Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteLuis Maneiro
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 16 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003532

ASUNTO : BP01-P-2008-003532

Celebrada audiencia especial en fecha 15 de Diciembre de 2009, para verificar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano; L.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.852.294, nacido en fecha 27-12-1985, natural de Puerto La C.E.A., de 23 años de edad de estado civil soltero, y con residencia en el Conjunto Residencial Pto. Plata, casa Nº 24 Avenida Principal de Pozuelos, Puerto La C.E.A., en presencia de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. M.R.G., la victima ciudadana A.C.M.Z., el Defensor Privado, L.A.G.C. y el ciudadano L.G. antes identificado.

Verificado como ha sido el cumplimientos de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-10-2008, el ciudadano L.A.G., en dicha oportunidad el acusado admitió los hechos como consecuencia de la acusación presentada por el Ministerio Público por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año e Igualmente se le impuso la obligación de concurrir a las charlas o cursos sobre la violencia contra las mujeres, así como también comparecer ante la oficina de alguacilazgo cada sesenta (60) días y presentación ante la unidad técnica de apoyo así como la obligación de no acercarse a la víctima.

Visto que ha transcurrido exactamente un (01) año un (01) mes y veinticinco (25) días desde la fecha que se impusieron las mencionadas medidas, constando en autos la comparecencia ante la unidad de apoyo al sistema penitenciario corriendo inserto a los folios setenta y ocho (78) al ochenta (80) el Informe Periódico Conductual así como también después de verificarse en el sistema Juris 2000, que el ciudadano; L.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.852.294, nacido en fecha 27-12-1985, natural de Puerto La C.E.A., de 23 años de edad de estado civil soltero, y con residencia en el Conjunto Residencial Pto. Plata, casa Nº 24 Avenida Principal de Pozuelos, Puerto La C.E.A., ha cumplido fiel y puntualmente las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control Nº 7.

Visto que la presente causa fue remitida a este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 después de la creación de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en fecha 27 de Junio de 2009, es por lo que la presente causa es decidida en estos Tribunales especiales.

Visto que en fecha 15-12-2009, se realizó la audiencia en presencia de las partes, del Ministerio Público y no existiendo oposición de ninguno de los presentes y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano. L.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.852.294, nacido en fecha 27-12-1985, natural de Puerto La C.E.A., de 23 años de edad de estado civil soltero, y con residencia en el Conjunto Residencial Pto. Plata, casa Nº 24 Avenida Principal de Pozuelos, Puerto La C.E.A..

En consecuencia este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el cual explana: Son causas de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Audiencia y Medidas Nº 2

Secretaria,

Abg. L.M.M.

Abg. Yulimar Jiménez.

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