Sentencia nº 238 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala Plena
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoApelación

MAGISTRADO PONENTE: L.M.H. Expediente Nº AA10-L-2006-000267

I

En fecha 16 de noviembre de 2006 el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, titular de la cédula de identidad número 7.541.337, asistido por el abogado R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.108, apeló de la decisión del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Plena número 60 del 19 de octubre de 2006, que declaró inadmisible para su tramitación la solicitud de antejuicio de mérito contra los ciudadanos H.R.C.F., Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; J.V.R., Vicepresidente Ejecutivo de la República; E.J., Ministro de Agricultura y Tierras; J.B., Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas y A.C.F., Ministro de la Secretaría de la Presidencia de la República, por la presunta comisión de conductas irregulares, participación activa u omisiva al permitir actos ilícitos y por “…instigar a delinquir para prepararlos (sic) según estos funcionarios a declarar la GUERRA AL LATIFUNDIO, LA GUERRA A LOS RICOS O POBRES CON propiedad Privada, y, la GUERRA AL IMPERIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, como la agresión (sic) a hombres públicos y mandatarios de otros países que no comparten la doctrina o ideología del socialismo CHAVISTA-CASTRISTA que el pregona, actos estos de violencia que infringen el orden público nacional e internacional,…”.

En fecha 13 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación oyó la apelación interpuesta por el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2007, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para decidir y analizadas las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II LA SOLICITUD DE ANTEJUICIO DE MÉRITO

En fecha 10 de agosto de 2006, el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, antes identificado, asistido por el abogado R.M., presentó solicitud de antejuicio de mérito contra los ciudadanos antes identificados, en la cual planteó lo siguiente:

Yo, AKRAM EL NIMER ABOU ASSI [...] actuando en este acto en mi PROPIO NOMBRE ante ustedes acudo muy respetuosamente para interponer acción Constitucional de ANTEJUICIO DE MERITO (sic) en contra de los ciudadanos que seguidamente ACUSO POR ELLOS (sic) COMETER EN MI PERJUICIO HECHOS ILÍCITOS Y SON ELLOS:

A.- Teniente Coronel H.R.C.F. (sic); quien ocupa el cargo y ejerce las funciones de Presidente Constitucional de la de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

B.- Licenciado J.V.R. (sic) quien ocupa el cargo y ejerce las funciones Vicepresidente DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

C.- ciudadano (sic) E.J. (sic) quien ocupa el cargo y ejerce las funciones Ministro de Agricultura y Tierra de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA;

D.- Ciudadano J.B.; quien ocupa el cargo y ejerce las funciones Alcalde Mayor (sic) del Distrito Capital de la Ciudad de Caracas

E.- Profesor A.C.F. (sic) quien fue titular del Instituto Nacional de Tierra y hoy (sic) Ministro de la Secretaria (sic) de la Presidencia DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA;

(…omissis…)

REFLEXIONES

Señores Magistrados; el ciudadano Presidente de la república (sic) Señor H.R.C.F. (sic), viene desarrollando a su manera de ver en su óptima política una revolución, y esa revolución esta (sic) orientada a unos blancos débiles para el poder lograr o desarrollar esos objetivos políticos, sociales, militares, populares y otros que se ha trazado y los cuales engañan al electorado (sic).

Señores Magistrados; En ese propósito y afán de lograr esos objetivos, nuestro Señor Presidente encontró a su manera de sopesar las propuestas electoreras (sic) que, el mejor mecanismo mediático es enfilar las Artillerías (me permito utilizar palabras tácticas para mejor comprensión de los revolucionarios ya que es el lenguaje o léxico que mayormente utilizan a diario) a un mínimo común denominador (pocos ciudadanos que es igual a pocos votos) para mediatizar a un máximo común denominador (muchos votos por el populacho) en donde hay muchos problemas, mucho peso social, y hay que llevarlos bajo promesas y bajo mucho engaño y allí es donde terminan las revoluciones (las hay económicas, científicas, culturales, sociales, etc., pero la de aquí es, la Revolución engaño (sic) popular para el arrebato a la Propiedad, a la Libertad y a la Justicia), por la falta de soluciones a el (sic) problema social que atañe en es (sic) estrato social, es decir, me explico, el señor presidente necesita entretener a ese sector y por ende busca la solución declarando la guerra a el (sic) Latifundio y a la propiedad privada, (esto lo hace porque no tiene oposición institucional, ya que cree o tiene talvez (sic) todos los poderes a su disposición) y en ese orden de ideas endosa esos problemas a los Estados Unidos de Norte América o a su gobernante G.W.B. (sic), y busca una excusa, de que en ese país lo quieren (sic) quitar de la presidencia y que maquinan golpe de estado en su contra en conjunción de los Latifundistas y los Oligarcas, ya que no quieren que el (sic) instaure la revolución, habla de revolución, luego dice que es socialismo y termina diciendo que es cristianismo democrático, no halla donde cobijar su CASTRISMO COMUNISMO que es TIRANIA (sic) Y ESCLAVITUD POPULAR, pura demagogia, ya que con tantos ingresos el puede solucionar los problemas sociales, pero los regala a otros países en busaca (sic) de apoyo institucional para que no le apliquen acciones (sic) las CARTAS DE LOS DERECHOS HUMANOS el cual y otros esta en deuda y no saldarán la misma ya que no han pagado por la insurrección.

(…omissis…)

Señores Magistrados; bien, en ese afán político (recuerden que si no (sic) gustas como mandatario o hay referéndum revocatorio y hay reelecciones, vitales para un buen político y fatales para un mal político) nuestro señor Presidente necesita los votos de la mayoría de los ciudadanos y de la forma que sea en la encontrarlos (sic), y eso lo entiende toda la población, por eso dura hasta 8 horas en cualquier alocución dándoles muelas a los ciudadanos pobre (sic) (aquella persona de escasos ingresos monetarios) a ingenios (sic) y vivarachos o nuevos empresarios (hoy egregios) con la pretensión de mentalizarlos hacia una guerra, que hay que enfrentar porque el imperio lo quiere sacar del poder, y son esos los pobres que suman votos populares a quienes mediatiza en procura de sus objetivos de poder, a quienes el estado tiene el deber de buscar soluciones y no lo hace, ya que el pueblo Venezolano enfrentan una grave situación de desempleo y poca capacidad adquisitiva en proporción a los pocos ingresos que percibe el que esta empleado, y como alternativa de riqueza el presidente Chávez y su tren ejecutivo ofrece en ese estrato de la sociedad, falsas esperanzas difíciles de el (sic) consolidar, pero la solución que da es en la de ofrecer las Tierras del Latifundio y También, los bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, incitando A LOS POBRES a declarar la guerra a estos (y al Imperio) y peor aun (sic), anunciándoles que pueden invadir esos bienes que el no los va a reprimir, más, le ordeno (sic) a E.J. (sic) meterles el EJERCITO NACIONAL al que tiene tierras).

(…omissis…)

Señores Magistrados; si bien es cierto que, en nuestra patria hay pobres y que el estado venezolano tiene que buscar soluciones al mismo, esa solución no es ni sería dándoles los bienes a otros, sino dictando políticas de estado y creando el clima de inversión para que halla Trabajo, Paz y seguridad Jurídica (sic), y lo contradictorio es el triple discurso del presidente, donde e (sic) pregona la Paz, la Justicia, la Libertad por decir en la Catedral, y a 20 metros de ella en la Plaza Bolívar sale insultando a los presidenciales de otros países, de federación, sindicatos y al que le caiga mal, yo no se cual (sic) va a ser la desatinar (sic) que ha de desatar en mi contra, pero eso, es nada cuando la Paz, la Justicia y la Libertad se restablezca en esta destrozada patria de Bolívar, tanto así que el estado timoneado por el (sic) invirtió miles de millardos pregonando el que nuestra patria tiene la mejor Constitución y modelo en (sic) mundo, la cual hoy esta mancillada, vejada y violada por el (sic) mismo, porque el (sic) mismo no sabe lo que quiere ni sabe lo que busca, y a quienes el amenaza, es en busca de eliminar la Libre empresa, la ecuación privada, la libertad de expresión, y el derecho de propiedad para el (sic) luego, disponer de el (sic) pueblo como lo hizo F.C., quien envía a sus nacionales en supuestas misiones humanitarias a trabajar a países como Venezuela previo a la concesión de tratados comerciales con ventajas a favor de Castro no Cuba.

Señores Magistrados; La varita mágica: LATIFUNDIO, problema resuelto para un proyecto revolucionario, tierra de los ricos para los pobres, pero eso si se las (sic) les doy para que las trabajen, y, yo les proporciono el monopolio de las Agrotiendas, la corporación CASA, los MERCALES, a fin de desaparecer la actividad privada, y así con un control hegemónico del estado, todos hacen lo que diga el señor Presidente, sino votado (sic) te saco de las misiones, que son un paliativo y un derecho a los pobres.

(…omissis…)

Señores Magistrados; El señor Presidente de la República en su afán electorero (sic), declarando por todo el mundo la GUERRA AL LATIFUNDIO como la varita mágica de la solución de los problemas patrios, como si el problema fuera en que esos tenedores de esas tierras no deseen sembrarlas o hacerlas productivas, y son ellos el mal de este país, cuando todos los LATIFUNDISTAS quisieran que les apliquen el estado de derecho que se les violan (yo no soy latifundista, solo poseo 480,10 hectáreas y llevo 43 años trabajando la tierra desde que tenia (sic) 6 años al lado de mis padre (sic)

(…omissis…)

ANTECEDENTES HISTORICOS (sic) DE LOS HECHOS

Señores Magistrados; EL INTI pretende, o mejor dicho. Hace (sic) 2 años me confisco (sic) las tierras al negarme la inscripción de las mismas al no otorgarme la CARTA AGRARIA, por lo que transcribo textualmente la acción penal que intente (sic) en contra de los funcionarios del (sic) Oficina Regional de Tierras del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (ORT PORTUGUESA) en la ciudad de Acarigua.

(…omissis…)

Señores Magistrados; De igual forma los diarios noticiosos del país recogieron las declaraciones de los ciudadanos J.V.R. y E.J.V. de la República Bolivariana de Venezuela y Ministerio de Agricultura y Tierra, quienes en una concentración convocada y celebrada en la población de San Felipe del estado Yaracuy para el día 28 de julio del 2006 notas de prensa que anexo marcados letra I y J se destaca que el gobierno nacional va a expropiar (es arrebato) miles de hectáreas del latifundio por cada ataque de un dirigente agrícola del gobierno, que el gobierno nacional: ya le metimos 100.000 fusiles por el buche a (Geoge W.) Bus (sic), y también 30 aviones Sukhoi y 50 helicópteros, este país se está armando para defender la soberanía, que el ministro (sic) de Agricultura y Tierras ya ordenó al INTI acelerar el proceso de rescate de tierras ociosas en el (sic) Yaracuy; Este es un mensaje para los Latifundistas venezolanos, que el atentado cometido contra B.A. (sic) es la respuesta del latifundio a la decisión del pueblo venezolano y del gobierno que el presidente Chávez de enfrentar esta aberración,.., la derecha y el imperialismo tiene esa característica, no solamente asesina las personas, no solamente atenta contra ellas, sino que danzan sobre sus cadáveres. este (sic) país está unido, pueblo y fuerza armadas.

(…omissis…)

Señores Magistrados; Igualmente han declarado los voceros del estado, diputados, etc., a los medios de comunicación tanto nacionales y difundidos por los medios noticiosos internacionales que: los venezolanos le haremos a los Americanos lo que los Vietnamitas le hicieron, morderan (sic) el polvo de nuestros zapatos, y estas declaraciones son en contra de los EEUU, siendo que nada tiene que ver con el rescate de tierras, la misma viene afectando la economía Venezolana y propende llevarnos hacia una guerra, pero es un mensaje no solo (sic) para EL LATIFUNDISTA si no, para toda la población Venezolana tanto ricos como pobres, en que el señor presidente H.C. es un potentado revolucionario que no le tiene miedo a nada ni a nadie incluso las Leyes y nadie va a poder con e (sic), y que el (sic) va a destruir al Latifundio como arrebatar cualquier estructura organizada sea económica, social o sindical, Guerra es Guerra y cuenta con hombres armados y con las Fuerzas Armadas y si no le tiene miedo a los Estados Unidos, mucho menos le tendrá a los Latifundistas, por cuanto El Frente F. deM. se esta (sic) armando con Fusiles Rusos y se están incorporando como modelo de desarrollo en los fondos llamados Zamoranos y en las misiones tierra adentro, todo esto es un mensaje de terror que tiene un efecto sicológico en nuestra sociedad el cual implica que, quien tiene tierras tiene que ir a negociarlas –entregarlas- al INTI, y cuando el comandante o los funcionarios del INTI o algún dirigente Zamorano quiere tierras ya, ellos la tienen a su disposición, y el señor presidente no quiere pelea, ya que de lo contrario el (sic) va con la Guardia Nacional y toma esa propiedad, por lo tanto hay que sentarse a negociar con el (sic) o con ellos.

(…omissis…)

Defender mis derechos a la propiedad y a la vida en contra del Gobierno del señor Presidente Chávez y de sus altos mandatarios.

Señores Magistrados; Ya saben cual (sic) es la respuesta que daría toda persona que se encuentre en estas 2 circunstancias: la 2° opción es la respuesta, y la hace todo individuo que vea amenazada sus bienes y la vida de sus hijos, ya que sin bienes, ¿Cómo (sic) vive un ser humano, ¿Cómo viven sus hijos (sic). El presidente les dirá a quienes el (sic) les quite o les arrebate la tierra, que tiene las puertas abiertas para salir del país si no le gusta la revolución, declaración que él la ha dado en varias ocasiones, como si nuestra patria ya fuese propiedad de el (sic) señor presidente, y si tomamos todas las declaraciones del señor presidente y todos sus aduladores, todas apuntan hacia el control total del país, y de controlarlo y dirigirlo a un buen destino todavía es aceptable la hegemonía, pero para llevarnos a una guerra es difícil que muchos lo acompañen y los pocos se espuman cual humo de chimenea y esa soberbia de mando se debe a que el (sic) cree tener ya el total control constitucional, y le falta el control económico, el control eclesiástico y el control de los espacios noticiosos para que el (sic) consagre sus sueños de todopoderoso e injuiciable (sic) plenamente.

(…omissis…)

Solo (sic) mediante la compra o la expropiación puede el estado rescatar las tierras que tengan la titularidad que sea, ya que sobre esas tierras hay el fomento de mejoras y bienhechurias (sic) que a ese propietario no se le puede quitar, hacerlo como pretendidamente lo ejecuto (sic) el señor Presidente aplicando el método alternativo de solución de conflictos (método Chaz), cuando el conflicto lo generó el mismo mandatario (yo invado te presiono y negocio contigo) dando ofertas y promesas electorales y hoy oficiales al electorado, y ese es un método arbitrario el cual pone al ciudadano presidente en la comisión de un hecho punible y por ende esta el mismo incurso en ilícitos y en la violación al estado de derecho, actuar con abuso de autoridad, usar indebidamente los de bienes y las armas propiedad del estado, el uso continuado e indebido de las Fuerzas Armadas, coacción y extorsión a quienes tienen tierras para hacer que las entreguen a el (sic) INTI, participar con la estructura de estado en Agavillamiento, e invadir la propiedad para instigación (sic) a delinquir a todos aquellos ciudadanos que creen ciegamente en lo que el (sic) les profesa y les ofrece, así como de cometer delito de lesa humanidad.

Señores Magistrados; el señor Presidente Chávez, bien sea el (sic) personalmente o en presencia de el Vicepresidente de la República, del Ministro de Agricultura y Tierras y otros altos funcionarios públicos ha venido, en forma conjunta o en forma separada sembrando EL TERROR en la población, y no solo (sic) en los que tenemos un lote de tierra, si no que la mayoría de los ciudadanos, ya que el mismo ha participado en INVASIÓN DE FINCAS (caso emblemático es LA MARQUESEÑA) hecho este que fue público y notorio y del conocimiento de todo el planeta tierra

(…omissis…)

Señores Magistrados; Por todo lo precedentemente trascrito y probado, y como quiera que sea, EL TERROR SEMBRADO por el Presidente de la Republica (sic), las Amenazas recientes dadas por el VicePresidente de la Republica (sic) y el Ministerio de Agricultura y Tierras en el acto Publico (sic), notorio y comunicacional de que iban a Expropiar tierras, eso es Falso, ya que ellos no propenden a la Expropiación de la Propiedad, ellos propenden a el (sic) arrebato de tierra, bajo el método CHAZ o CHAAZ (CHAVEZ — AZPURUA) (sic) aplicado para arrebatar las tierras denominadas LA MARQUESEÑA (Negrillas, mayúsculas y subrayado del texto).

III LA DECISIÓN APELADA

Mediante decisión número 60, del 19 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró inadmisible para su tramitación la solicitud de antejuicio de mérito, de conformidad con los siguientes argumentos:

(...) Ahora bien, en lo que respecta a la admisibilidad del presente antejuicio de mérito contra los ciudadanos H.R.C.F., J.V.R., E.J., J.B. y A.C.F., se debe precisar los siguientes requisitos, que son concurrentes para la tramitación del presente antejuicio de mérito:

1) Por una parte la capacidad procesal del solicitante, lo cual vendrá definido por su condición de víctima del delito que se alega cometido por la funcionaria acusada (sic).

2) Que los hechos imputados a los ciudadanos H.R.C.F., J.V.R., E.J., J.B. y A.C.F., sean verosímiles conforme a los recaudos probatorios que hayan sido consignados con la solicitud.

Hechas las anteriores precisiones; este Juzgado de sustanciación pasa a decidir, y para ello, observa:

Que el querellante alega la condición de víctima de acuerdo a los presupuestos de hechos articulados en el escrito, que riela en el folio N° 2 de los que integran este expediente, y el cual a la letra dice:

…acción esta que ejerzo todo y de conformidad a los ordinales 1° y 2° del artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de los numerales 2° y 3° (sic) del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, acogiéndonos a la doctrina acertada y dictada en fecha 20 de junio del 2002 por la Sala Constitucional sentencia 1331, ya que tengo derecho según los dictámenes pautados en nuestro ordenamiento jurídico y en las Leyes nacionales, y según los acuerdos o tratados del derecho Internacionales acordados o no por nuestra República para intentar esta acción en resguardo de la Soberanía Nacional, el Derecho a la Vida, el Derecho a la Propiedad y el derecho a la Paz y a la Justicia Nacional, y en conjunción e imperativo del mandato constitucional establecidos y derivados en los artículos 26, 29 y 131 de la Carta Magna; además, por ser VICTIMA (sic) de los órganos de la administración pública…

.

Este Juzgado de Sustanciación, considera que a los fines de la admisibilidad de la presente solicitud, el delito imputado debe ser analizado de acuerdo a la inmediatez del daño que el mismo pudiera causar al querellante; en tal sentido, tratándose de un delito de acción pública, se observa, que tal daño no es inmediato contra el solicitante, sino mediato; la inmediatez en la presente querella, en todo caso afectaría en forma inmediata a la Nación, y en tal razón, los legitimados para activar el mecanismo de la solicitud de antejuicio de mérito, son los organismos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la representación del Estado, quien es el titular del erario público. En tal razón, a juicio de quien suscribe, el ciudadano Akran El Nimer Abou Assi, no ostenta la legitimidad procesal para activar el mecanismo de la solicitud del antejuicio de mérito.

A los fines de sustentar el criterio anteriormente expuesto, este Juzgado de Sustanciación estableció en el Exp. N° AA10-L-2002-000041, de fecha 24 de septiembre de 2002, lo siguiente:

“En este sentido, considera quien juzga que los delitos de aquellos llamados contra la cosa pública, de los cual (sic) constituyen reconocido ejemplo (sic) los mencionados con anterioridad, tienen por características que, en principio, afectan intereses que corresponden a toda la colectividad organizada en Estado. Ello, por dos razones fundamentales. Primeramente, porque el Estado es el titular del patrimonio afectado y, según una importante corriente doctrinaria, este es el primordial interés a cuya protección se desea con la previsión de este tipo de delitos. En segundo lugar, porque se procura que el funcionario público sea cumplido con el Estado en las responsabilidades que asume y, sobretodo, leal y respetuoso de la investidura pública que ostenta.

De este modo, en principio en este tipo de delitos, el Estado es el interesado inmediato en su persecución, mientras que los ciudadanos, como parte de ese colectivo afectado, sólo ostentan un interés mediato según el cual no podrían considerarse víctima, por no ser afectados directamente por el delito, empleando los criterios del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido ejercen la representación de la protección de los intereses del Estado, aquellos a los cuales la Constitución y las leyes les fija tal responsabilidad.

El criterio fijado en esa oportunidad se hace aplicable al presente caso. El mencionado ciudadano no ostenta la legitimidad procesal para activar dicho mecanismo. Así se declara. (...) (Negrillas y subrayado de la sentencia).

IV

EL ESCRITO DE APELACIÓN

Como fundamento de la apelación de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Plena, señala el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi que la misma se encuentra firmada únicamente por el Juez Sustanciador y no por todos los Magistrados que integran la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido señaló:

(...) Dispone nuestros textos adjetivo (sic) y sustantivos que toda sentencia debe, mejor dicho, es firmada por todos y cada uno de los jueces (Magistrados) que integran un Tribunal, en este caso, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, al no estar firmada dicha sentencia, la misma es NULA, porque así dispone la Ley; y, en virtud de que la sentencia aquí (sic) publicada esta solo (sic) firmada por el Juez Sustanciador, la misma, en consecuencia es NULA, por lo tanto, es forzoso “APELAR” de la misma a fin de que, LA SALA EN PLENO, ordene nuevamente sustanciar (quiere decir efectuar las diligencias necesarias antes de la sentencia), la causa (...)

V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de decidir sobre la apelación interpuesta, estima la Sala necesario analizar y pronunciarse, en primer lugar, sobre los argumentos expuestos por el apelante en el escrito presentado por ante esta Sala con el propósito de fundamentar el recurso interpuesto.

Mediante tales argumentos, como ha sido expuesto, el solicitante del antejuicio de mérito y apelante contra la decisión del Juzgado de Sustanciación, ha afirmado la nulidad del auto apelado por no haber sido suscrito por todos los Magistrados de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Con miras de resolver el asunto planteado, resulta pertinente situarlo en su correspondiente marco legal y jurisprudencial, y en ese sentido, debe recordarse que mediante la sentencia No. 1331 de fecha 20 de junio de 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reconoció el derecho de las víctimas de dar inicio y por ende, participar en el proceso correspondiente al antejuicio de mérito al cual aluden las disposiciones contenidas en los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio del requisito de la previa querella del Fiscal General de la República que exige la norma contenida en el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal; querella esta que sigue siendo el elemento indispensable para la sustanciación del procedimiento que, en definitiva, podría dar lugar al pronunciamiento de este Supremo Tribunal sobre la existencia o no de méritos para el enjuiciamiento de alguno de los altos funcionarios a los que alude la mencionada norma constitucional.

Ahora bien, al reconocer este derecho de quienes pudieran ostentar la condición de víctimas de un delito cometido por alguno de los funcionarios que goza del privilegio del antejuicio de mérito, señaló la Sala Constitucional lo siguiente:

(…) De allí que, para la Sala, aquél que tenga la condición de víctima podrá solicitar el antejuicio de mérito para las personas que gozan de tal privilegio, con independencia del Ministerio Público, que será notificado de la petición de antejuicio y de su apertura para que se haga parte, si lo estima conveniente.

Si la víctima pide el antejuicio, ella será quien aporte las pruebas, que hagan verosímil los hechos imputados, y ante la falta de regulación en la ley del desarrollo de este antejuicio, considera la Sala que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, según las pruebas aportadas, admitirá o negará la petición, para su tramitación, en fallo apelable ante la Sala Plena en el término ordinario y, de considerarse admisible la petición, la Sala Plena la enviará, con sus recaudos y el auto de admisión, al Ministerio Público, a quien, por mandato del numeral 3 del artículo 285 constitucional, le corresponde:

‘Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración (…)’. (Subrayado del presente fallo).

Luego de haberse dictado el fallo parcialmente citado fue sancionada, promulgada y publicada la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya regulación, si bien es posterior a la doctrina sentada en dicha decisión, es también consecuente con la doctrina jurisprudencial a la cual se ha hecho referencia, al menos en cuanto atañe a la competencia del Juzgado de Sustanciación para pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de antejuicio de mérito.

En este sentido advierte la Sala que el artículo 22 de la mencionada Ley contiene la normativa específica que regula el proceso del antejuicio de mérito. Ahora bien, el párrafo segundo de la dicha norma marca el inicio de la regulación especial de este proceso, y este procedimiento especial se inicia a partir del momento en que sea “admitida la solicitud”. Sin embargo, no se advierte en estas normas específicas ninguna regulación concreta sobre el trámite para la admisión de la solicitud, de lo cual se deduce que, a estos fines, debe acudirse a las normas reguladoras de todos los procesos que deben seguirse por ante este Supremo Tribunal.

Es así como en el presente caso debe atenderse a lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone cuál es el órgano que debe pronunciarse sobre la admisibilidad de cualquier demanda, recurso o solicitud presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia, y regula también la oportunidad para dictar esta decisión así como la forma para su revisión. Concretamente dispone dicha norma lo siguiente:

(…) El Juzgado de Sustanciación decidirá acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda o recurso, mediante acto motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente. Del auto por el cual se declare inadmisible la demanda, recurso o solicitud, podrá apelarse por ante la Sala respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes (…).

Resulta evidente de todo lo antes expuesto, que es de la exclusiva competencia del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Plena el pronunciarse sobre la admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito que formulen las posibles víctimas de supuestos delitos que se pretendan imputar a los altos funcionarios del Estado amparados por este beneficio procesal; dicha competencia debe ser ejercida por el Juzgado de Sustanciación mediante auto motivado que será apelable por ante esta Sala Plena en el lapso previsto en la norma antes citada. Por consiguiente, es concluyente que el auto apelado, al contener una decisión relativa a la admisibilidad de una concreta solicitud de antejuicio de mérito, no debía ser suscrito por los Magistrados de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como erradamente lo afirmó el apelante, ya que no se trata de una decisión emanada de esta Sala, sino de su Juzgado de Sustanciación, por lo cual resulta improcedente la denuncia formulada por la parte apelante. Así se decide. En razón de lo anterior, procede la declaratoria sin lugar de la apelación interpuesta. Así se decide.

Se deja constancia que el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, no participó en la deliberación de esta decisión, en virtud de haber actuado como Juez Sustanciador en la sentencia apelada, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

VI DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

  1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena de fecha 19 de octubre de 2006.

  2. CONFIRMA la decisión apelada por los motivos expuestos en el presente fallo.

No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (17) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

La Primera Vicepresidenta, El Segundo Vicepresidente,
D.N. BASTIDAS L.A. SUCRE CUBA
Los Directores,

EVELYN MARRERO ORTIZ

Y.A. PEÑA ESPINOZA

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

Y.J.G.

L.M.H.
Magistrado-Ponente

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

E.R. APONTE APONTE

J.R. PERDOMO

P.R. RONDÓN HAAZ

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

A.R.J.

C.A.O. VÉLEZ

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

ALFONSO VALBUENA CORDERO

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

E.G.R.

R.A. RENGIFO CAMACARO

F.R. VEGAS TORREALBA

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

L.A.O.H.

H.M.C.F.

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

A.D.J. DELGADO ROSALES

La Secretaria,
O.M. DOS S.P.

LMH/

Exp. N° AA10-L-2006-000267

En veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), fue publicada la decisión que antecede.

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