Sentencia nº 225 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2006 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de marzo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito de fecha 14 de marzo de 2006, presentado por el ciudadano M.E.A.E., asistido por el abogado J.H.M.V. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.448, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-031298, de fecha 13 de junio de 2005, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, en el cual se decidió el pase a retiro, por medida disciplinaria, del mencionado ciudadano “…por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, oída previamente la opinión del C. deI. realizado el 12 de mayo de 2005, según Resolución N° DG-030839 de fecha 15 de abril de 2005, a tenor de lo establecido en los Artículos 280, 286 y 287 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, concordada con el artículo 3 literal “ñ” del Reglamento de la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional y los artículos 3 y 5 del Reglamento de los Consejos de Investigación, ordenó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 literal g) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales”… (folio 111); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I, II y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos así como las documentales producidas con el mencionado escrito e indicadas en el Capítulo I y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. Nº 2005-4803/ytdeg
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