Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteNelsy Valentina Mujica Rivero
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la diligencia presentada por los ciudadanos: J.D.Y. y A.J.M.G., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.156.927 y 9.868.739 respectivamente y de este domicilio, con el carácter de autos, asistidos del Abogado: J.C.N.A., Inpreabogado N° 29.626, y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA LA PRESENTE TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide. Se ordena suspender las medidas decretadas en el presente Juicio.-

Se acuerda suspender la medida de Embargo, decretada en el presente Juicio en fecha 24 de Septiembre de 2003, para lo cual se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta misma Circunscripción Judicial y al Registro Subalterno del Municipio San F.d.E.A..-

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San F.d.A., a los TRECE (13) días del mes de Noviembre del año dos mil Tres. AÑOS: 191° de la Independencia y 143° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. N.V.M.R.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

R.A.P.

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