Decisión nº 79 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoSaneamiento Por Evicción

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 22 de julio de 2009.

199º y 150º

Visto el escrito de fecha 17 de los corrientes, suscrito por el abogado en ejercicio E.U.M., obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.U., y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la Sentencia definitiva de fecha 08 de octubre de 2008, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles, semovientes, cantidades de dinero y cualquier bien que sea propiedad de la AGROPECUARIA LA AUXILIADORA, C.A, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES ONCE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTMOS DE BOLÍVARES (Bs. 7.011.094,66), que es el doble de la cantidad condenada a pagar por el Tribunal en la sentencia definitiva de (Bs 1.098.610,54), más la cantidad que ésta suma arrojo por concepto de ajuste inflacionario (indexación) realizado por el Banco Central de Venezuela Seccional Zulia. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCO QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 3.505.547,33) que es la suma adeudada. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de

dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.C., F.J.P., Catatumbo y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

C.R.F.. M.R. ARRIETA F.

CRF/pg.-

La anterior resolución quedó signada bajo el No. 79 y se ofició bajo el No. 1395.-

LA SECRETARIA,

M.R. ARRIETA F.

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