Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

196° Y 147°

PARTE ACTORA: M.A.S., de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 819.898.-

PARTE DEMANDADA: M.E.R., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.014.064.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.R., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.951.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.D.D. y G.C.R., abogado en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 41.824 y 41.827 respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

EXP No. 2006-1187.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 02 de mayo de 2006.-

En fecha 05 de junio de 2006, el Alguacil de este Juzgado consignó el recibo de citación de la parte demandada sin firmar por cuanto se negó a hacerlo.-

En fecha 08 de junio de 2006, compareció por ante este Juzgado la ciudadana M.E.R., parte demandada en el presente juicio y procedió a contestar la demanda.-

Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora procedió a impugnar y desconocer los documentos acompañados por la parte demandada a su escrito de contestación a la demanda.-

En fecha 19 de junio de 2006, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó por ante secretaria un escrito de formalización de la impugnación efectuada en fecha 09/06/06; en la misma fecha la parte demandada consignó su escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 21/06/06.-

En fecha 26/06/06, el apoderado judicial de la parte actora consignó su escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 27/06/06.-

II

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

1).- Alega la parte actora en su libelo de la demanda que celebró un contrato de arrendamiento a tiempo determinado y por escrito con la ciudadana M.E.R., Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.014.064, sobre un inmueble constituido por una casa distinguida con el número cinco (05), ubicada en el Barrio Los Cujicitos, Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital. Dicho contrato comenzó a regir a partir del día 14 de Abril de 2005, y debió finalizar el 14 de Abril de 2006, es decir un año fijo, según se desprende del contrato de arrendamiento notariado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua. En la cláusula segunda del precitado contrato se fijó que el canon de arrendamiento que la arrendataria debió pagar a la arrendadora era la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00), mensuales puntualmente los días últimos de cada mes. Pero es el caso que la ciudadana M.E.R., antes identificada ha dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo del años 2006, incumpliendo así con la obligación a la cual se sometió en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, antes citado.-

DE LA CONTESTACIÓN AL FONDO

La parte demandada procedió a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

…A todo evento procedo a la contestación del fondo de la presente demanda así: Niego que yo le adeude a la ciudadana M.A.S., por cuanto nosotros convenimos por ante un funcionario de nombre N.T., identificado anteriormente, quien ejerce el cargo de Jefe de la Sala de la de (bis) denuncias en la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, pagos realizados (bis) y pagos futuros, es decir que la arrendataria se sustrajo del contrato y convino en nueva modalidad. En efecto el día 14 de marzo de 2006, y por ante ese órgano policial, la propia arrendataria (bis) ciudadana M.A.S., se dirigió ante esa autoridad civil para procurar que yo le cancelase los cánones de pendientes, por lo que delante del funcionario antes identificado, se realizó el convencimiento de pago sobre la cifra de Bs. 800.000,00 los cuales la arrendataria canceló en cuotas de: una de Bs. 145.000,00, al día siguiente la cifra de Bs. 32.000,00 y al día siguiente la cantidad de Bs. 80.000,00, que totaliza.B.. 257.000,00 quedando un saldo de Bs. 543.000,00, que la arrendadora se negó a recibir dicho remanente (…) Luego en la misma Jefatura, se convino ante el mismo funcionario N.T., en lo siguiente, en que la deuda pendiente, la arrendadora se lo descontaría del deposito habido de Bs. 800.000,00 por concepto de los meses no cubiertos a los que se refiere la demanda (Enero, Febrero y marzo de 2006)…

La parte actora promovió las siguientes pruebas: a) Contrato de arrendamiento notariado de fecha 14 de septiembre del 2005. b) Recibo del escritorio L.R.d.D.. c) Recibo cancelado de la Notaria Pública Quinta de Maracay. d) Recibos de cánones arrendamiento insolutos cursante a los folios 31al 39, ambos inclusive.

La parte demandada promovió las siguientes: a) Acta de entrega suscrita en la jefatura civil de la Parroquia La Vega, Prefectura del Municipio Libertador. b) Constancia de denuncia donde se acordó que se deducen los cánones de arrendamiento de los meses febrero, marzo, abril y mayo del 2006 del depósito y solicitud de 3 meses de prórroga que le otorga la ley de inquilinato para uso del inmueble.de fecha 6 de junio del 2006.c) caución de buena conducta de fecha 5-06-2006, de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega.

Establecidas los límites del debate judicial, pasaremos a analizar todos y cada uno de los puntos planteados así como el material probatorio aportados por las partes.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

  1. Contrato de Arrendamiento. Al respecto observa esta sentenciadora que la copia certificada del contrato de arrendamiento que acompañó la parte actora junto al libelo de la demanda, al no ser tachada surte pleno valor probatorio conforme al artículo 440 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

  2. Recibo cancelado del escritorio jurídico así como recibo de la notaria, los cuales no guardan relación con la pretensión, esta sentenciadora los desecha y así se decide.

  3. Recibos insolutos de los meses de enero ,febrero ,marzo ,abril los cuales no fueron tachados ,impugnados ni desconocidos ,otorgándole esta sentenciadora pleno valor probatorio y recibo en copia marcado con la letra “E”,el cual no guarda relación con el presente juicio ,en consecuencia es desechado. Y así se decide.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

  4. Acta de entrega de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega suscrita por la demandante y la demandada mediante la cual acuerdan el reconocimiento de una deuda por la cantidad de Bs.800.000, restando la cantidad de 543.000, la cual fue impugnada por el demandante. Cabe destacar que dicho documento no guarda relación con el presente juicio, ya que se trata de una denuncia ante un funcionario de la jefatura civil con el fin de cancelar una deuda en bolívares, en consecuencia esta sentenciadora lo desecha. Y así se decide.

  5. Constancia de denuncia de fecha 6 de junio de 2006 suscrita por el jefe de denuncia ciudadano N.T. mediante la cual acuerdan:

Primero

deduce los cánones de arrendamiento de los meses febrero ,marzo ,abril y mayo del 2006 del depósito. Y solicitud de 3 meses de prórroga que le otorga la ley de inquilinato para uso del inmueble .de fecha 6 de junio del 2006.c) caución de buena conducta de fecha 5-06-2006,de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, producidos por la parte demandada conjuntamente con su escrito de contestación a la demanda dentro del lapso establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ,impugnado oportunamente por el adversario los escritos ,tocaba a la parte demandada en este caso solicitar la prueba de cotejo con el original y a falta de éste con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella por el funcionario respectivo ,con base a lo expuesto y lo previsto en el artículo 445,las constancias supra identificadas, deben ser desechadas. Así se decide.

En relación con la caución de buena conducta cursante al folio (20), la misma no guarda relación con el presente juicio, motivo por el cual no será objeto de análisis por parte de quien aquí sentencia. Y así se establece.

Ahora bien, la actora en su escrito libelar indica que la demandada está insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de enero a abril del 2006.En este sentido es propicio traer a colación los dispositivos sobre la carga de la prueba. Así tenemos:

Art.1354 Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación”

Art 506 Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho .Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla ,y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Observa quien sentencia que la parte demandada no logró desvirtuar lo alegado por la parte actora, es decir el pago de los cánones de arrendamiento, y el cumplimiento de su obligación y de las cláusulas del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en consecuencia conforme a lo expuesto y por cuanto la presente acción se encuentra tutelada por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la misma debe prosperar y ser declarada con lugar.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercera de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la ciudadana M.A.S. contra la ciudadana M.E.R., ambas suficientemente identificadas en la narrativa del presente fallo, resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Girardot en fecha 14 de Septiembre de 2005 y condena a la parte demandada a:

PRIMERO

Entregar a la parte actora la unidad de vivienda situada en la segunda (2da) planta del inmueble ubicado en el Barrio Los Cujicitos, Casa N° 5, Parroquia La Vega, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital completamente desocupado de personas y cosas.

SEGUNDO

Pagar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,00) por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2006, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del referido inmueble.

TERCERO

Pagas las costas procesales por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Notifíquese a las partes acerca de la p presente decisión, haciéndoseles saber que el lapso de Apelación contra la misma comenzará a computarse una vez conste en autos sus notificaciones, de conformidad con el Artículo 251 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de J.d.D. mil seis (2006).- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. I.G.C.. EL SECRETARIO,

Abg. R.A..

IGC/RA/JAR.-

EXP.: 2006/1187.-

En la misma fecha y previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

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