Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de julio de 2008

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 4641

PARTE ACTORA : A.C.D.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.127.951, domiciliada en el Conjunto Residencial S.T., Apartamento 0002, Edificio V, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

APODERADAS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA : Abg. O.G. y M.P., Inpreabogado N° 68.466 y 57.519 respectivamente.

PARTE DEMANDADA

: A.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.916.889, domiciliado en la Cuarta Avenida, entre calles 21 y Paseo Guayabal N° 4-14 Municipio San F.d.E.Y..

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA : Abg. D.S. Inpreabogado N° 62.051

MOTIVO : DIVORCIO

En fecha 27/09/2006, fue recibida por distribución, libelo de demanda de Divorcio constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos, incoada por la ciudadana A.C.D.P., asistida por la abogada O.G., Inpreabogado N° 68.466, contra su cónyuge ciudadano A.A.J. ya identificado; fundamentando la acción en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil que contempla el abandono voluntario.

Admitida la demanda en fecha 03/10/2006, se ordenó la citación de la parte demandada, y la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 13 corre Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada.

Al vuelto del folio 14 corre diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando la boleta de citación del ciudadano A.A.J. ya identificado en autos, manifestando la imposibilidad de citar al demandado por cuanto el mismo se encuentra fuera del País.

Al folio 17 corre inserta diligencia presentada por la parte actora y solicita la citación por carteles acordándolo el Tribunal en fecha 26 de enero de 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Publicados como fueron los carteles de citación, los mismos fueron consignados por la parte actora por medio de diligencia de fecha 15 de febrero de 2007 tal como consta al folio 20 y los carteles constan al folio 21 y 22; ordenándolos agregar el Tribunal por auto de fecha 21 de febrero de 2007.

Al folio 24 consta diligencia del secretario de este Tribunal dando cumplimiento al último parte de lo establecido en el artículo 223 del Citado Código.

En fecha 11 de abril de 2007 consta diligencia presentada por la parte actora y solicita se designe Defensor Judicial al demandado de autos, designando el Tribunal al abogado M.A.M.I. N° 56.073, a quien se ordenó notificar a los fines de dar aceptación o excusa a la presente designación.

Al folio 28 consta boleta de notificación del abogado M.A.M.I. N° 56.073, debidamente firmada.

Al folio 29 consta diligencia presentada por la parte actora y solicita se designe nuevo Defensor Judicial al demandado de autos, designando el Tribunal a la abogada IDANIS C.F. Inpreabogado N° 126.889, a quien se ordenó notificar a los fines de dar aceptación o excusa a la presente designación.

Al folio 32 consta boleta de notificación de la abogada IDANIS C.F. Inpreabogado N° 126.889, debidamente firmada.

Al folio 33 comparece la abogada IDANIS C.F. ya identificada y acepta el cargo de Defensora Judicial y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al caso.

Al folio 34 corre diligencia presentada por la parte actora y solicita la citación de la Defensora Judicial, asimismo corre al folio 35 diligencia en la que la parte actora otorga Poder Apud- Acta a las abogadas O.G. y M.P. Inpreabogado Nros 68.466 y 57.519 respectivamente, certificándolo la secretaria temporal de este Juzgado.

En fecha 22 de noviembre de 2007, el Tribunal acordó citar a la abogada IDANIS C.F. en su carácter de defensora judicial, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio entre las partes.

Al vuelto del folio 38, consta declaración del alguacil de este Juzgado, manifestando que fue imposible establecer la ubicación exacta de la abogada IDANIS C.F., ya identificada.

Al folio 41 corre diligencia presentada por la abogada O.G. Inpreabogado N° 68.466 y solicitó nuevo Defensor Judicial al demandado de autos, en la que el Tribunal acordó y designó con el carácter de Defensor al abogado D.S. Inpreabogado N° 62.051 a quien se ordenó notificar a los fines de dar aceptación o excusa a la presente designación.

Al folio 44 consta boleta de notificación del abogado D.S. Inpreabogado N° 62.051, debidamente firmada.

Al folio 45 comparece el abogado D.S. ya identificado y acepta el cargo de Defensor Judicial y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al caso.

Al folio 46 corre diligencia presentada por la abogada O.G. plenamente identifica en autos y solicita la citación del Defensor Judicial, en la que el Tribunal acordó y ordenó citar al abogado D.S. en su carácter de defensor judicial, a fin de que tenga lugar el primer Acto Conciliatorio entre las partes.

Al folio 49 consta boleta de citación del abogado D.S. Inpreabogado N° 62.051 debidamente firmada.

En la oportunidad legal establecida se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio, (folio 50), con la comparecencia de la parte demandante, mas no así de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.

Al folio 51, en fecha 04 de julio de 2008, se llevó a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la parte demandante, mas no así de la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 14 de julio de 2008, cursa auto del Tribunal, ordenado abrir el despacho, para que tenga lugar el Acto de Contestación a la demanda y siendo las tres y treinta de la tarde hora de conclusión del mismo, se dejo constancia de la no comparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada.

En este estado el Tribunal observa:

El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

.. Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciendoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso..

Por otra parte señala el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.

(subrayado engrilla nuestro)

Con vista a las normas anteriormente transcritas y en virtud de la no comparecencia de la parte accionante al Acto de Contestación a la Demanda de este procedimiento, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO Y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 16 días del mes de julio de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

T.S.U I.M.

En esta misma fecha y siendo las 02:05 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U I.M.

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