Decisión nº PJ1242013000073 de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 17 de Abril de 2013

202º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001425

PARTE ACTORA: A.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.625.816

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.A.A., inscrito en el Inpreabogado No. 48.747

PARTE DEMANDADA: VALORES CORO C.A. (VALCORCA)

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 11 de octubre de 2012 el ciudadano A.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.625.816, asistido por el abogado M.A.A., inscrito en el Inpreabogado No. 48.747, presento demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de VALORES CORO C.A. (VALCORCA), por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Por auto del 17 de octubre de 2012 se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente cartel de notificación y exhorto.

El 18 de marzo del corriente la Secretaria del Tribunal Abg. M.K.J.P. certifica la actuación realizada por el Alguacil J.P.d. conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Habiéndose cumplido los trámites de ley la audiencia preliminar se celebró el 10 de abril de 2013, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de VALORES CORO C.A. (VALCORCA), ni por intermedio de representante estatuario o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados por el demandante, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.

DE LA PRETENSIÓN

Alega la actora que prestó servicios como oficial de valores I para la empresa VALORES CORO C.A. (VALCORCA), desde el 16 de septiembre de 2009 hasta el 16 de agosto de 2012, oportunidad en que terminó la relación con motivo del despido injustificado de que fue objeto, a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, para un total de 2 años y 11 meses de servicio, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. Que percibió como última remuneración mensual Bs. 4.500,00.

Sostiene que sus labores implicaban el retiro y entrega de tickets de alimentación en las empresas administradoras de dicho beneficio (Valeven y Sodexo); así como el acopio del material recolectado y envío del mismo a la ciudad de Caracas.

Refiere que durante la relación laboral se le entregaron tres carnets de identificación y en cada uno de ellos se le atribuía un cargo distinto, a saber, chofer, coordinador de valores y oficial de valores I, siendo este el último que efectivamente desempeñó.

Hechos estos en base a los cuales reclama Bs. 32.893,08 por prestación de antigüedad, Bs. 600,00 por días adicionales, Bs. 1.800,00 por vacaciones fraccionadas, Bs. 1.800,00 por bono vacacional, Bs. 6.000,00 por utilidades fraccionadas, Bs. 27.125,00 por indemnización por despido injustificado.

MEDIOS DE PRUEBAS

Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, los cuales se detallan a continuación:

• COMUNICACIÓN DE FECHA 16/08/2012, mediante la cual su patrono le informa que decidió poner fin a la relación laboral de manera unilateral.

• CORRESPONDENCIA DE FECHA OCTUBRE DE 2009, dirigida al Banco de Venezuela, mediante la cual le solicita apertura de cuenta corriente a los fines de domiciliar el pago del salario devengado.

• CONSTANCIAS DE TRABAJO, expedidas durante los años 2010, 2011 y 2012.

• COMUNICACIÓN DE FECHA 07/10/2012, mediante la cual su patrono destaca su labor y le informa incremento de beneficio de alimentación.

• MEMORANDUM INTERNO DE FECHA 23/04/2010, mediante la cual se le convoca para la realización de la evaluación psicológica semestral.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por la demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 10 de abril de 2013; y en relación al fundamento de la pretensión de la actora se observa del escrito libelar que invocó los artículos 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, 142, 196, 190, 192, 132, 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.

Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados activa a favor del actor una presunción juris et de jure, pues la confesión ficta del contumaz no podrá enervarse mediante prueba en contrario, salvo que la acción no este prevista en la Ley o la pretensión del actor sea contraria a derecho.

En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la obligación reclamada, en razón de ello se determina que el actor fue despedido injustificadamente y no recibió el pago de la antigüedad y sus intereses, días adicionales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado. Así se decide.

Para todos los efectos de la presente sentencia se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral de A.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.625.816 el día 16-09-2009 y de terminación el 16-08-2012, al igual que el cargo ejercido por la actora era de Oficial de Valores I y devengó como último salario mensual Bs. 4.500,00. Así se decide.

En consecuencia deberá la demandada pagar al actor A.J.P.A. los conceptos que se señalan a continuación:

Antigüedad y sus intereses de conformidad con lo establecido en artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Bs.27.125, por prestación de antigüedad y Bs. 5.768,06 por intereses para un total de Bs. 32.893,06. Así se decide.

Días adicionales conforme a lo dispuesto en artículo 142 literal B de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Bs.700,00. Así se decide.

Utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 40 días X Bs. 150,00 Bs. 6.000,00

Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 12 días X Bs. 150,00= Bs. 1.800,00. Así se decide.

Bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 12 días X Bs. 150,00= Bs. 1.800,00. Así se decide.

Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 27.125,00. Así se decide.

Intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la tasa activa establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, mediante experticia complementaria del fallo. Así se declara.

Se concede la indexación judicial, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo, hasta el pago definitivo. Y para los demás conceptos se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, hasta que la decisión se encuentre definitivamente firme; excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara por experto mediante experticia complementaria del fallo que designará este tribunal en cuya juramentación se fijarán sus honorarios que corren por cuenta de la demandada, sin que ello impida a la actora subrogarse dicho pago y acumularlo a la cantidad a ejecutar. Así se declara.

DISPOSITIVO

PRIMERO

CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano A.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.625.816 en contra de VALORES CORO C.A. (VALCORCA) por lo que deberá pagar la cantidad de Bs. 70.318,06 más los intereses moratorios y la indexación judicial.

SEGUNDO

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 17 días del mes de Abril de 2013.

La Jueza,

Abg. R.B.L.

La Secretaria,

Abg. M.K.J.P.

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3:28 p.m.

La Secretaria,

Abg. M.K.J.P.

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