Sentencia nº APEL.00218 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoApelación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2007-000862

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ En el juicio por ejecución de fianza de fiel cumplimiento y fianza de anticipo, intentado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, por la ALCALDÍA DEL mUNICIPIO sAN cRISTÓBALD.E.T., representada judicialmente por los profesionales del derecho I.G.C.S., J.O.R., A.K.B.R. y J.G.M.R., contra la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., patrocinada judicialmente por la abogada A.C. deA. y los abogados Wolfred Montilla y J.S. todos en ejercicio de su profesión; el preindicado Juzgado Superior, conociendo en primer grado de conocimiento, dictó pronunciamiento en fecha 13 de julio de 2007 mediante el cual negó la reposición de la causa solicitada presentada por la representación judicial de la accionada, con base en que la citación de la demandada es válida, toda vez que alcanzó el fin al cual estaba destinado.

Contra la anterior decisión, la representación judicial de la accionada ejerció el recurso procesal de apelación, el cual posteriormente fue fundamentado y oído solamente en el efecto devolutivo, ordenándose remitir las actuaciones ante esta Suprema Jurisdicción Civil.

Habiéndosele dado entrada en el Libro de Registro respectivo y cuenta en la Sala, la misma pasa a dictar su máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, lo cual hace previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO

De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, cursantes en copias elaboradas por medios fotostáticos de reproducción, certificadas por el Secretario Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, la Sala evidencia que el pronunciamiento contra el cual recurre en apelación la demandada es el dictado por ese órgano jurisdiccional, en primer grado de conocimiento, en fecha 13 de julio de 2007, cuyo tenor es el siguiente:

“…Visto el escrito presentado por el abogado WOLFRED B. MONTILLA B., titulas de la cédula de identidad Nº V- 5.637.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.357, cuando de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 168 del Código de procedimiento Civil, que contempla: “…Por la parte demandada podrá presentarse además sin poder, cualquiera que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial; pero quedará sometido al observar las disposiciones pertinentes establecidas en la Ley de Abogados”, mediante el cual solicita la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, en el juicio por EJECUCIÓN DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y FIANZA DE ANTICIPO, interpuesto por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T., contra la sociedad mercantil “SEGUROS LOS ANDES C.A”. Este Tribunal Superior, a los fines de garantizar el derecho de la defensa de la demanda, considera ajustada a derecho la presentación sin poder. En consecuencia, en relación a la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, SE NIEGA por cuanto sin bien es cierto, que en el oficio de citación no se hizo mención al nombre del representante legal de la demanda, esta omisión no invalida la citación, más cuando al folio 54 aparece inserta copia del oficio debidamente recibido en fecha 28 de Enero de 2007, en la Gerencia legal de Seguros Los Andes C.A.; siendo evidente que se cumplió con la finalidad de la misma. Respecto a lo expuesto en relación al término de distancia, SE NIEGA por cuanto, aparece expresamente que e le concedieron los Dos (2) días de término de distancia, como consta en el oficio de citación en el mismo folio 54, mal puede alegar dicho abogado violación al principio de orden público. En relación a la OPOSICIÓN DEL DEFECTO DE FORMA DEL LIBELO DE DEMENDA, SE NIEGA, por improcedente por cuanto de la revisión del libelo de demanda, se constató que el demandante, cumplió con lo dispuesto en el Artículo 340 de Código de Procedimiento Civil. Por tal motivo esta Juzgadora niega lo solicitado…” (Mayúscula, negrilla y subrayado del texto).

Contra la anterior decisión, la accionada ejerció el recurso procesal de apelación el 17 de los preindicados mes y año, el cual fue posteriormente fundamentado.

El 26 de julio de 2007, el mencionado juzgado superior oyó en un solo efecto dicho recurso y ordenó remitir las actuaciones a esta Sala de Casación Civil, resolviendo lo siguiente:

“…Visto en recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.C.D.A., titular e la cédula de identidad Nº v-8.142.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.050, actuando de conformidad con lo expuesto en el único aparte del artículo 168 del Código de procedimiento Civil, en el juicio por EJECUCIÓN DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y FIANZA DE ANTICIPO, interpuesto por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T., contra la suciedad mercantil “SEGUROS LOS ANDES C.A.” contra el auto de fecha Trece (13) de julio de 2007, se oye en un solo efecto. Siendo carga del apelante proveer los fotostatos correspondientes. Remítase copias fotostáticas certificadas, de los folios que las partes señalen y los que indique el Tribunal, a la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia, con Oficio. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano C.J. PAREDES MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.262.844, Alguacil de este Tribunal Superior.-…” (Mayúscula y subrayado del texto).

Ahora bien, por mandato constitucional y legal, la competencia de esta Sala de Casación Civil está limitada al conocimiento de los recursos de casación anunciados y formalizados en juicios civiles, mercantiles y marítimos; de los recursos de hecho contra la negativa de admitir el de casación; de los reclamos relativos a la tramitación del anuncio y admisión del recurso de casación; de los conflictos de competencia que surjan entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico; conforme a los artículos 314 y 323 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, de los reclamos relativos a la tramitación del anuncio y admisión del recurso de casación; de los recursos de nulidad propuestos contra sentencias de última instancia que desacaten la doctrina establecida por la Sala al decidir el recurso de casación; y por disposición del artículo 5, numeral 42 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras presentadas ante la Sala, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados Internacionales.

En el sub iudice, lo pretendido por la demandada es la impugnación de la decisión dictada por el tribunal que conoció en primera instancia (Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes) sobre el asunto planteado a través del ejercicio del recurso procesal de apelación y, por tanto, la revisión del fallo por el tribunal con competencia funcional jerárquica vertical a aquél.

Sin embargo, no obstante lo anterior, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, indebidamente remitió las actuaciones a esta Sala de Casación Civil, pues no es juzgado de alzada, sino Tribunal de derecho cuya función es examinar la correcta aplicación de la ley, lo que trae como consecuencia que esta Sala no acepta la remisión del expediente contentivo del recurso procesal de apelación propuesto y, por vía de consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines evitar la dilación indebida de la causa que acarrearía la devolución del expediente al mencionado Juzgado Superior, ORDENA LA REMISIÓN DEL MISMO al órgano con competencia funcional jerárquica vertical del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, cuál es, la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado el asunto planteado. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE contentivo del recurso procesal de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada, contra el pronunciamiento dictado el 13 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes y, por vía de consecuencia, ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE A LA CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado el mismo.

Dada la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado-Ponente,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN F.E.. AA20-C-2007-000862 Nota: publicada hoy, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho.

El Secretario,

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