Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoMantener La Medida De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000925

ASUNTO : RP01-P-2007-000925

AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, Y CON LUGAR CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN Y EXPEDICIÓN DE COPIAS

Sobre la base de la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad planteada por el abogado Verselys M.G. en la causa seguida a los imputados J.A.A.B. y M.d.S.C.R. contra quienes el abogado C.H.G.F., en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, ha presentado acusación por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado de Control para resolver, observa:

I

DE LAS SOLICITUDES DE LA DEFENSA

El abogado Verselys M.G.D.P. de los imputados, en síntesis, al plantear su solicitud sostiene el incumplimiento por parte del Fiscal del Ministerio Publico de lo que dispone el artículo el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, agregando en escrito presentado el día 14 de mayo de 2007, que venció el lapso legal y la prórroga del mismo acordada para presentar el acto conclusivo de la investigación sin que ello haya tenido lugar, en virtud que sus defendidos en fecha 31 de marzo de 2007, con ocasión de la apelación fiscal al pronunciamiento judicial que acordó su libertad, quedaron privados de su libertad por el efecto suspensivo de la ejecución de la decisión hasta tanto se produjese la revisión de la misma por parte de la Corte de Apelaciones, iniciándose un lapso de 30 días para concluir la investigación, que en fecha 25 de abril de 2007 planteó solicitud de prórroga del lapso acordando este Tribunal en fecha 30 del mismo mes prórroga para presentar el acto conclusivo los cuales vencían el 10 de mayo de 2007 y hasta esa fecha, no había sido presentado el acto conclusivo.

Asimismo el abogado Verselys M.G.D.P. de los imputados, mediante escrito de fecha 14 de mayo de 2007, requiere de este Tribunal que en virtud de las condiciones de higiene que padecen los internos de las celdas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y según planteamiento de sus defendidos, que los mismos sean trasladados al Internado Judicial de Cumaná y que se establezca el mismo como centro de reclusión hasta se determine la responsabilidad o no de los mismos en la presente causa. Por último, el abogado defensor en escrito de la misma fecha solicitó copia simple del expediente.

II

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El Juzgado Quinto (5°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, revisadas como han sido las actuaciones, para resolver sobre los requerimientos de la defensa y previa revisión de las actas del expediente observa que la causa fue iniciada en sede judicial en fecha 30/03/2007; que el día 31/03/2007 el Juzgado Quinto de Control presidido por el abogado R.G., ordenó la libertad plena a los imputados J.A.A.B. y M.D.S.C.R.; sin embargo la privación de libertad de los imputados la generó el planteamiento de recurso de apelación ante el cual el Juez de Control, el que estimó procedente aplicar el efecto suspensivo de la decisión que acordó la libertad sobre la base del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal. Iniciándose con ello el lapso de 30 días para la presentación del referido acto conclusivo lapso que fue prorrogado por un tiempo de diez (10) días, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta días, así las cosas tenemos un total de cuarenta días, siendo el último día para la presentación del acto conclusivo el día 10 de mayo de 2007, fecha en la cual el Fiscal del Ministerio Público presentó el acto conclusivo en la presente causa, consistente en acusación en contra de los ciudadanos J.A.A.B., venezolano, cedulado con el N° 12.887.782, de estado civil, soltero, edad 33 años, nació 05-03-74, residenciado en Urbanización la reforma asa S/ N cerca del terminal en Cariaco, hijo de U.A. y D.B.; y M.D.S.C.R., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.271.399, 34 años de edad, NACIO 27-06,72 hija de R.A.C. y C.R.R., residenciada en Cariaco Urb. La Reforma CASA s/n calle Principal cerca del Terminal; a quienes atribuye el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ello se desprende de escrito cursante en autos.

Así las cosas, resulta infundado el sustento de la solicitud de la defensa como quiera que la representación del Ministerio Público, si actuó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y es por ello que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad planteada por el abogado Verselys M.G. en la causa seguida a los imputados J.A.A.B. y M.d.S.C.R.; antes plenamente identificados y se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD ordenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en decisión de fecha 10 de mayo de 2007 mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación fiscal contra la decisión judicial que ordenó la libertad de los imputados y contenida en cuaderno separado N° RP01-R-2007-000072. Por último, no siendo contrarias a derecho los pedimentos de la defensa de cambio de sitio de reclusión y expedición de copias simples de todo el expediente; siendo que el Internado Judicial de Cumaná es el centro de reclusión ordinariamente destinado para procesados penales SE ACUERDA el traslado de los imputados hacia el mismo desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al efecto se orden emitir boletas de encarcelación y oficios; SE ACUERDA por ser parte en la presente causa la expedición de copia simple de todo el expediente para el abogado Verselys González. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así lo decide el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO

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