Decisión nº 155 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonentePaolo Conrado Amenta Rivero
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 17 de diciembre de 2012

Años: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000259

ASUNTO : FP11-N-2012-000259

AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

DEL RECURSO DE NULIDAD EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA

Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano I.R.G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.619, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBEIRO DUQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Callao, estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.891.544, mediante la cual desiste de procedimiento en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentado contra la Providencia Administrativa Nº 2012-249 de fecha 15 de junio de 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, estado B., que resolvió sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada contra la sociedad mercantil HOTEL VENETUR ORINOCO, C.A.; observando quien suscribe que el demandante actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; constatada la facultad que ostenta para efectuar el presente acto procesal y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento del RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO realizado por el demandante, ALBEIRO DUQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Callao, estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.891.544, mediante la cual desiste de procedimiento en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentado contra la Providencia Administrativa Nº 2012-249 de fecha 15 de junio de 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo “A.M.” de Puerto Ordaz, estado B., que resolvió sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada contra la sociedad mercantil HOTEL VENETUR ORINOCO, C.A.; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.

Como quiera que la presente demanda no llegó a admitirse, toda vez que el desistimiento se presentó antes de ello; y que por tanto no se ordenó la primigenia notificación a la Procuraduría General de la República, tal como lo dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, no se ordenará notificar a dicho órgano de la presente decisión. Así se establece.

R., publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez 5º de Juicio,

Abg. E.. P.C.A.R..

La Secretaria,

Abg. A.N.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abg. A.N.M..

PCAR.

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