Sentencia nº 1085 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, tres (03) de julio de 2008. Años: 198° y 149°.

En el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana MARIELA DE LOS Á.A.F., titular de la cédula de identidad Nº V-15.367.730, representada judicialmente por los abogados O.S.G. y C.A.F., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.723 y 84.702, respectivamente; contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), representado judicialmente por los abogados M.A.H.H., J.G.V. y A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 82.240, 59.135 y 11.243, respectivamente; el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia publicada el 26 de febrero de 2008, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, declaró parcialmente con lugar la demanda y revocó el fallo proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial de fecha 23 de noviembre de 2007, que declaró prescrita la acción y sin lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, el 11 de abril de 2008, la representación judicial de la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad, según lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, el 15 de mayo de 2008, se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, en los términos siguientes:

Único

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o cuando contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias estas que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su ejercicio, un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

En el caso sub examine, denuncia la recurrente que la sentencia impugnada incurrió en falsa aplicación del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que declaró la prescripción de la acción y le otorgó la condición de temporal a cada uno de los distintos contratos de trabajo suscritos por las partes; asimismo, “violó” la Doctrina de la Sala de Casación Social de fecha 16-10-06, en sentencia N° 1535, referida al carácter de indeterminados que adquieren los contratos celebrados a tiempo determinado, cuando son celebrados en forma sucesiva, con base al principio de presunción de continuidad de la relación laboral previsto en el artículo 8 del Reglamento a la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el literal e) del artículo 60 de la referida ley sustantiva laboral.

De igual manera, señala que el ad quem incurrió en falta de aplicación de la consecuencia jurídica de los artículos 82 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la recurrente le solicitó a la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas, la exhibición de originales de los “recibos de pago nómina” desde enero de 2003 a junio de 2005, con el fin de poder demostrar la continuidad de la relación laboral y “la demandada no los exhibió alegando que los mismos no eran recibos de pago”.

Ahora bien, del análisis de los argumentos expuestos por la representación judicial de la demandante, la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público, ni la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la demandante Mariela de los Á.A.F., contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2008.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Presidente de la Sala, _____________________________ O.A. MORA DÍAZ
Vicepresidente, ________________________ J.R. PERDOMO Magistrado, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO Magistrada Ponente, __________________________________ C.E.P.D.R.
Secretario, ____________________________ J.E.R. NOGUERA
C.L. Nº AA60-S-2008-000884

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario

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