Sentencia nº 789 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de noviembre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 29 de noviembre de 2005, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 06226, publicada en fecha 16 de noviembre de 2005, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar el 12 de julio de 2005, por el ciudadano M.E.A.E., asistido por el abogado J.H.M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.448, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-031298, de fecha 13 de junio de 2005, notificada el 14 de junio de 2005, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, en el cual se decidió el pase a la situación de retiro, por medida disciplinaria, del mencionado ciudadano “…por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, oída previamente la opinión del C. deI. realizado el 12 de mayo de 2005, según Resolución Nº DG-030839 de fecha 15 de abril de 2005, a tenor de lo establecido en los Artículos 280, 286 y 287 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, concordada con el artículo 3 literal “ñ” del Reglamento de la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional y los artículos 3 y 5 del Reglamento de los Consejos de Investigación, ordenó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 literal g) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales…” (folio 111)

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, y visto que la misma no se encuentra presente en este asunto, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de la Defensa y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada Sentencia Nº 06226 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. Nº AA40-A-2005-004803

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