Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

  1. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

    Por auto de fecha 05 de marzo de 2002, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos A.L.E. y M.L.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.564.695 y V-3.186.962, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada M.L., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.46.049, que habían solicitado en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.

    En fecha 21-10-2009 (fvto 10) se dejó constancia de haberse dado el respectivo reingreso al expediente proveniente de Archivo Regional del estado Nueva Esparta.

    En fecha 22-10-2009 (f. 11) se dictó auto abocándose la Jueza Titular de este Despacho al conocimiento de la presente causa, dándose por recibido el presente expediente y se ordenó agregar a los autos la solicitud N° 2667-09 efectuada por la ciudadana M.L.O.R. a los fines de que surtiera los efectos legales consiguientes.

    En fecha 11-01-2010 (fvto 18) se recibió escrito suscrito por la ciudadana M.L.O.R., asistida de abogado y solicitó se convierta la separación de cuerpos y bienes en divorcio, en virtud de haber transcurrido en demasía el tiempo requerido por la ley.

    En fecha 14-01-2010 (f. 19) se dictó auto abocándose la Jueza Temporal de este Tribunal al conocimiento de la presente causa y se acordó notificar al ciudadano A.L.E. a los fines de que compareciera por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 05-03-02 efectuada por la ciudadana M.L.O.R., dejándose constancia en esa misma fecha que se libró boleta de notificación.

    En fecha 27-01-2010 (f. 21) se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación el cual no pudo localizar al ciudadano A.L.E. en la dirección suministrada.

    En fecha 22-02-2010 (f. 24 y 25) se recibió escrito suscrito por la ciudadana M.L.O.R., asistida de abogado y solicitó se oficie al C.N.E. a objeto de que informe el último domicilio o residencia del ciudadano A.L.E. para así proseguir con el procedimiento de notificación.

    En fecha 25-02-2010 (f. 26) se dictó auto abocándose la Jueza Titular de este Despacho al conocimiento de la presente causa y se ordenó oficiar al C.N.E. del estado Nueva Espata a los efectos de que informe la dirección o domicilio del ciudadano ALENADRINO LOMEÑA ESTEVES, asimismo a la Oficina de Migración y Fronteras y Extranjería (SAIME) con sede en el Aeropuerto Internacional S.M. a los fines de que se sirviera remitir a este Tribunal el movimiento migratorio del mencionado ciudadano.

    En fecha 01-03-2010 (f. vto 29) se recibió escrito suscrito por la ciudadana M.L.O.R., asistida de abogado y solicitó dos copias certificadas de la solicitud de separación de cuerpos y bienes.

    Por auto de fecha 03-03-2010 (f. 30) se ordenó expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en fecha 01-03-2010.

    En fecha 03-03-2010 (f. 31) se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal y consignó en un folio útil debidamente firmada y sellada copia del oficio N° 21.224-10 emitido en fecha 25-02-2010.

    En fecha 12-03-2010 (f. 33) se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal y consignó en un folio útil debidamente firmada y sellada copia del oficio N° 21.225-10 emitido en fecha 25-02-2010, en virtud que según oficio N° 050-10 emanado de la Oficina de Migración y Fronteras y Extranjería (SAIME), la información requerida ya no será tramitada por esa oficina regional sino directamente por la oficina principal ubicada en la Ciudad de Caracas.

    En fecha 15-03-2010 (f. vto 36) se dejó constancia de haberse agregado a los autos el oficio recibido en fecha 10-03-2010.

    En fecha 16-03-2010 (f. vto 38) se recibió escrito suscrito por la ciudadana M.L.O.R. y solicitó la notificación del ciudadano A.L.E. en la dirección de habitación aportada por el Director de la Oficina Regional Electoral del C.N.E. del estado Nueva Esparta.

    En fecha 16-03-2010 (f. 39) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana M.L.O.R. y recibió las copias certificadas ordenadas.

    Por auto de fecha 18-03-2010 (f. 40) se ordenó la notificación del ciudadano A.L.E. a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 05-03-2002 solicitada por la ciudadana M.L.O.R..

    En fecha 24-03-2010 (f. 42) se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal y consignó en dos folios útiles boleta de notificación para notificar al ciudadano A.L.E., el cual no pudo localizar en la dirección suministrada.

    En fecha 08-04-2010 (f. 45) se recibió escrito suscrito por la ciudadana M.L.O.R. y solicitó la notificación por carteles del ciudadano A.L.E..

    En fecha 08-04-2010 (f. 46) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana M.L.O.R. y confirió poder apud acta al abogado J.C.H. para que sostuviera sus derechos e intereses en la presente solicitud.

    En fecha 08-04-2010 (f. 48) la secretaria titular de este Despacho certificó que el poder apud acta fue otorgado en su presencia y la otorgante ciudadana M.L.O.R..

    Por auto de fecha 13-04-2010 (f. 49) se ordenó librar cartel de notificación al ciudadano A.L.E. conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 16-04-2010 (f. 51) se recibió diligencia suscrita por el abogado J.C.H. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.L.O.R. y recibió el cartel de notificación a los fines de publicación.

    En fecha 28-04-2010 (f. 52) se recibió diligencia suscrita por el abogado J.C.H. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.L.O.R. y consignó ejemplar del diario El S.d.M. referente al cartel de notificación debidamente publicado.

    Por auto de fecha 28-04-2010 (f. 54) se ordenó agregar a los autos el cartel de notificación debidamente publicado

    En fecha 18-05-2010 (f. 55) se recibió escrito suscrito por el abogado J.C.H., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.L.O.R. y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 05-03-2002.

    Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

  2. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos tal y como lo manifiestan los mencionados ciudadanos, conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

  3. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos A.L.E. y M.L.O.R., ya identificados.

SEGUNDO

DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, el día 16 de diciembre del año 1.996, según Acta asentada bajo el Nro.644.

TERCERO

En cuanto al régimen patrimonial establecido en la solicitud de mutuo y amistoso acuerdo, este Tribunal con fundamento en los artículos 175, 183 y 190 del Código Civil, lo acuerda en los mismos términos planteados.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil diez (2010). Años: 200º y 151º.

LA JUEZA TITULAR.

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

JSDC/CF/gdeo

EXP. N°. 6739-02

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

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