Sentencia nº 9 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación Sala Plena
ProcedimientoAntejuicio de mérito

SALA PLENA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

El 9 de noviembre de 2006, fueron interpuestas por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, titular de la Cédula de Identidad N° 7.541.337, asistido por el profesional de derecho E.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.108, solicitudes de antejuicio de mérito contra el ciudadano I.R.U., ex Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia y actual Embajador de la República Bolivariana de Venezuela ante El Vaticano; las cuales son descritas a continuación:

  1. - Solicitud de antejuicio de mérito en la que el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi acusa al ciudadano I.R.U. de cometer durante su gestión “…UN HECHO ILÍCITO EN LA DE DICTAR SENTENCIAS EN FORMA UNIPERSONAL…” cuando se desempeñó como Juez de Sustanciación de la Sala Plena. Alega el solicitante la condición de víctima de los órganos de la administración de justicia, precisando que en el expediente N° AA10-2002-000135 (sic) fue dictada sentencia el 28 de noviembre de 2000, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, “…la cual favoreció al ACUSADO de esa causa ciudadano H.R.C.F., Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de conductas irregulares en perjuicio de la Nación…” Alega que la sentencia en cuestión fue tomada con la firma de un solo Magistrado, sin que los demás Magistrados que constituían la Sala Plena fuesen tomados en cuenta, lo que en criterio del denunciante constituye abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y el ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000327).

  2. - Solicitud de antejuicio de mérito en la que acusa al ciudadano I.R.U. de cometer un hecho ilícito durante su gestión como Juez de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por también favorecer al ciudadano H.R.C.F., Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia dictada el 12 de noviembre de 2004, en el expediente AA10-L-2002-000038 contentivo de antejuicio de mérito interpuesto por la presunta comisión de conductas irregulares en perjuicio de la Nación. Al igual que en el anterior expediente, señala que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000328).

  3. - Solicitud de antejuicio de mérito en la que la parte actora plantea que en el expediente AA10-L-2002-000110 fue dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena a cargo del para entonces Magistrado I.R.U., el 12 de noviembre de 2004, sentencia que favoreció a los acusados en dicha causa, ciudadanos: H.R.C.F., Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, J.V.R. y J.G.C., quien ocuparon los cargos de Vicepresidente de la República y General en Jefe, respectivamente, y el ciudadano D.C.R., por presuntas conductas irregulares cometidas en perjuicio de la Nación; señala nuevamente que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000329).

  4. - Solicitud de antejuicio de mérito presentada también en contra del ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido el Juzgado de Sustanciación para entonces a su cargo, mediante sentencia del 11 de noviembre de 2004 (expediente AA10-L-2002-000098), al acusado en dicha causa, ciudadano H.R.C.F., Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por presuntas conductas irregulares cometidas en perjuicio de la Nación; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000330).

  5. - Solicitud de antejuicio de mérito interpuesta en contra del referido ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido como Juez de Sustanciación mediante sentencia del 11 de noviembre de 2004 (expediente AA10-L-2004-000026), a los acusados en dicha causa, ciudadanos F.C., O.B. y J.R., para entonces Rectores principales del Directorio del C.N.E., “por la comisión de la falta prevista por el artículo 485 del Código Penal por la presunta comisión de conductas irregulares cometidas en perjuicio de la Nación”; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000331).

  6. - Solicitud de antejuicio de mérito planteada en contra del ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido el Juzgado de Sustanciación para entonces a su cargo, mediante sentencia del 11 de noviembre de 2004 (expediente AA10-L-2002-000103), al acusado en dicha causa, ciudadano H.R.C.F., Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, antejuicio de mérito que fuera interpuesto por la presunta comisión de conductas irregulares cometidas contra la Nación; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000332).

  7. - Solicitud de antejuicio de mérito presentada igualmente contra el ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido cuando se desempeñó como Juez de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 11 de noviembre de 2004 (expediente AA10-L-2002-000063), al acusado en dicha causa, ciudadano H.R.C.F., Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, antejuicio de mérito que fuera solicitado por la presunta comisión de conductas irregulares cometidas en perjuicio de la Nación; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000333).

  8. - Solicitud de antejuicio de mérito interpuesta por supuestamente haber favorecido el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para entonces a cargo del ciudadano I.R.U., mediante sentencia del 11 de noviembre de 2004 (expediente AA10-L-2002-000005), al acusado en dicha causa, ciudadano H.R.C.F., Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, antejuicio de mérito que fuera interpuesto por la presunta comisión de conductas irregulares cometidas en perjuicio de la Nación; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000334).

  9. - Solicitud de antejuicio de mérito presentada en contra del mencionado ciudadano I.R.U., por supuestamente haberse favorecido a si mismo como Juez de Sustanciación de la Sala Plena, mediante sentencia del 5 de abril de 2004 (expediente AA10-L-2003-000025); señaló que el para entonces Magistrado había sido denunciado por la presunta comisión de conductas irregulares cometidas en perjuicio de la Nación; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000335).

  10. - Solicitud de antejuicio de mérito planteada en contra del ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido como Juez de Sustanciación de la Sala Plena, mediante sentencia del 19 de marzo de 2004 (expediente AA10-L-2004-000012), a los acusados en dicha causa, ciudadanos I.R.U., J.M.D.O., para entonces Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; antejuicio de mérito que fuera interpuesto por la presunta comisión de conductas irregulares cometidas en perjuicio de la Nación; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000336).

  11. - Solicitud de antejuicio de merito interpuesta en contra del mencionado ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido al ejercer el cargo de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, mediante sentencia del 19 de marzo de 2006 (expediente AA10-L-2004-000011), a los acusados en dicha causa, ciudadanos I.R.U., J.M.D.O., para entonces Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; antejuicio de mérito que fuera interpuesto por la presunta comisión de conductas irregulares cometidas en perjuicio de la Nación y de la administración de justicia; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000337).

  12. - Solicitud de antejuicio de mérito presentada en contra del referido ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido el Juzgado de Sustanciación para entonces a su cargo, mediante sentencia del 19 de marzo de 2004 (expediente AA10-L-2004-0000009), a los acusados en dicha causa, ciudadanos I.R.U., J.M.D.O., para entonces Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; antejuicio de mérito que fuera interpuesto por la presunta comisión de conductas irregulares cometidas en perjuicio de la Nación; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000338).

  13. - Solicitud de antejuicio de mérito planteada en contra del ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido cuando ejerció el cargo de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, mediante sentencia del 21 de enero de 2004 (expediente AA10-L-2002) (sic), al acusado en dicha causa, “Teniente Coronel (EJ) en situación de retiro, H.C.F., Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela”; antejuicio de mérito que fuera interpuesto por la presunta comisión de conductas irregulares cometidas en perjuicio de la Nación; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000339).

  14. - Solicitud de antejuicio de mérito planteada en contra del ciudadano I.R.U., por supuestamente haberse favorecido cuando ejerció el cargo de Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia del 12 de agosto de 2003 (expediente AA10-L-2003-000012), quien había sido recusado en antejuicio de mérito interpuesto por la presunta comisión de conductas irregulares cometidas en perjuicio de la Nación; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000340).

  15. - Solicitud de antejuicio de mérito planteada en contra del ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido cuando ejerció el cargo de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, mediante sentencia del 3 de junio de 2003 (expediente AA10-L-2003-000020), a los acusados en dicha causa, ciudadanos A.M.U., para entonces Magistrado de la Sala Electoral, y A.R.J., Magistrado de la Sala de Casación Civil; antejuicio de mérito que fuera interpuesto por la presunta comisión de conductas irregulares cometidas en perjuicio de la Nación; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000341).

  16. - Solicitud de antejuicio de mérito planteada en contra del ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido cuando ejerció el cargo de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, mediante sentencia del 8 de mayo de 2003 (expediente AA10-L-2002-000051), a los acusados en dicha causa, ciudadanos H.R.C.F., Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; A.R.A., ex Presidente de la empresa Petróleo de Venezuela, S.A.; y R.R., Ministro de Energía y Minas; antejuicio de mérito que fuera interpuesto por la presunta comisión de conductas irregulares cometidas en perjuicio de la Nación; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000342).

  17. - Solicitud de antejuicio de mérito planteada en contra del ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido cuando ejerció el cargo de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, mediante sentencia del 24 de abril de 2003 (expediente AA10-L-2003-000028), al acusado en dicha causa, ciudadano W.L., Diputado a la Asamblea Nacional; antejuicio de mérito que fuera interpuesto por la presunta comisión de conductas irregulares cometidas en perjuicio de la Nación; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000343).

  18. - Solicitud de antejuicio de mérito planteada en contra del ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido cuando ejerció el cargo de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, mediante sentencia del 3 de abril de 2003 (expediente AA10-L-2003-000001), a los acusados en dicha causa, Magistrados Jesús Eduardo Cabrera Romero, Levis Ignacio Zerpa, Yolanda Jaimes Guerrero, C.O.V., J.R.P., O.A.M.D., L.M.H. y los para entonces Magistrados Antonio José García García, José M. Delgado Ocando, Alejandro Angulo Fontiveros; antejuicio de mérito que fuera interpuesto “…por la presunta parcialidad y afinidad política que los mismos puedan tener y por la comisión de conductas irregulares cometidas en perjuicio de la Nación…”; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000344).

  19. - Solicitud de antejuicio de mérito planteada en contra del ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido cuando ejerció el cargo de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, mediante sentencia del 15 de octubre de 2002 (expediente AA10-L-2002-000081), al acusado en dicha causa, ciudadano P.R.R.H., Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; antejuicio de mérito que fuera interpuesto “…por la presunta comisión de un hecho punible en perjuicio del ciudadano C.R.L., titular de la Cédula de Identidad N° 2.824.594, y en perjuicio de la Nación…”; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000345).

  20. - Solicitud de antejuicio de mérito planteada en contra del ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido cuando ejerció el cargo de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, mediante sentencia del 15 de octubre de 2002 (expediente AA10-L-2002-000054), al acusado en dicha causa, ciudadano H.R.C.F., Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; antejuicio de mérito que fuera interpuesto por la presunta comisión de actos e ilícitos cometidos en perjuicio de la Nación; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000346).

  21. - Solicitud de antejuicio de mérito planteada en contra del ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido cuando ejerció el cargo de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2002 (expediente AA10-L-2002-000052), a los acusados en dicha causa, ciudadano H.R.C.F., Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y N.M.D., ex Ministro de Finanzas; antejuicio de mérito que fuera interpuesto por la presunta comisión de actos e ilícitos cometidos en perjuicio de la Nación; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000347).

  22. - Solicitud de antejuicio de mérito planteada en contra del ciudadano I.R.U., por supuestamente haber favorecido cuando ejerció el cargo de Juez de Sustanciación de la Sala Plena, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2002 (expediente AA10-L-2002-000049), al acusado en dicha causa, J.I.R.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; antejuicio de mérito que fuera interpuesto por la presunta comisión de actos e ilícitos cometidos en perjuicio de la Nación; señala –al igual que en las anteriores solicitudes– que los 31 Magistrados restantes no fueron llamados a deliberar, ni suscribieron ninguna sentencia en las causas de antejuicio de mérito, siendo un Tribunal colegiado al igual que las demás Salas; por tal motivo, acusa al ciudadano I.R.U. indicando que está incurso en delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción. (EXP. AA10-L-2006-000348).

    El 13 de diciembre de 2006, ordenó la Sala Plena la remisión al Juzgado de Sustanciación de los referidos expedientes AA10-L-2006-000327, AA10-L-2006-000328, AA10-L-2006-000329, AA10-L-2006-000330, AA10-L-2006-000331, AA10-L-2006-000332, AA10-L-2006-000333, AA10-L-2006-000334, AA10-L-2006-000335, AA10-L-2006-000336, AA10-L-2006-000337, AA10-L-2006-000338, AA10-L-2006-000339, AA10-L-2006-000340, AA10-L-2006-000341, AA10-L-2006-000342, AA10-L-2006-000343, AA10-L-2006-000344, AA10-L-2006-000345, AA10-L-2006-000346, AA10-L-2006-000347 y AA10-L-2006-000348.

    Posteriormente, mediante actas de fecha 12 de marzo de 2007, se dejó constancia en los expedientes de la designación, el 7 de febrero del mismo año, de la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada doctora L.E.M.L..

    De conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como Presidenta de este M.T., quien suscribe, como Juez de Sustanciación de la Sala Plena, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

    – I –

    DE LA COMPETENCIA

    Pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse respecto de su competencia para conocer las solicitudes contenidas en los expedientes AA10-L-2006-000327, AA10-L-2006-000328, AA10-L-2006-000329, AA10-L-2006-000330, AA10-L-2006-000331, AA10-L-2006-000332, AA10-L-2006-000333, AA10-L-2006-000334, AA10-L-2006-000335, AA10-L-2006-000336, AA10-L-2006-000337, AA10-L-2006-000338, AA10-L-2006-000339, AA10-L-2006-000340, AA10-L-2006-000341, AA10-L-2006-000342, AA10-L-2006-000343, AA10-L-2006-000344, AA10-L-2006-000345, AA10-L-2006-000346, AA10-L-2006-000347 y AA10-L-2006-000348; a tal efecto, observa:

    Estableció la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.331 de fecha 20 de junio de 2002 (Caso: T.Á. vs. Fiscal General de la República), un procedimiento especial para los casos en que el o los solicitantes sean víctimas de un delito del cual sea presuntamente responsable un alto funcionario, a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le confiera la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito, de conformidad con los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la referida Carta Magna. Por otra parte, la Sala Constitucional acordó en el precitado fallo, que la instancia encargada de determinar la admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito que sean formuladas por quien alegue la condición de víctima, es el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena. En tal sentido, la mencionada decisión estableció:

    …Si la víctima pide el antejuicio, ella será quien aporte las pruebas, que hagan verosímil los hechos imputados, y ante la falta de regulación en la Ley del desarrollo de este antejuicio, considera la Sala que el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, según las pruebas aportadas, admitirá o negará la petición, para su tramitación, en fallo apelable ante la Sala Plena en el término ordinario y, de considerarse admisible la petición, la Sala Plena la enviará, con sus recaudos y el auto de admisión, al Ministerio Público…

    En los casos bajo examen, tal como ya fue señalado, el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, asistido por el profesional del derecho E.M.P., interpuso solicitudes de antejuicio de mérito en contra del ciudadano I.R.U., quien ocupa el cargo de Embajador de la República Bolivariana de Venezuela ante El Vaticano, por lo que resulta indiscutible que sus funciones públicas lo hacen beneficiario de esta prerrogativa procesal, conforme lo establece el artículo 266, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte, atendiendo al contenido del fallo Nº 1.331 del 20 de junio de 2002 de la Sala Constitucional –cuya parte pertinente fue ut supra transcrita–, este Juzgado de Sustanciación resulta competente para conocer, decidir y en consecuencia proveer lo que fuere conducente en derecho. Así se declara.

    – II –

    DE LA ACUMULACIÓN DE LOS EXPEDIENTES

    Al referirse la doctrina a la acumulación de autos, ha sostenido que “es la acumulación sucesiva de pretensiones que se produce cuando se reúnen dos o más procesos en curso con el objeto de que constituyan un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia.” (Couture citado por A.R.R.: Tratado de Derecho Procesal Civil venezolano, impreso en Organización Gráficas Capriles, C.A., Caracas, 2003, Tomo II, p. 135). La acumulación de autos es imperativa en los casos que determina la ley, bien a petición de parte o de oficio, o facultativa, a solicitud de parte, quedando el Juez en libertad de acordar esta última, en ejercicio de la facultad de apreciación que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.

    Para que puedan varios procesos constituir un solo juicio, resulta fundamental atender, en primer lugar, a la naturaleza imperativa y absoluta de la competencia por la materia, y en segundo término, al principio de la unidad de procedimiento conforme al cual deben ser tramitados los autos acumulados. Estos principios rigen necesariamente todo proceso, sea de naturaleza penal, civil, mercantil, o se trate de una materia cuya competencia esté atribuida a las llamadas “jurisdicciones especiales”.

    Así, tratándose de solicitudes de antejuicios de mérito por la presunta comisión de hechos punibles, lo cual califica como materia penal, resulta pertinente considerar el contenido de los artículos 66 y 71 al 76 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen lo siguiente:

    Artículo 66. De la acumulación de causas o de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.

    Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

    Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

    1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;

    2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

    Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

    Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

    Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. (Subrayado añadido).

    Al respecto, ha declarado la Sala de Casación Penal en casos concretos, tras revisar vicios denunciados y en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que ha sido violado el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 constitucional –definido como el derecho fundamental de obtener del órgano jurisdiccional la decisión correspondiente fundada en Derecho y dentro de un debido proceso– cuando no es acordada la acumulación de expedientes de manera de no dividir la continencia de la causa y evitar que se produzcan decisiones contradictorias; en tales casos, se ha abstenido dicha Sala de emitir cualquier pronunciamiento acerca del recurso de casación interpuesto respecto de alguno de los casos que ha debido ser acumulado, al considerar que podría constituir una decisión previa del asunto penal debatido en el otro caso; además, la Sala de Casación Penal en tales casos ha anulado en consecuencia todas las actuaciones y ordenado la acumulación de las causas. (Vid. sentencia de la Sala de Casación Penal N° 625 de fecha 3 de noviembre de 2005, caso: Nuncio Lauretta Braffa y otros).

    Por tanto, en razón de la inexorable prohibición legal de seguir al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, y encontrándose todos los referidos expedientes en fase de antejuicios de mérito, corresponde a este Juzgado de Sustanciación ordenar la acumulación de los Expedientes AA10-L-2006-000327, AA10-L-2006-000328, AA10-L-2006-000329, AA10-L-2006-000330, AA10-L-2006-000331, AA10-L-2006-000332, AA10-L-2006-000333, AA10-L-2006-000334, AA10-L-2006-000335, AA10-L-2006-000336, AA10-L-2006-000337, AA10-L-2006-000338, AA10-L-2006-000339, AA10-L-2006-000340, AA10-L-2006-000341, AA10-L-2006-000342, AA10-L-2006-000343, AA10-L-2006-000344, AA10-L-2006-000345, AA10-L-2006-000346, AA10-L-2006-000347 y AA10-L-2006-000348, y así se declara.

    – III –

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse en relación con la admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito presentadas contra el ciudadano I.R.U., Embajador de la República Bolivariana de Venezuela ante El Vaticano, por la supuesta comisión de hechos punibles durante su gestión como Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, observa:

    Conforme lo señalado en la sentencia N° 1.331 de la Sala Constitucional de fecha 20 de junio de 2002, al ser interpuesta ante la Sala Plena una solicitud de antejuicio de mérito por personas que alegan la condición de víctimas, con el fin de examinar la admisibilidad para su trámite, es menester precisar el cumplimiento de dos requisitos: a) Que el o los solicitantes ostenten el carácter de víctimas bajo los supuestos establecidos en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que los hechos imputados sean verosímiles, conforme a los recaudos probatorios que hayan sido consignados con la solicitud.

    Por lo que respecta al primero de estos requisitos, el peticionario de autos, en los expedientes AA10-L-2006-000327, AA10-L-2006-000328, AA10-L-2006-000329, AA10-L-2006-000330, AA10-L-2006-000331, AA10-L-2006-000332, AA10-L-2006-000333, AA10-L-2006-000334, AA10-L-2006-000335, AA10-L-2006-000336, AA10-L-2006-000337, AA10-L-2006-000338, AA10-L-2006-000339, AA10-L-2006-000340, AA10-L-2006-000341, AA10-L-2006-000342, AA10-L-2006-000343, AA10-L-2006-000344, AA10-L-2006-000345, AA10-L-2006-000346, AA10-L-2006-000347 y AA10-L-2006-000348, interpuso –como ha sido indicado- solicitudes de antejuicio de mérito contra el ciudadano I.R.U., por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad, desviación de poder y usurpación de funciones, y en ilícito de corrupción según lo pautado en los artículos 62, numeral 2, y 83 de la Ley Contra la Corrupción, alegando el perjuicio de la Nación, del Estado venezolano (EXPEDIENTES AA10-L-2006-000327, AA10-L-2006-000328, AA10-L-2006-000329, AA10-L-2006-000330, AA10-L-2006-000331, AA10-L-2006-000332, AA10-L-2006-000333, AA10-L-2006-000334, AA10-L-2006-000335, AA10-L-2006-000336, AA10-L-2006-000346, AA10-L-2006-000347 y AA10-L-2006-000348), o el perjuicio del Estado y de la Administración de Justicia (EXPEDIENTES AA10-L-2006-000337, AA10-L-2006-000338, AA10-L-2006-000339, AA10-L-2006-000340, AA10-L-2006-000341, AA10-L-2006-000342, AA10-L-2006-000343, AA10-L-2006-000344), o el perjuicio del Estado y el supuesto perjuicio del ciudadano C.R.L. en el caso del expediente AA10-L-2006-000345, lo que infiere este Juzgado de Sustanciación del contenido del escrito correspondiente (folios 4 y 7 del referido expediente).

    Analizados los autos acumulados, estima este Juzgado de Sustanciación que no puede el accionante ser calificado como víctima en los términos contemplados en el referido artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se trata en todos los expedientes de delitos contra el Estado, cuya comisión afecta la esfera de derechos colectivos o difusos de la sociedad que lo integra. Así, estando afectado el colectivo nacional, el órgano legitimado conteste con el propio Texto Constitucional para actuar en defensa de los intereses del mismo, es la Defensoría del Pueblo, lo cual se desprende de lo establecido en los artículos 280 y 281 constitucionales; ello sin menoscabo de la potestad reconocida al Fiscal General de la República para interponer solicitudes de antejuicios de mérito en los términos previstos en el ordenamiento jurídico aplicable.

    Además, debe precisar este Juzgador que mucho menos puede el solicitante pretender la condición personal de víctima por la supuesta afectación de los derechos e intereses del ciudadano C.R.L. (expediente AA10-L-2006-000345), por no corresponder su situación a ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que considera víctima:

    1. La persona directamente ofendida por el delito;

    2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad;

    3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;

    4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.

    Siendo así, a juicio de quien suscribe, el ciudadano Akram El Nimer Abou Assi no ostenta la legitimidad procesal para interponer las solicitudes de antejuicio de mérito planteadas contra el ciudadano I.R.U., ex Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia y Embajador de la República Bolivariana de Venezuela ante El Vaticano, en los expedientes números AA10-L-2006-000327, AA10-L-2006-000328, AA10-L-2006-000329, AA10-L-2006-000330, AA10-L-2006-000331, AA10-L-2006-000332, AA10-L-2006-000333, AA10-L-2006-000334, AA10-L-2006-000335, AA10-L-2006-000336, AA10-L-2006-000337, AA10-L-2006-000338, AA10-L-2006-000339, AA10-L-2006-000340, AA10-L-2006-000341, AA10-L-2006-000342, AA10-L-2006-000343, AA10-L-2006-000344, AA10-L-2006-000345, AA10-L-2006-000346, AA10-L-2006-000347 y AA10-L-2006-000348, por lo que este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles las peticiones en ellos contenidas. Así se decide.

    – IV –

    DECISIÓN

    Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  23. - La ACUMULACIÓN de los Expedientes AA10-L-2006-000327, AA10-L-2006-000328, AA10-L-2006-000329, AA10-L-2006-000330, AA10-L-2006-000331, AA10-L-2006-000332, AA10-L-2006-000333, AA10-L-2006-000334, AA10-L-2006-000335, AA10-L-2006-000336, AA10-L-2006-000337, AA10-L-2006-000338, AA10-L-2006-000339, AA10-L-2006-000340, AA10-L-2006-000341, AA10-L-2006-000342, AA10-L-2006-000343, AA10-L-2006-000344, AA10-L-2006-000345, AA10-L-2006-000346, AA10-L-2006-000347 y AA10-L-2006-000348, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 71 al 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

  24. - Que son INADMISIBLES para su tramitación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, las solicitudes de antejuicios de mérito interpuestas por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, asistido por el abogado E.M.P., en contra del ciudadano I.R.U., ex Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia y quien ocupa en la actualidad el cargo de Embajador de la República Bolivariana de Venezuela ante El Vaticano, solicitudes que cursan en los expedientes AA10-L-2006-000327, AA10-L-2006-000328, AA10-L-2006-000329, AA10-L-2006-000330, AA10-L-2006-000331, AA10-L-2006-000332, AA10-L-2006-000333, AA10-L-2006-000334, AA10-L-2006-000335, AA10-L-2006-000336, AA10-L-2006-000337, AA10-L-2006-000338, AA10-L-2006-000339, AA10-L-2006-000340, AA10-L-2006-000341, AA10-L-2006-000342, AA10-L-2006-000343, AA10-L-2006-000344, AA10-L-2006-000345, AA10-L-2006-000346, AA10-L-2006-000347 y AA10-L-2006-000348 (ACUMULADOS).

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. En Caracas a los 2 días del mes de octubre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    La Presidenta,

    L.E.M.L.

    La Secretaria,

    O.M. DOS S.P.

    En dos (2) de octubre de dos mil siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fue publicada la decisión que antecede.

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