Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,

MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 18 de septiembre de 2007

197º y 148º°

ASUNTO : DP11-L-2007-000615

PARTE ACTORA: ALDON EDEL BRICEÑO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.571.938, de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.C.L.I. y NORELLYS COROMOTO R.D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.679 y 74.550 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GLOBAL 1372, R.L.

ABOGADA ASISITENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.J. DÍAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.989

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, siendo las 2:00 p.m oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar comparecen las partes supra identificadas y los ciudadanos J.S. y J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.572.087 y 1.394.818 respectivamente, en su carácter de Gerente General y Tesorero, en su orden, de la empresa GLOBAL 1372 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de mayo de 2007, bajo el Nro. 5, tomo 26-A, quienes acuden a este audiencia como consecuencia de la fusión ocurrida entre la Cooperativa Global 1372, R.L. y su representada y en tal razón comparecen asistidos por la abogada J.J. DÍAZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.989 y exponen: A pesar de considerar que el accionante no es ni fue trabajador de la demandada y en tal sentido rechazar y negar la relación de trabajo alegada por el ciudadano ALDON EDEL BRICEÑO ALVARADO, con el único objeto de evitar la continuidad del presente procedimiento y precaver un futuro litigio ofrecen pagar la cantidad de Bs. 6.000.000,00, cantidad esta que cubre los conceptos que ha continuación se señalan: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción, los intereses sobre prestaciones sociales, así como la indemnización derivada del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los salarios caídos que pudieron haberse generado en el presente procedimiento. Este pago se ofrece de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 a entregarse el día 19 de septiembre de 2007 y un segundo por la misma cantidad el día 04 de octubre o el día hábil siguiente a este, ambos por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto contra COOPERATIVA GLOBAL 1372, R.L. ni contra GLOBAL 1372 C.A. ni de carácter laboral, civil, penal o de otra índole En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos aquí acordados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:20 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

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