Sentencia nº 1185 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 10 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º
Vista la Sentencia Nº 225 dictada en fecha 08 de diciembre de 2014, mediante la cual la Sala Electoral declaró RESUELTA la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia, DECLARÓ que el período estatutario de gestión de las autoridades electas, derivado del acto de votación celebrado el 25 de enero de 2011, inició a partir de la fecha en la que tuvo lugar la juramentación y toma de posesión de tales autoridades, y culmina 3 años después, sin prórroga, se acuerda notificar al ciudadano A.J.A.S. (parte accionante), a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), a la Procuraduría General de la República, al Viceministerio para Derechos y Relaciones Laborales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., así como al Ministerio Público. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) a los fines de notificar al ciudadano A.J.A.S. (parte accionante), con domicilio procesal en la Sede de SINTRAEDELCA ubicada en la Avenida Gumilla al lado de IPASME de San Félix, estado Bolívar, teléfonos 0286- 9616673, 0424-9039016 y 0414-0944930, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2014-000038
MGR/pc
En diez (10) de diciembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor) a los fines de notificar al ciudadano A.J.A.S. (parte accionante), la sentencia N° 225 dictada por esta Sala Electoral en fecha 08 de diciembre de 2014.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2014-000038
Caracas, 10 de diciembre de 2014
Oficio Nº 14-690
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 11.518.666, en su alegada condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA), asistido por el abogado F.R.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, a fin de que se otorgue certeza en torno “…al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO (…) de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT (sic) en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial (sic) el C.N.E. en fecha 28-11-2011, cuando publicó [la] Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que represent[a] vence el 28-02-2015 y por tanto, [se] encuentra legitimado para ejercer actos de representación (…) en nombre de la organización sub lite.”
Atentamente,
M.G.R.
Presidente (E) de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000038
ANEXO: LO INDICADO
MGR
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor)
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 11.518.666, en su alegada condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA), asistido por el abogado F.R.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, a fin de que se otorgue certeza en torno “…al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO (…) de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT (sic) en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial (sic) el C.N.E. en fecha 28-11-2011, cuando publicó [la] Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que represent[a] vence el 28-02-2015 y por tanto, [se] encuentra legitimado para ejercer actos de representación (…) en nombre de la organización sub lite.”, esta Sala acordó comisionar, a los fines de notificar al ciudadano A.J.A.S. (parte accionante), la Sentencia N° 225 dictada por esta Sala Electoral en fecha 08 de diciembre de 2014. A tal fin se remite Boleta de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de seis (06) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 10 de diciembre de 2014.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2014-000038
MGR/pc
B O L E T A
Caracas, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
Al ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 11.518.666, que en fecha 08 de diciembre de 2014 esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Usted, a fin de que se otorgue certeza en torno “…al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO (…) de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT (sic) en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial (sic) el C.N.E. en fecha 28-11-2011, cuando publicó [la] Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que represent[a] vence el 28-02-2015 y por tanto, [se] encuentra legitimado para ejercer actos de representación (…) en nombre de la organización sub lite.” Relacionado con el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA). En dicho fallo esta Sala Electoral declaró RESUELTA la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia, DECLARÓ que el período estatutario de gestión de las autoridades electas, derivado del acto de votación celebrado el 25 de enero de 2011, inició a partir de la fecha en la que tuvo lugar la juramentación y toma de posesión de tales autoridades, y culmina 3 años después, sin prórroga. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp. AA70-E-2014-000038
MGR/pc
Caracas, 10 de diciembre de 2014
Oficio Nº 14-694
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 08 de diciembre de 2014 dictó Sentencia N° 255 en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 11.518.666, en su alegada condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA), asistido por el abogado F.R.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, a fin de que se otorgue certeza en torno “…al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO (…) de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT (sic) en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial (sic) el C.N.E. en fecha 28-11-2011, cuando publicó [la] Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que represent[a] vence el 28-02-2015 y por tanto, [se] encuentra legitimado para ejercer actos de representación (…) en nombre de la organización sub lite.”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró RESUELTA la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia, DECLARÓ que el período estatutario de gestión de las autoridades electas, derivado del acto de votación celebrado el 25 de enero de 2011, inició a partir de la fecha en la que tuvo lugar la juramentación y toma de posesión de tales autoridades, y culmina 3 años después, sin prórroga. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
M.G. RODRÍGUEZ Presidente (E) de la Sala Electoral
Se anexa: Lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2014-000038
MGR
Caracas, 10 de diciembre de 2014
Oficio Nº 14-692
Ciudadano
ELIO COLMENARES
Viceministro para Derechos y Relaciones Laborales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T. de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 08 de diciembre de 2014 dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 11.518.666, en su alegada condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA), asistido por el abogado F.R.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, a fin de que se otorgue certeza en torno “…al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO (…) de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT (sic) en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial (sic) el C.N.E. en fecha 28-11-2011, cuando publicó [la] Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que represent[a] vence el 28-02-2015 y por tanto, [se] encuentra legitimado para ejercer actos de representación (…) en nombre de la organización sub lite.”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró RESUELTA la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia, DECLARÓ que el período estatutario de gestión de las autoridades electas, derivado del acto de votación celebrado el 25 de enero de 2011, inició a partir de la fecha en la que tuvo lugar la juramentación y toma de posesión de tales autoridades, y culmina 3 años después, sin prórroga. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
M.G.R.
Presidente (E) de la Sala Electoral
Se anexa: Lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2014-000038
MGR
Caracas, 10 de diciembre de 2014
Oficio Nº 14-693
Ciudadano
JESSE CHACÓN
Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 08 de diciembre de 2014 dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 11.518.666, en su alegada condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA), asistido por el abogado F.R.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, a fin de que se otorgue certeza en torno “…al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO (…) de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT (sic) en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial (sic) el C.N.E. en fecha 28-11-2011, cuando publicó [la] Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que represent[a] vence el 28-02-2015 y por tanto, [se] encuentra legitimado para ejercer actos de representación (…) en nombre de la organización sub lite.”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró RESUELTA la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia, DECLARÓ que el período estatutario de gestión de las autoridades electas, derivado del acto de votación celebrado el 25 de enero de 2011, inició a partir de la fecha en la que tuvo lugar la juramentación y toma de posesión de tales autoridades, y culmina 3 años después, sin prórroga. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
M.G.R.
Presidente (E) de la Sala Electoral
Se anexa: Lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2014-000038
MGR
Caracas, 10 de diciembre de 2014
Oficio Nº 14-691
Ciudadano
M.G. BALLESTEROS
Procurador General (E) de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 08 de diciembre de 2014 dictó Sentencia N° 225 en el expediente contentivo de la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano A.J.A.S., titular de la cédula de identidad N° 11.518.666, en su alegada condición de Presidente del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ (SINTRAEDELCA), asistido por el abogado F.R.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.814, a fin de que se otorgue certeza en torno “…al alcance y vigencia del período electivo real de la junta directiva del SINDICATO (…) de conformidad a lo señalado en los artículos 401 y 406 LOTTT (sic) en atención al reconocimiento que hizo en Gaceta Oficial (sic) el C.N.E. en fecha 28-11-2011, cuando publicó [la] Resolución No. 111102-210, según la cual permite inferir que el período de la junta directiva que represent[a] vence el 28-02-2015 y por tanto, [se] encuentra legitimado para ejercer actos de representación (…) en nombre de la organización sub lite.”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró RESUELTA la acción mero declarativa interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. En consecuencia, DECLARÓ que el período estatutario de gestión de las autoridades electas, derivado del acto de votación celebrado el 25 de enero de 2011, inició a partir de la fecha en la que tuvo lugar la juramentación y toma de posesión de tales autoridades, y culmina 3 años después, sin prórroga. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
M.G.R.
Presidente (E) de la Sala Electoral
Se anexa: Lo indicado
EXP. Nº AA70-E-2014-000038
MGR