Decisión nº 260 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de julio de dos mil siete (2007)

197º y 148º

AP21-L-2006-000559

ACTA CONCILIATORIA.

En el día de hoy, VIERNES TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2007), SIENDO LAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes el ciudadano AHMAED BAKER MOSTASSEU, portador de la cedula de identidad N° V-80.204.924, representado por el ciudadano N.S., abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los N°. 80.423. Asimismo, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana BAOYAN WU, titular de la cedula de identidad N° E-82.236.999, representada por el ciudadano WUINFRE R.C.V., abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.615. El Secretario informa al Tribunal que el motivo de la presente Audiencia es la demanda incoada por el ciudadano AHMAED BAKER MOSTASSEU por cobro de diferencias de prestaciones sociales contra la Sociedad Mercantil “BAR Y RESTAURANT LUANDA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 1.977, bajo el N° 48, tomo N° 28-A- Pro. Ahora bien, las partes le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan han llegado a una conciliación en la presente causa, en la cual de común acuerdo luego de mutuas concesiones acuerdan: A) LA DEMANDADA se obliga a cancelar al TRABAJADOR la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: 1) Bs. 2.000.000,00 por concepto de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2) Bs. 500.000,00 por concepto de intereses de prestación de antigüedad, de mora e indexación; 3) Bs. 1.000.000,00 por conceptos de vacaciones y bono vacacional; 4) Bs. 1.000.000,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado; 5) Bs. 1.000.000,00 por concepto de Utilidades; 6) Bs. 1.000.000,00 por concepto de utilidades fraccionas; y 7) Bs. 2.500.000,00 por concepto bono compensatorio de los conceptos de Días de descanso, horas extraordinarias y diferencias de salarios mínimos no cancelados durante la prestación del servicio. B) LAS PARTES acuerdan la cancelación de la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00), en tres (03) cuotas mensuales, cancelándose la primera de estas el día trece (13) de agosto de dos mil siete (2007), el segundo el día trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007) y el ultimo para el día treinta (30) de septiembre de dos mil siete (2007) mediante la entrega de cheques a nombre del trabajador AHMAED BAKER MOSTASSEU. B) LAS PARTES declaran que con el pago de las cantidades señaladas en la presente Acta, nada mas tendrán que deberse, ni reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes, ni por ningún otro concepto; C) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; D) Finalmente solicitan que una vez que conste copia del cheque del ultimo de los pagos se ordene el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, vista la postura de las partes este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del presente y transcurridos los lapsos para ejercer recursos en contra de la presente decisión, el cual comenzará a correr a partir del día que conste la copia simple del ultimo de los pagos –exclusive. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO Y DEJESE COPIA EN LOS COPIADORES DE SETENCIA. Se ordenan agregar la presente acta como cuerpo integro de la sentencia a los fines estadísticos, por lo que se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. ASÍ SE RESUELVE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil siete (2007). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

LA SECRETARIA

JULISBETH C.C.Y.

Nota: en esta misma fecha siendo las tres y cuarenta y ocho minutos de la tarde (03:48 p.m.) se publicó y registró la sentencia.

LA SECRETARIA,

JULISBETH C.C.Y.

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