurisdicción de ese Municipio y le formuló el reparo y multa en los años fiscalizados correspondientes a los años impositivos 1996, 1997, 1998 y 1999, en materia de impuesto de Patente de Industria y Comercio.

    Como se observa, en la oportunidad de ejercer el presente Recurso Contencioso Tributario, la parte recurrente solicita la Nulidad de los actos administrativos recurridos denunciado la existencia en los mismo de los vicios de FALSO SUPUESTO Y ERRÓNEA INTERPRETACION DE LA BASE LEGAL e ILEGALIDAD DE LA DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO JERÁQUICO ejercido por la contribuyente, por lo que antes de dilucidar y resolver cobre la Cuestión de Fondo controvertida en el presente juicio, se debe resolver como PUNTO PREVIO sobre tales denuncias, pues de resultar las mismas procedentes ello traería como consecuencia la Nulidad de los Actos administrativos recurridos.

    Ahora bien, considera esta Sentenciadora que en el presente juicio, antes de resolver, sobre la denuncia formulada por la Recurrente referida la existencia del vicio de FALSO SUPUESTO, debe pronunciarse sobre la denuncia formulada por los Apoderados Judiciales de la Recurrente referida a la ilegalidad de la declaratoria de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 000317 de fecha 25 de junio de 2000.

    PUNTO PREVIO

    La Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante Resolución J-SEMAT-061-00, de fecha 21 de diciembre de 2000, declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano A.O. la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario 00317 de fecha 28 de junio de 2000.

    Para el dictamen en referencia la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda se basó en el contenido de los artículos 33, 45 y 82 de la “Ordenanza General de Procedimientos Tributarios.”

    Específicamente en cuanto al artículo 33 de la mencionada ordenanza, subrayó la Administración Tributaria el contenido del número 7°, cuyo tenor es el siguiente.

    Artículo 3

    : El recurso jerárquico debe interponerse mediante escrito que contendrá las menciones siguientes:

  9. - (sic)…7.-“Cualesquiera otras circunstancias de las que se quiera hacer mención o que fueren exigidas por las ordenanzas”

    En cuanto al artículo 45, ejusdem, éste requiere que para la “interposición del recurso jerárquico, el recurrente deberá estar asistido o representado por Abogado”, por lo que se desprende que la Alcaldía mencionada declaró la inadmisión del Recurso Jerárquico interpuesto en virtud de que el ciudadano A.O., procediendo con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.”, al momento de interponer el Recurso Jerárquico se encontraba asistido o representado por Abogado.

    En contra de esta decisión los Abogados recurrentes denunciaron que las normas invocadas por la Municipalidad para arribar a la conclusión sobre la inadmisibilidad del recurso interpuesto resultan violatorias de los artículos 259 de la Constitución Nacional, artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 152 y 164 del Código Orgánico Tributario, ya que establecen limitaciones no previstas en la Constitución y las Leyes vigentes aplicables rationae temporis.

    Que tanto el Código Orgánico Tributario como la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos precisa que para la interposición del recurso jerárquico, basta que la persona que lo interponga tenga interés legítimo, que es aquel que detenta el administrado que haya sido lesionado o perjudicado en cualquier forma en sus derechos por la emisión del acto administrativo recurrido, o dicho de otro modo, en su esfera jurídica subjetiva.

    En consecuencia, al momento de decidir sobre la denuncia formulada por la recurrente sobre la ILEGALIDAD DE LA DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD DEL RECURSO JERÁRQUICO dictada por la Alcaldía del Municipio Baruta, este Tribunal observa:

    El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé

    …Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente

    Por otra parte el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:

    Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…)

    (…) 1. La defensa y la asistencia jurídicas son inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (…)

    (…) 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. (…)

    .

    En tal sentido, es preciso señalar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sentado en reiteradas oportunidades que el derecho a la defensa, pilar fundamental de nuestro sistema constitucional de derechos y garantías, se manifiesta en el procedimiento administrativo a través de las siguientes formas, cuando se garantiza el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de que el particular pueda examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen, permitiendo un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración.

    Por su parte, el debido proceso constituye una garantía constitucional aplicable también a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y definitivamente orientado a la protección jurídica de los particulares, proporcionándoles, entre otros, el acceso a la justicia y a los recursos legalmente establecidos, así como al derecho a un tribunal competente, a la presunción de inocencia y a la ejecución del procedimiento correspondiente.

    En el caso sub examine se observa que corre inserto en las actas del expediente el Documento Constitutivo - Estatutos Sociales correspondiente a la Contribuyente “Agropecuaria El Semental” (folios 178, 179, 180, 181 182, y vueltos de la primera pieza del expediente) de donde se evidencia que el ciudadano A.P.S., además de ser accionista de la empresa, es Presidente de la misma, por lo cual su interés legítimo emana del hecho de haber sido lesionado o perjudicado en sus derechos, en su esfera jurídica subjetiva como accionista y Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil por la emisión del acto administrativo recurrido.

    Asimismo se observa que en el expediente administrativo consignado por la Administración Tributaria Municipal a los folios 101 y 102 del expediente Documento Poder otorgado por el ciudadano A.P.S., actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” mediante la cual el mencionado ciudadano le confiere poder especial a los Abogados R.P.A., L.P.M., A.R.v.d.V., J.G.T., O.E.M.r., J.C.M.C., H.A.F.P. y C.A.P.L., a los fines de que los mencionados profesionales del Derecho como Apoderados Judiciales defiendan los derechos e intereses de su representada.

    Si bien es cierto que en la oportunidad de dictar la Resolución sub examine mediante la cual se declaró la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto ya tantas veces referido, la contribuyente no se había hecho asistir por Abogado, es igualmente cierto que en la presente Causa fue subsanada por la Contribuyente la falta Asistencia o Representación tal como se evidencia del Documento Poder que corre inserto en el expediente administrativo consignado por la Administración Tributaria y que riela a los folios 101 y 102 del presente expediente, otorgado por el ciudadano A.P.S., actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” mediante la cual el mencionado ciudadano le confiere poder especial a loa Abogados R.P.A., L.P.M., A.R.v.d.V., J.G.T., O.E.M.r., J.C.M.C., H.A.F.P. y C.A.P.L. a los fines de su Representación en Juicio, con lo cual en aras de lo establecido en el mencionado artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a juicio de esta Sentenciadora lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la admisibilidad del Recurso Jerárquico ejercido por la contribuyente en contra de la Resolución No. J-SEMAT-061-00 de fecha 21 de diciembre de 2000 emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, razón por la cual la denuncia efectuada por la contribuyente en ese sentido debe ser estimada y declarada procedente y como consecuencia admitido conforme a Derecho dicho Recurso Jerárquico. Y ASI SE DECLARA.

    PUNTO PREVIO

    Los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” en la oportunidad de ejercer el presente Recurso, solicitaron se declare la Nulidad del Acto administrativo recurrido alegando que la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2000, le formula el reparo por concepto de impuestos causados y no liquidados mediante Resolución No. 000317, por la cantidad de once millones doscientos veintiséis mil setecientos once bolívares (Bs. 11.226.711,00) en los años fiscalizados correspondientes a los años impositivos 1996, 1997, 1998 y 1999, en materia de impuesto de Patente de Industria y Comercio por la cantidad de cinco millones seiscientos trece mil trescientos cincuenta y seis bolívares (Bs. 5.613.356,00) por la supuesta omisión de ingresos brutos generados en virtud de las actividades económicas comerciales e industriales desarrolladas por la contribuyente en el Jurisdicción de dicho Municipio, y que mediante dicho acto administrativo la Alcaldía incurrió en Falso Supuesto al estimar que el hecho imponible o hecho generador de la obligación tributaria de cancelar al Fisco Municipal el impuesto y multa formulados se produjo como consecuencia del desarrollo de dichas actividades comercio industriales en Jurisdicción de ese Municipio.

    Arguye la parte recurrente, que la municipalidad tomó como elemento cuantitativo del impuesto, los ingresos brutos obtenidos por el ejercicio de actividades en la dirección de las oficinas ubicada en la Av. Principal de Las Mercedes, Centro Areidam, piso 3, oficina No. 304, Baruta-Edo Miranda, tomando utilizando como base las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta presentadas por la mencionada contribuyente, en el domicilio fiscal la dirección de la oficina de la mencionada, ubicada en el Municipio Baruta.

    Que en tal sentido es que enerva las actuaciones de la Administración Tributaria Municipal y solicita la nulidad de sus actuaciones, sosteniendo que no ejerce actividades económicas en la oficina, toda vez que, ese domicilio ubicado en el Municipio Baruta solo es utilizado por la empresa para la presentación de las declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y /o a los fines de cualquier notificación que sea necesaria se le haga en esa dirección.

    Sostienen que el Falso Supuesto y errónea interpretación de la base legal por parte de la Alcaldía se materializa en la determinación del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio que le fuera aplicado, por ser improcedente, por la no comprobación de las circunstancias de hecho y la inadecuada apreciación y calificación de los mismos, así como la errónea interpretación de la base legal, ya que ella no desarrolla en o desde la Jurisdicción del Municipio exactor ninguna de las actividades clasificadas por la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, bajo el código 610199, correspondiente a “MAYOR DE MATERIAS AGRICOLAS Y PECUARIAS” tal como lo apreció la Municipalidad.

    Por su parte el Fisco Municipal sostiene que en el presente juicio está plenamente comprobado que en los períodos de Investigación Fiscal la mencionada empresa si ejerció dentro de la Jurisdicción del Municipio Baruta las actividades económicas antes señaladas, ya que mantenía una estructura física que le servía cómo establecimiento permanente en el cual desarrollaba actividades económicas, en consecuencia la Administración Municipal no incurrió en el Vicio de Falso Supuesto, en virtud de que se logró verificar a través de la auditoria realizada que la empresa “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” ejerció efectivamente actividades económicas, concretamente re-venta de los productos que comercializa en Jurisdicción del Municipio Baruta, que ello se pudo constatar a través de las facturas emitidas por la empresa, en las cuales se señala claramente el domicilio donde fueron cancelados los bienes objeto de operación financiera, que no es otro sino que el que aparece identificado en la parte superior de las facturas aportadas por los apoderados Judiciales de la contribuyente en el presente juicio, las cuales indican como domicilio la siguiente dirección: Av. Principal de Las Mercedes, Centro Ariedam, piso 3, Oficina 304, Urb. Las Mercedes-Caracas.

    En virtud de que de lo que se trata es resolver acerca de si debe ser estimada o desestimada la denuncia formulada por la parte recurrente referida a la existencia del vicio de Falso Supuesto y Errónea interpretación de la Base Legal, a juicio de quien aquí decide debe dilucidarse si efectivamente la contribuyente de autos desarrolló o no algún tipo de actividad económica en el Municipio Baruta del Estado Miranda en el domicilio ubicado en Av. Principal de Las Mercedes, Centro Areidam, piso 3, oficina No. 304, Baruta-Edo Miranda y que solo tenía como domicilio permanente la dirección ubicada en Av. Libertador, Edif. Doña Selma, piso 1-Valle de La Pascua - Edo. Guárico.

    En tal sentido observamos:

    o La Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” se constituyó en el mes de Agosto de 1985, según se videncia de Carta de Presentación del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de dicha empresa ante el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, realizada por la Abogada S.J.C., estableciendo Valle de La Pascua-Estado Guárico, Av. Libertador, Edificio Doña Selma, piso 1. como domicilio.

    o La determinación de multas y reparos formulados a la Contribuyente en materia de Patente de Industria y Comercio por el desarrollo de la actividad “Mayor de Materias Agrícolas y Pecuarias”, Código 6100199, según la Fiscalización practicada en la sede de la Contribuyente de marras en el Centro Ariedam, piso 3, Ofic. 304, Av. Ppal de Las Mercedes, correspondió a los años impositivos 1996, 1997, 1998 y 1999, así se desprende de la Resolución 000317 de fecha 28 de Junio de 2000 emanada de la Alcaldía, sobre la actividad desarrollada por la actividad referida a “MAYOR DE MATERIAS AGRICOLAS Y PECUARIAS , alícuota 0.60%, según dicha Resolución“ comprende aquellos otros establecimientos dedicados a la reventa de materias primas agrícolas y pecuarias no especificadas en otra parte”

    o Dicha empresa realizó declaración de Ingresos Brutos correspondiente a los períodos gravables desde el 15 de agosto de 1985 al 31 de agosto de 1998 y desde el 01 de septiembre de 1998 al 31agosto de 1999, bajo el domicilio fiscal antes mencionado, ubicada en el Estado Guárico con el Código de Actividad Económica 61006, referido a “MATERIA PRIMA Y AGRICOLA”

    o La Licencia de Industria y Comercio a nombre de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” para el período 01 de noviembre de 1998 al 31 de agosto de 1999 fue emitida para ejercer la actividad de “MATERIA PRIMA Y AGRICOLA”, CODIGO 61106.

    o Se observa igualmente que la empresa liquidó impuestos ante la Alcaldía de Municipio Infante del Estado Guárico, según se videncia de “Recibos de Autoliquidación de Impuestos” Nos. 33106, 05753 4081, 05216, 4080, 40982, 41438, 43063, 47599, 48366”, todos ellos bajo la actividad 61106, ya antes expresada “MATERIA PRIMA Y AGRICOLA”

    Con el análisis de estos y otros elementos, podemos corroborar que la “Declaración de Ingresos Brutos correspondiente al Establecimiento de Licencia No. 1” presentada por la contribuyente ante la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio “L.I.” de Valle de la Pascua – Estado Guárico para el ejercicio gravable 01 de septiembre de 1998 al 31 de agosto de 1999, corresponde al CODIGO DE ACTIVIDAD No. 61006, el cual ya dijimos ut supra es la actividad relacionada con “MATERIA PRIMA Y AGRICOLA” y que fue liquidada por la empresa la obligación contraída conforme se evidencia de “Recibos de Autoliquidación de Impuestos” Nos. 33106, 05753 4081, 05216, 4080, 40982, 41438, 43063, 47599, 48366”, todos ellos bajo la actividad 61106, ya antes expresada “MATERIA PRIMA Y AGRICOLA” Código 61106.

    Ahora bien en la oportunidad de comparecer ante este Tribunal con el objeto de presentar a la vista de la Secretaría del mismo, el Representante Legal de la empresa “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” consignó documentos originales cuya exhibición fuera solicita por el Fisco Municipal en la oportunidad del debate probatorio, constituidos dichos elementos por Facturas de Venta (año 1998) y Estado de Ganancias y Pérdidas (años 1997, 1998, y 1999)

    Dichos documentos constituyen transacciones mercantiles (específicamente las facturas) mediante la cual la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” con numero de Rif. J-30099387-6 vende a diferentes clientes en diferentes fechas del año 1998 el producto denominado “Sorgo” utilizando como domicilio en sus encabezados la dirección ubicada en Av. Principal de Las Mercedes, Centro Airedam, piso 03, Oficina 304)

    En tal sentido se observa que entre otras cosas la recurrente niega que desarrolla la actividad de venta de sus productos industrializados y entre otras cosas argumenta que no puede ejercer tal actividad comercial en esa dirección ubicada en la Urbanización Las M.d.M. exactor pues tendría que poseer una infraestructura específica para el almacenamiento de los productos tal como un galpón.

    Este despacho disiente de tal argumento ya que para la prestación de un servicio o para la realización de ventas no necesariamente la empresa de marras tiene que poseer instalaciones de silos o almacenes en esta jurisdicción, pues con la oficina es suficiente para ello.

    Es importante resaltar que mediante la Resolución 000317 de fecha 28 de Junio de 2000 tantas veces nombrada, la Alcaldía del Municipio Baruta determinó que la actividad que desarrollaba la contribuyente en ese municipio denominada “Mayor de Materias Agrícolas y Pecuarias” Código 6100199 estaba comprendida dentro de aquellos otros establecimientos “dedicados a la reventa de materias primas agrícolas y pecuarias no especificadas en otra parte”, es decir, ubicó la actividad gravada con la Patente de Industria y Comercio como la actividad de ventas, no la ubicó o lo clasificó dentro de los dedicados a la actividad industrial, con lo cual no está aplicando la misma clasificación para uno u otro caso, sino que está diferenciando la actividad industrial, en el presente caso, definida como “MATERIA PRIMA Y AGRICOLA” y su código de actividad Económica es 61006 de la actividad de Ventas denominada “Mayor de Materias Agrícolas y Pecuarias” Código 6100199.

    En consecuencia las Facturas emitidas por la contribuyente de autos desde la sede de la empresa ubicada en Av. Principal de Las Mercedes, Centro Airedam, piso 03, Oficina 304) Municipio Baruta, Estado Miranda, dan a esta sentenciadora un elemento de convicción de que la contribuyente si ejercía actividades lucrativas, específicamente ventas en el mencionado municipio, aunque no había regularizado ante las Oficinas de la Administración Tributaria Municipal su situación de contribuyente sin licencia.

    Es pacífica y reiterada la Jurisprudencia en materia Municipal, mediante la cual se ha establecido que en cuanto al Tributo denominado “Patente de Industria y Comercio” lo se grava es la actividad con fines de lucro, ya sea actividad “Industrial” o “Comercial”, ejercida en Jurisdicción del Municipio de que se trate, que el hecho imponible lo constituye el ejercicio de esa actividad, que puede ser calculada su base imponible sobre el monto de los ingresos brutos, que aunque no haya tenido ningún ingreso bruto, el contribuyente paga un mínimo tributable al Municipio.

    Concatenado a este elemento, tenemos que del Acta Fiscal Nro. 00475, de fecha 13 de Septiembre de 1999, se evidencia que la auditoria practicada por la funcionaria I.M.B. en su condición de auditor Fiscal adscrita a la Gerencia de Auditorías Especiales del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) fue practicada sobre los libros oficiales de Contabilidad, reporte de Ingresos, comprobantes de asientos contables e información solicitada al contribuyente.

    Es importante resaltar que las actas Fiscales mediante las cuales los Funcionarios competentes ejerciendo sus funciones de Fiscalización y Determinación, formulen reparos o multas, y hayan sido levantadas con todas las formalidades de Ley, gozan de la presunción de legitimidad en cuanto a los hechos que se declaran en ellas.

    A juicio de esta Sentenciadora en el caso de autos está probado que la contribuyente de autos si ejerció actividad lucrativa “Comercial”, específicamente ventas de sorgo en la Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, razón por la cual desestima por considerarla IMPROCEDENTE, la denuncia formulada por la parte recurrente referida a la existencia del vicio de Falso Supuesto y Errónea interpretación de la Base Legal. Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto a lo que constituye el asunto de fondo controvertido en el presente juicio, referido a la procedencia o no del reparo y la multa impuesta en materia de Impuesto de Patente de Industria y Comercio por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, al determinar luego de la Fiscalización practicada, ya ampliamente descrita, que la sociedad mercantil: “Agropecuaria El Semental” desarrolló en o desde la Jurisdicción de dicho Municipio la actividad clasificadas por la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, bajo el código 610199, correspondiente a “MAYOR DE MATERIAS AGRICOLAS Y PECUARIAS” durante los ejercicios fiscales 01 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1998, este Juzgado, visto el previo pronunciamiento en el cual declara IMPROCEDENTE, la denuncia formulada por la parte recurrente referida a la existencia del vicio de Falso Supuesto y Errónea interpretación de la Base Legal, y por cuanto para resolver el asunto de fondo controvertido que se anuncia se debe referir a las mismas consideraciones referidas al momento de resolver sobre lo planteado al respecto, y a los fines de efectuar repeticiones inútles, este Tribunal da aquí por reproducidos todos estos criterios sustentados en cuanto al desarrollo de la presente controversia y su solución, agregando que si bien es cierto que como se dijo, la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL SEMENTAL se constituyó desde mes de agosto de 1985, en un establecimiento ubicado en Valle de La Pascua-Estado Guárico, Av. Libertador, Edificio Doña Selma, piso 1, desarrollando la actividad de “MAYOR DE MATERIAS AGRICOLAS Y PECUARIAS, y que ella presentó recibos de autoliquidación y declaración del períodos ya auditados, sin embargo es igualmente cierto que constan en autos elementos que arrojan a esta Sentenciadora la certeza de que igualmente ejerció o desarrollo actividades económicas de ventas también en el Municipio Baruta del Estado Miranda referidas a “MAYOR DE MATERIA AGRICOLAS Y PECUARIAS” Código 6100199, según se desprende de la Fiscalización practicada en la sede de la Contribuyente de marras en el Centro Ariedam, piso 3, Ofic. 304, Av. Ppal de Las Mercedes, pero con la salvedad que de la revisión de las facturas emitas se observa que:

    Las facturas 00052, 00051, 00050, 00049, 00048, 00047, 00046, 00045

    00044, 00043, 00045, 00044, 00043, 00042, 00041 00040, 00039, 00038, 00037, 00036, 00035, 00034, 00033, 00032, 00031, 00030, 00029, 00028, 00027, 00026, 00026, 00025, 00024, 00023, 00022, 00021, 00020, 00019, 00018, 00017, 00016, 00015 todas corresponden a ventas realizadas por la empresa recurrente en Jurisdicción del Municipio Baruta solamente durante el año 1998, y no existen otros elementos que concatenados entre sí nos demuestre que en los años restantes haya desarrollado la actividad lucrativa de ventas en ese municipio, que es solo el período de 1998 en el cual consta que mediante facturas emitidas por la contribuyente que ésta si efectuó actividad lucrativa de ventas y que es solo sobre ese período que debería declarar y pagar el impuesto municipal respectivo, con lo que necesario es declarar que a la contribuyente de autos le asiste parcialmente la razón en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.

    En consecuencia se ordena a la Administración Tributaria Municipal realizar un nuevo proveimiento administrativo mediante el cual, conforme a lo expuesto en este fallo, se determine, cuál es el monto que corresponde a la contribuyente cancelar por concepto de impuesto de Patente de Industria y Comercio en el período sobre el cual consta el desarrollo de la actividad económica de ventas en el Municipio. Y ASI SE DECLARA.

    DECISION

    Con fundamento en la motivación que antecede, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO CON SEDE EN CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Procedente la denuncia formulada por la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A.” referida a la Ilegalidad de la Declaratoria de Inadmisibilidad del Recurso Jerárquico por parte de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda y en consecuencia declara admitido conforme a Derecho el mencionado Recurso Jerárquico. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la denuncia formulada por la parte recurrente referida a la existencia del vicio de Falso Supuesto y Errónea interpretación de la Base Legal. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA EL SEMENTAL” ampliamente identificada en este fallo en contra de la Resolución No. J-SEMAT-061-00 de fecha 21 de diciembre de 2000, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. 317 de fecha 25 de junio de 2000, dictado por la Superintendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda mediante la cual se le impuso a la contribuyente un Reparo Fiscal por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 11.226.711,00) por concepto de impuesto de Industria y Comercio causado y no liquidado al Fisco Municipal, correspondiente a los años impositivos 1996, 1997, 1998 y 1999, y una multa por la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 5.613.356,00), todo lo cual suma un total de DECISIEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.840.067,00) Actualmente la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.16.840,06) conformidad con el Decreto de Reconvención Monetaria No. 5.229 de fecha 06 de marzo de 2007). CUARTO: SE ORDENA a la Administración Tributaria Municipal realizar un nuevo proveimiento administrativo mediante el cual, conforme a lo expuesto en este fallo, se determine, cuál es el monto que corresponde a la contribuyente cancelar por concepto de impuesto de Patente de Industria y Comercio en el período correspondiente a la emisión de facturas por concepto de venta durante el año Fiscal 1998, sobre el cual consta el desarrollo de la actividad económica en el Municipio.

    Notifíquese a los ciudadanos Alcalde, Síndico Procurador y Contralor Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda y a la contribuyente de autos de la presente Sentencia. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.

    REGISTRESE Y PUBLIQUESE

    Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.) a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZ

    Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H.

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL

    O.E. VANEGAS A

    La anterior sentencia se publico en la presente fecha, a las nueve y treinta de la mañana, (9:30 a.m.)

    LA SECRETARIA ACCIDENTAL

    O.E. VANEGAS A

    Asunto: AF45-U-2001-000106

    Expte. Antiguo. 1667

    BEOH/Ova/ geg

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