Sentencia nº 2659 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 6 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteJosé M. Delgado Ocando
ProcedimientoConflicto de autoridades

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 06 de octubre de 2003

193° y 144°

  1. - El 16 de enero de 2003, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo n° 8, decretó la ejecución voluntaria de su sentencia n° 3343, del 19 de diciembre de 2002, dictada con ocasión del conflicto constitucional de autoridades planteado por el ALCALDE METROPOLITANO DE CARACAS, y en el cual estuvo involucrado el Ministerio del Interior y Justicia, en los términos siguientes:

    PRIMERO: Visto que la disponibilidad y direccionalidad atribuidas a la Policía Metropolitana de Caracas, deben ejercerse conforme a la Resolución n° 567 del Ministerio del Interior y Justicia, que esta Sala declaró válida en sentencia n° 3343, del 19.12.02, Exp. n° 02-2939; y siendo, además, que la Sala dejó sin efecto la Resolución n° 569, mediante la cual fue nombrado Director General de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas el ciudadano G.S.D., se ordena al C. deS.C., por órgano del Vice-Ministro del Interior y Justicia, informe: a) si se ha dado cumplimiento al dispositivo Segundo de la sentencia de la Sala respecto de la anulación de la Resolución n° 569, indicada supra, y b) si las autoridades nombradas por el Alcalde Metropolitano han sido restituidas en sus cargos y si se han restablecido sus competencias en los términos indicados en el referido fallo.

    SEGUNDO: En lo que atañe a los dispositivos Segundo y Quinto de la decisión n° 3343, la Sala ordena al Vice-Ministro del Interior y Justicia, en su condición de coordinador del C. deS.C., informe: a) si convocó al C. deS.C.; b) si se llegó al acuerdo respectivo en torno a la situación que habría dado lugar a la Resolución n° 567 de dicho órgano y c) si se dispuso lo conducente para que la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada ordene y verifique el parque de la Policía Metropolitana de Caracas.

    TERCERO: En lo que respecta a la coexistencia en los recintos policiales de la Fuerza Armada y la policía, se ordena al C. deS.C. informe: a) si ésta se mantiene y b) en qué términos se realiza esta coexistencia, al objeto de dar cumplimiento a lo prescrito por el dispositivo Cuarto de la decisión n° 3343).

    CUARTO: En cuanto a la regularización del sistema de comunicaciones de la Policía Metropolitana de Caracas, se ordena al Director de la Policía Metropolitana de Caracas informe cuáles son los obstáculos que presenta tal regularización, así como los detalles respecto a las demás denuncias de incumplimiento.

    Todo ello deberá cumplirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que reciban el respectivo oficio. Al oficio que se remita al Ministerio del Interior y Justicia se acompañará copia certificada de esta decisión y de la solicitud de ejecución.

    QUINTO: Se exhorta a ambas partes a que a la hora de cumplir con la referida sentencia se inspiren en los argumentos que allí se dieron, y acaten, en consecuencia, el dispositivo de la misma que no es más que una concreción de tales razonamientos, contribuyendo así con el restablecimiento de la paz social

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  2. - El 14 de mayo de 2003, mediante fallo n° 1121, esta Sala, con el propósito de ejecutar forzosamente la sentencia n° 3343 del 19 de diciembre de 2002, acordó lo siguiente:

    3.1. ORDENAR al Viceministro de Seguridad Ciudadana, en su condición de Secretario Permanente del C. deS.C., que informe a la Sala: a) si se dispuso lo conducente para que la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada ordene y verifique el parque de la Policía Metropolitana de Caracas, con la presencia de representación de dicha policía, y en caso de ser afirmativa su respuesta, consigne copias certificadas de las actuaciones realizadas por dicha Dirección, con el objeto de realizar dicho parque; b) si se llegó al acuerdo respectivo en torno a la situación que habría dado lugar a la Resolución n° 567 del 16 de noviembre de 2002, dictada por el Ministro del Interior y Justicia y, en caso que su respuesta sea negativa, comunique los motivos por los cuales, a su entender, no se hubiere llegado a dicho acuerdo, y 3) visto que expiró el lapso acordado por dicho Consejo, en su Sesión Extraordinaria del 8 de enero de 2003, para que coexistieran en los recintos policiales la Fuerza Armada junto con la Policía Metropolitana, señale si dicha coexistencia continúa y, en caso de ser afirmativa su respuesta, bajo qué sustento fáctico y jurídico se fundamenta, ello en consideración al dispositivo cuarto de la decisión n° 3343 del 19 de diciembre de 2002, que establece los supuestos en que los componentes de la Fuerza Armada Nacional pueden efectuar funciones de seguridad ciudadana, y participar en las operaciones requeridas con el propósito de mantener el orden público.

    3.2. ORDENAR al Director General de la Policía Metropolitana, ciudadano H.V.H., a) informe a la Sala si se produjo la regularización del sistema de comunicaciones de la Policía Metropolitana de Caracas y, en caso de ser negativa su respuesta, exprese los obstáculos que presenta tal regularización, y b) consigne copia certificada del último parque efectuado en el cuerpo policial bajo su dirección, con carácter previo al 16 de noviembre de 2002.

    3.3. ORDENAR al Alcalde Metropolitano de Caracas que informe a este órgano jurisdiccional las razones de sus supuestas inasistencias a las reuniones del C. deS.C., convocadas por su Presidente, el ciudadano Ministro del Interior y Justicia.

    3.4. Toda la información antes requerida deberá ser consignada dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que las mencionadas autoridades reciban sus respectivos oficios, los cuales irán acompañados de copia certificada de la presente decisión, y, en caso contrario, se considerará que han incurrido en desacato a la autoridad.

    Por último, la Sala exhorta a las partes para que cumplan lo dispuesto en este auto, pues ello responde a la referida sentencia n° 3343 del 19 de diciembre de 2002, la cual fue inspirada en razones que contribuyen con el restablecimiento de la paz social

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  3. - Visto que,

    1. El 17 de junio de 2003, el ciudadano L.J.F.L., en su condición de Director General de la Policía Metropolitana, se dirigió a esta Sala, y le comunicó que la empresa Frezo Internacional, C.A., encargada de los trabajos relacionados con el sistema de comunicaciones de dicho cuerpo policial, se comprometió a “entregar el Centro de Operaciones Policiales (COP) en producción y en forma definitiva en la primer quincena del mes de julio de 2003”, así como también consignó copia certificada del último inventario de armamento, municiones y equipos de seguridad realizada a los parques de la sede de la Policía Metropolitana en Cotiza, antes del 16 de noviembre de 2002.

    2. El 25 de junio de 2003, el abogado J.C.V.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 46.986, en su carácter de Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, ocurrió ante este órgano jurisdiccional y, en nombre del Alcalde Metropolitano de Caracas, declaró que las inasistencias de éste a las sesiones del C. deS.C. se debieron a motivos de considerable urgencia y que, en todo caso, instruyó para que en su representación acudiera el ciudadano R.M., “a los fines de continuar con las labores tendientes a solucionar los motivos que dieron lugar a la intervención de la Policía Metropolitana”.

      Informó, además, que se han realizado múltiples reuniones entre el ciudadano Ministro de Relaciones Interiores y Justicia, y el Alcalde Metropolitano de Caracas, “dentro de un marco de cordialidad y cooperación mutua que excede con creces los límites formales de las convocatorias al C. deS.”. Aseveró que la participación del Alcalde Metropolitano en dichas reuniones “es prueba de la buena fe que siempre ha mantenido con relación al fallo que nos convoca”.

      El Procurador Metropolitano consignó las copias simples del acta del 5 de mayo de 2003, de la reunión del C. deS.C., a la que asistió el Alcalde Metropolitano de Caracas, en la que se acordó: i) instar al Ministerio de la Defensa para que evalúe la devolución del armamento y munición retenidos por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA); ii) instar a dicha Dirección para que en breve plazo presente las normas para la asignación de las armas para los cuerpos policiales; iii) instar a la Policía Metropolitana y a DARFA para “conciliar el inventario real y el paradero del armamento faltante”; iv) solicitar al Ministerio de la Defensa el retiro de los funcionarios militares de las instalaciones de la Policía Metropolitana; y v) realizar una reunión tripartita entre el Ministro del Interior y Justicia, el Ministro de Finanzas y el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, el 14 de mayo de 2003, a las 9:00 a.m., con el objeto de “buscar las vías para los pagos de los funcionarios en conflicto”.

      Finalmente, el ciudadano Procurador Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas consignó copias simples del acuerdo del C.M. de Gobierno, al que asistieron, junto al Alcalde Metropolitano de Caracas, los Alcaldes de los Municipios Libertador, Baruta, Chacao y El Hatillo, ciudadanos F.B., H.C.R., L.L. y A.C., respectivamente, el 12 de mayo de 2003, mediante el cual: i) manifestaron su “más firme apoyo a la decisión del C. deS.C. que ordena el retiro de los funcionarios militares de las instalaciones de la Policía Metropolitana y la devolución de su armamento y munición (sic) retenidos por DARFA”; ii) exhortaron al C. deS.C. para que exija al Ministerio de la Defensa “el cumplimiento de las decisiones emanadas de (dicho Consejo)”; iii) realizar una nueva reunión en un plazo de siete (7) días para evaluar el cumplimiento de la resolución del C. deS.C. “que ordenó el retiro de los funcionarios militares de las instalaciones de la Policía Metropolitana y la devolución de su armamento y munición (sic) retenidos por DARFA”; y iv) informar al Cabildo Metropolitano de dicho acuerdo.

    3. El 25 de junio de 2003, el Viceministro de Seguridad Ciudadana, ciudadano A.R.R., se dirigió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y le informó: i) que el C. deS.C., en sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2003, dispuso “instar a la Policía Metropolitana y a DARFA para conciliar el inventario real y el paradero del armamento faltante”, así como “instar a DARFA a que en breve plazo presente las normas para la asignación de las armas de los cuerpos policiales”; ii) que, con relación al parque de la Policía Metropolitana de Caracas, “en virtud de que a la fecha no se ha logrado conciliar entre la DARFA y la Directiva de la Policía Metropolitana un inventario actualizado del armamento existente, ni el inventario de las armas presuntamente extraviadas, el Consejo (de Seguridad Ciudadana) en sesión extraordinaria del 20 de junio del año en curso, dispuso dar un plazo de treinta (30) días hábiles para que en la próxima reunión se presente un informe sobre los avances y resultados de la comisión y subcomisiones correspondientes, lo cual incluye el asunto correspondiente al inventario del armamento del cuerpo”; iii) que la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) cumplió parcialmente con lo dispuesto por el C. deS.C., el 5 de mayo de 2003, ya que publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.704 del 4 de junio de 2003, las Normas para la Adquisición, Registro y Control de Armamento, Municiones, Accesorios y Equipos de Orden Público para los Órganos de Seguridad Ciudadana y Cuerpos de Seguridad del Estado con Funciones Policiales; iv) que, con relación a las circunstancias que dieron lugar a la resolución n° 567 del 16 de noviembre de 2002, aún no se ha llegado al acuerdo respectivo, “siendo punto de discusión la negativa de las autoridades municipales de conformar, junto con el Ministerio del Interior y Justicia, de Finanzas y Defensa, las comisiones y subcomisiones que el (C. deS.C.) había acordado constituir en su reunión del 8 de enero, con el objeto de solventar el conflicto interno del cuerpo policial, en materia laboral, de armamento, financiera y operativa”. Por ello, señaló, dicho Consejo juzgó conveniente, en sesión extraordinaria del 20 de junio de 2003, “dar un plazo de treinta (30) días hábiles para que en la próxima reunión se presente un informe sobre los avances y resultados de la comisión y subcomisiones correspondientes”; y v) que, con respecto a la expiración del lapso para el retiro de los efectivos militares de las dependencias de la Policía Metropolitana, el Ministerio del Interior y Justicia, mediante comunicación n° 341 del 16 de mayo de 2003, cuya copia anexó, se dirigió al Ministerio de la Defensa, con el fin de solicitar el retiro de dichos efectivos, ello con el propósito de cumplir lo dictaminado por el C. deS.C., el 5 de mayo de 2003. Expresó que Ministerio de la Defensa informó haber dado cumplimiento a la decisión antes mencionada, y retiró, en una primera fase, cuatrocientos (400) efectivos “que se encontraban cumpliendo misión de custodia y prevención en algunas dependencias policiales”. Sobre los militares que aún continúan en las dependencias de la Policía Metropolitana, manifestó lo siguiente:

      Sin embargo, actualmente, en una segunda fase, se mantiene una presencia mínima de efectivos militares en algunas dependencias policiales, motivada en la competencia que sobre la materia de armas tiene atribuida la Fuerza Armada Nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta presencia se limita a tres dependencias, a saber: Comisaría de Quebrada Honda (un oficial y once individuos de tropa), Comisaría de Maripérez (un oficial y once individuos de tropa) y Zona n° 2 (un oficial y once individuos de tropa), permitiendo reforzar la protección de instalaciones y la custodia de los parques de armas hasta tanto éstos se acondicionen conforme a las normas y procedimientos de seguridad establecidos para la asignación y control de armamento. Esta actividad se fundamenta además en los elementos de inteligencia que orientan la planificación para el resguardo del orden público, ya que la situación interna de tensión de ese órgano de seguridad ciudadana ha llevado a prever que es necesario mantener esta presencia con carácter preventivo y disuasivo en esas tres dependencias en especial, en virtud de que el conflicto interno no se ha subsanado en su totalidad y que alguno de los funcionarios en conflicto mantienen una actitud que eventualmente podría generar un enfrentamiento

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  4. - Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, visto que transcurrió el lapso de siete (7) días hábiles a los que hace referencia el dispositivo 3.4 del fallo n° 1121 del 14 de mayo de 2003, y con la determinación de ejecutar forzosamente los aspectos de la sentencia n° 3343 del 19 de agosto de 2002, que no lo hubieren sido aún, acuerda:

    4.1 ORDENAR al Ministro de la Defensa, ciudadano J.L.P., el retiro de los efectivos militares que continúen aún en las instalaciones de la Policía Metropolitana de Caracas. Ello, dado que expiró el plazo de quince (15) días hábiles otorgado por el C. deS.C. en su sesión del 8 de enero de 2003, para la permanencia de efectivos militares en dichas instalaciones, y en atención al dispositivo sexto de la sentencia n° 3343, del 19 de diciembre de 2002.

    El plazo para que se produzca el retiro de los funcionarios militares será de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la publicación del presente fallo.

    4.2 ORDENAR al Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, ciudadano R.Á.P., la verificación, con la presencia de representación de la Policía Metropolitana de Caracas, del parque de dicho cuerpo policial, conforme a lo previsto en el artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El plazo para que se presente el resultado de dicha verificación al C. deS.C. será de quince (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente decisión.

    4.3 ORDENAR al Director General de la Policía Metropolitana, ciudadano L.J.F.L., informar a la Sala, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba su respectivo oficio, si se produjo la regularización del sistema de comunicaciones de la Policía Metropolitana de Caracas, la cual, como dicho funcionario anunció a este órgano jurisdiccional, se produciría “en forma definitiva en la primer quincena del mes de julio de 2003”. Asimismo, se le indica que no de no remitir la información requerida en el plazo fijado, se considerará que ha incurrido en desacato a la autoridad.

    Finalmente, se le advierte al Director General de la Policía Metropolitana que en caso de que no se haya regulado tal sistema de comunicaciones, esta Sala, en pleno uso de sus facultades jurisdiccionales, y con base en el dispositivo séptimo de la sentencia n° 3343, del 19 de diciembre de 2002, ordenará lo conducente para que, con la fuerza pública de ser necesario, se produzca tal regularización.

    4.4 ORDENAR al Viceministro de Seguridad Ciudadana, ciudadano A.R.R., en su condición de Secretario Permanente del C. deS.C., sobre la base en el dispositivo tercero del fallo n° 3343, del 19 de diciembre de 2002, convoque, en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente sentencia, a una nueva reunión de dicho Consejo, con el objeto de llegar al acuerdo respectivo en torno a la situación que habría dado lugar a la Resolución n° 567 del 16 de noviembre de 2002, dictada por el Ministro del Interior y Justicia.

    4.5 ORDENAR a los miembros del C. deS.C., esto es, al Ministro del Interior y Justicia, al Viceministro de Seguridad Ciudadana, al Gobernador del Estado Miranda, al Alcalde Metropolitano de Caracas, al Coordinador Nacional de Policía, al Coordinador Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al Coordinador Nacional de Bomberos y al Coordinador Nacional de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, asistir a las reuniones programadas por el Secretario Permanente de dicho Consejo.

    Con fundamento en el dispositivo tercero del fallo n° 3343, del 19 de diciembre de 2002, se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente decisión, para que lleguen al acuerdo destinado a subsanar las circunstancias que habrían dado lugar a la Resolución n° 567 del 16 de noviembre de 2002, dictada por el Ministro del Interior y Justicia.

    Nuevamente, la Sala, exhorta a las partes a que cumplan con la referida sentencia n° 3343 del 19 de diciembre de 2002, y se inspiren en los argumentos que allí se esgrimieron, y acaten, en consecuencia, el dispositivo de dicha decisión, que no es más que una concreción de tales razonamientos, contribuyendo así con el restablecimiento de la paz social, y así se les advierte a todas las autoridades señaladas en la presente decisión.

    Por último, con base en lo dispuesto por esta Sala en su fallo n° 2296 del 16 de noviembre de 2001 (caso: M.F.S.), insta a las partes y demás autoridades señaladas, a cumplir la presente decisión, apercibidos de que el desconocimiento de la misma supondrá un desacato a la autoridad, en los términos previstos en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Asimismo, se ordena a la Secretaría compulsar copia certificada de la presente decisión para ser enviada a los ciudadanos Ministro del Interior y Justicia, Viceministro de Seguridad Ciudadana, Gobernador del Estado Miranda, Alcalde Metropolitano de Caracas, Coordinador Nacional de Policía, Coordinador Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Coordinador Nacional de Bomberos y el Coordinador Nacional de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres. Cúmplase lo ordenado.

    El Presidente Encargado,

    J.E. CABRERA ROMERO

    El Vicepresidente Encargado,

    J.M. DELGADO OCANDO

    Ponente

    Los Magistrados Suplentes,

    CARMEN ZULETA DE MERCHÁN L.A. LANDAÉZ OTAZO

    A.J. RIERA ENCINOZA

    El Secretario,

    J.L. REQUENA CABELLO

    JMDO/ns.

    Exp. n° 02-2939.

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