Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 10 de Enero de 2006

Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoRecurso De Revision

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EG01-P-2005-000001

ASUNTO : EG01-P-2005-000001

PONENTE: DR. T.R.M. ISTURI.

Penado: L.A.C..

Victima: El Estado Venezolano.

Abogado Defensor: Abg. B.X.P.D.

Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Motivo: Recurso de Revisión

Asunto:

EG01-P-2005-000001

Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de revisión interpuesto por la Abogada B.X.P.D., en su condición de Defensor Público Octavo Penal del Estado Táchira, en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de pena en relación con la derogada Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, rebaja ésta que se ajusta a la presente causa seguida al penado: L.A.C., quién fue condenado por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO

El recurso de revisión fue interpuesto por una de las partes que esta expresamente legitimada, como lo es la Defensora Pública del Penado, tal como lo establece el artículo 471 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en las condiciones legales correspondientes. TERCERO: Que la decisión objeto del presente recurso es recurrible por vía de revisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 470 Ordinales 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 474 ejusdem, el recurso de revisión interpuesto por la Abogada B.X.P.D., en su condición de Defensor Público Octavo Penal del Estado Táchira, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada B.X.P.D., en su condición de Defensor Público Octavo Penal del Estado Táchira, en virtud de la entrada en vigencia la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una rebaja del monto de la pena en relación con la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la Décima (10) audiencia siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,

A.P.P.M.V.T.

La Secretaria.

C.P..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scria., Paredes.

Asunto: EG01-P-2005-000001.

TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.-

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