Sentencia nº 171 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoAmparo cautelar

MAGISTRADO PONENTE: R.A. RENGIFO CAMACARO

Expediente Nº AA70-X-2007-000037

I En fecha 19 de junio de 2007, el ciudadano A.T.U., titular de la cédula de identidad número 3.676.187, representado por los abogados R.T.R.R. y A.J.N.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.299 y 17.443, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las actuaciones emanadas de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, juramentada en fecha 31 de octubre de 2003, en el marco del proceso eleccionario para elegir los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y Suplente, Delegados del C.N. de la Federación Médica Venezolana y Junta Directiva de las Seccionales del Colegio de Médicos del Estado Mérida, para el período 2007-2009. Por auto del 20 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó a la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Mediante comunicación recibida el 18 de septiembre de 2007, los ciudadanos N.A.R. y C.S., actuando con el carácter de Presidente y Secretario encargado, en su orden, de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, presentaron el informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el presente caso.

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso interpuesto, ordenando notificar al ciudadano Fiscal General de la República, emplazar mediante cartel a los interesados y abrir cuaderno separado a los fines de decir la solicitud de amparo cautelar interpuesta.

Por escrito de fecha 2 de octubre de 2007, el abogado A.J.N., actuando con el carácter de autos, desistió “…tanto de la acción como del procedimiento en el presente recurso”.

Mediante fallo de esta Sala, número 169 del 10 de octubre de 2007, se homologó el referido desistimiento.

En auto del 27 de septiembre de 2007, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión, a los fines de pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, pasa esta Sala Electoral a hacerlo en los siguientes términos:

II ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar formulada por el recurrente y en tal sentido observa:

Considerándose el desistimiento formulado en fecha 2 de octubre de 2007, por el abogado A.J.N., actuando con el carácter de autos, así como el fallo de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, número 169 del 10 de octubre de 2007, en el que se declaró homologado el referido desistimiento, resulta inoficioso emitir pronunciamiento alguno respecto del amparo cautelar solicitado por el recurrente, dado el carácter accesorio que tiene dicho mecanismo de tutela preventiva respecto a la acción principal.

Sobre el dispositivo que se emitirá en el presente fallo, resulta necesario reiterar la posición asumida en sentencia de esta Sala, número 163 del 31 de octubre de 2006, en la que a propósito de la frase “no hay materia sobre la cual decidir”, señaló que su uso es absolutamente inadecuado, dada la contradicción que resulta de tal dispositivo en sí mismo:

…siendo producto de un análisis y conclusión devenida del ejercicio de la función exhaustiva que corresponde al jurisdicente para tomar su decisión, mal puede hablarse al final de dicho análisis que dentro del contexto de los supuestos estudiados no existe materia sobre la cual decidir, y por mala praxis gramatical concluir en una antinomia dispositiva, ajena al contenido y alcance del artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona la abstención de decidir y que bien pudiera traducirse o interpretarse como una expresión vaga u oscura a la cual se hace referencia en el in fine del artículo 254 del eiusdem, y en una indeterminación de la cosa u objeto de la decisión.

De modo que siempre habrá algo sobre lo cual emitir un pronunciamiento, pues, lo contrario equivale a que los jueces eludan el cumplimiento de sus funciones...

.

Por ello, en el presente caso esta Sala declara inadmisible la solicitud de amparo cautelar formulada. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar formulada por el ciudadano A.T.U., representado por los abogados R.T.R.R. y A.J.N.P., contra las actuaciones emanadas de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, juramentada en fecha 31 de octubre de 2003, en el marco del proceso eleccionario para elegir los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y Suplente, Delegados del C.N. de la Federación Médica Venezolana y Junta Directiva de las Seccionales del Colegio de Médicos del Estado Mérida, para el período 2007-2009.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN Magistrado

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrado ponente

El Secretario,

A.D.S.P.

En 16 de octubre de 2007, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 171.

El Secretario,

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