Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Fernanda Chaviel López
ProcedimientoCobro De Beneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 27 de septiembre de 2.016.

Año 206º y 157º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: KP02-L-2011-002244

PARTE DEMANDANTE: A.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.386.734

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNYS BARCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.740

PARTE DEMANDADA: CONSNALCA C.A.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO o ENFERMEDADES OCUPACIONALES

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M O T I V A

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el actor demanda las indemnizaciones legales por una discapacidad parcial y permanente, para la cual se exige la determinación del porcentaje, fijado por la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y ello no consta en autos, razón por la cual el Tribunal dictó auto en fecha 04 de junio de 2013, en donde instó a la parte actora a suministrar información sobre la obtención de tal requisito, auto que fue ratificado el 09 de diciembre del mismo año, sin que manifestara sobre lo conducente.

Ahora bien, visto que la determinación del porcentaje de la discapacidad parcial y permanente fijada por la autoridad administrativa es necesaria para dictar sentencia en el presente juicio, se declara la existencia de una cuestión prejudicial y se ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos dicho porcentaje emanado de la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Asi se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Declarar la existencia de una cuestión prejudicial conforme al artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no consta en autos el porcentaje de discapacidad, siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

SEGUNDO

Se suspende la causa hasta que conste en autos el porcentaje de discapacidad emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 27 de septiembre del 2016.-

La Juez

Abg. María Fernanda Chaviel López.

El Secretario

Abg. Juan Carlos Castellanos

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Secretario

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