Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de febrero de 2012

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 47906-09

DEMANDANTE: P.A.I.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.111 y de este domicilio.-

DEMANDADO: I.C.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.454.059.

MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO.

DECISIÓN: SIN LUGAR.

Se inició el presente juicio en fecha “28 de septiembre de 2009”, cuando el ciudadano P.A.I.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.111, y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados E.D.L.A.D.A. y G.A.A.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.336.37.063, respectivamente, interpuso demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO contra su cónyuge ciudadana I.C.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.454.059, fundamentando su acción en el artículo 118 del Código Civil. Admitida la demanda en fecha 02 de noviembre de 2009, se emplazó a la parte demandada. Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2009, el alguacil dejó constancia de que la parte demandada quedó debidamente citada. En fecha 04 de febrero de 2010, la parte demandada dio contestación a la demanda. En fecha 08 de marzo de 2010, la parte demandada promovió pruebas. En fecha 10 de marzo de 2010, este Tribunal las agrega a los autos las pruebas promovidas por la parte demandada, las cuales fueron evacuadas en el lapso de ley. En fecha 31 de mayo de 2010, la parte demandada presentó escrito de informes. En fecha 07 de junio de 2010, la parte actora presentó escrito de informes. Por lo que este Tribunal, estando la presenta causa en estado sentencia pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

- I -

Por cuanto de la revisión de las actas procesales del presente expediente se desprende que la pretensión del actor es la nulidad del matrimonio, para cuyo efecto alegó lo siguiente: Que celebró matrimonio civil con la ciudadana I.C.V.C., antes identificada. Que en dicho matrimonio no procrearon hijos y adquirieron un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 3-A, ubicado en la planta tercera del Edificio “Residencias Roma”, situado en Maracay, segunda avenida de la Urbanización La Romana, Municipio Girardot del Estado Aragua. Que dicha ciudadana de manera consciente e inconfundible se negó a cumplir con la obligación del débito conyugal no produciéndose nunca desde la celebración de dicha alianza matrimonial hasta la presente vida en común y mucho menos el ayuntamiento sexual entre los nuevos esposos, situación incomprensible y dolorosa que ha tenido que soportar sin ningún tipo de explicación ni argumento, tan es así que la propia cónyuge aquí demandada así lo manifestó en el expediente número 40883, del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en las actas del proceso que componen el libelo de la demanda, de la cual acepta todo lo cierto y niega todo lo falso y donde se puede leer en forma expresa lo siguiente: “pues ni siquiera manteníamos relaciones sexuales”, donde sin ninguna duda reconoce de manera expresa esta penosa situación la cual constituye una confesión judicial de que aquí afirma es total y absolutamente cierto, siendo en consecuencia una situación fáctica un hecho indubitable que ofrece comprobar a través de dicho contenido en la demanda. Que aunado al hecho hay un interés en sus bienes patrimoniales le hace concluir que su cónyuge celebró el matrimonio con estrictos fines económicos, por lo que puede hablar de un autentico fraude matrimonial. Que la gravedad manifiesta que consiste en violar en forma reiterada la Obligación de que los cónyuges sostengan el llamado ayuntamiento sexual consecuencia del deber de prestar el débito conyugal y dada a la manifiesta e ininterrumpida conducta de evitarlas, la cónyuge aquí demandada en perjuicio del cónyuge ofendido introdujo una denuncia maliciosa, falsa e infundada donde pretende causales relacionadas con la ley de Violencia contra la Mujer basándose en una serie de mentiras solicitó el desalojo de su residencia, medida no apegada a derecho ya que es aplicable a la residencia en común lo cual no es el caso, ya que su cónyuge demandada nunca tuvo vida en común con el. Que no bastando la situación calamitosa de que su mujer se ha negado a prestar el débito conyugal sin ningún tipo de justificación también procedió a echarlo de su vivienda, causándole la conjunción de dichas situaciones un profundo daño moral que consiste en el daño a su honor, a su buen nombre y reputación, porque todos los vecinos del edificio, así como también el personal de trabajo y clientes de su empresa presenciaron las diligencias respectivas de los organismos policiales para la imposición de la medida. La relación de los hechos en forma cronológica sucedió de la manera siguiente: a mediados de 2007, comenzaron los preparativos para la boda con su cónyuge. El 22 de diciembre celebraron el matrimonio civil, desde esa misma noche cada uno se fue a dormir a casa de sus respectivos padres, ella alegó que estaba estresada por lo de la fiesta y quería irse a descansar, el 29 de diciembre de 2007, se celebra la boda por la iglesia. Que el día 28 de diciembre de 2007, una tía de ella, le suministra un medicamento para dormir y clamar su intranquilidad, el día 30 durmieron en el Hotel Pipo de esa ciudad, ella se sentía un poco extraña, supone por lo efectos del medicamento suministrado y lo que había bebido en la fiesta, salieron a Maiquetía a tomar el vuelo para la luna de miel, suspenden el vuelo, durmieron en un Hotel de la Guaira molestos por los problemas de la línea aérea y el trato recibido, volaron a S.D., República Dominicana el día 31 de Diciembre de 2007, todos los gastos de la boda y luna de miel fueron pagados íntegramente por su persona. En virtud de que no pudo haber ayuntamiento sexual entre los cónyuges, regresaron una semana después, por lo acontecido cada uno se va a vivir a casa de sus respectivos padres, el día 28 de enero de 2008 se formalizó la compra del apartamento, su cónyuge de manera insistente le señaló que para comenzar una vida en pareja y ser marido y mujer, debía incluirla en la firma de la protocolización definitiva del documento de compra venta del apartamento señalado ut supra, ya que ella sabía que lo había pagado estando soltero, a lo cual accedió por ser principalmente su esposa quien se lo exigía y por haberse mostrado como una mujer honesta y sin interés económico en sus bienes, vida en pareja que nunca le confirió. Que en febrero de 2008, habiéndose formalizado la entrega de las llaves de apartamento se realizan algunos arreglos que por gusto de ella accedió a ejecutar, aun cuando cada uno continuaba viviendo en casa de sus padres. En el mes de marzo de 2008, le propone viajar a Miami y así pasar un tiempo juntos, ya que no estaban teniendo una vida en común, regresaron una semana después, pero a pesar de las condiciones ideales por más que lo intentó no quiso sostener ni mucho menos cumplir con el debito conyugal. Que durante el mes de abril estuvieron muy distanciados, casi no se hablaban, por lo sucedido en el viaje a Miami, hablaron sobre la situación, a lo que ella planteo que lo mejor sería que el pusiera el apartamento solo a su nombre porque si tenían otro problema como ese la relación se terminaría y que ella quería quedarse con el apto y el asunto solucionado según sus palabras. Que en vista del incidente y tomando en cuenta el distanciamiento de los mese anteriores, en los siguientes días le comunicó que lo mejor era que se mudaran al apartamento a pesar de que los arreglos no estaban terminados, que no siguieran esperando más y empezaran a vivir juntos y le dijo para hacerlo el sábado 18 de mayo de 2008, ya que ese día estaban libres de sus compromisos laborales, llegado ese día ella se muestra renuente a mudarse, tan es así que le comunica a una hermana y sobrina de el que no quería mudarse con el. Que ante su actitud le fue categórico: “yo me dudo hoy porque para eso nos casamos, para vivir juntos”, no fue sino hasta entrada la noche que ella se apareció con solo unas pocas cosas personales y con una actitud poco agradable le dijo que ella no se sentía bien en ese apartamento. Y el le dijo que como iba a decir eso si era el que habían escogido para vivir, a lo que ella solo decía que no se sentía bien en el. Que en los días siguientes ella empezó a pernotar fuera sin dormir en el apartamento, lo que provocó en el ala necesidad de pedirle una explicación. Y ella le manifestó que no se sentía bien en ese apartamento, que no se sentía bien a su lado, que las razones para no estar con el era muy intimas y personales, que no podía revelárselas, que estaba durmiendo en casa de una amiga de nombre M.G.C., que con ella si se sentía bien, que se iría definitivamente y que iba a buscar un abogado para arreglar esto legalmente como en efecto lo hizo. Que a finales de mayo de 2008, principios de junio de 2008, sin saber el paradero de su cónyuge, recibió una llamada de la Dra. A.F. para conversar sobre la solicitud de divorcio por parte de su cónyuge, hecho que le sorprendió por solo tener 4 meses de casados, en esta primera reunión la Dra., le explicó que actuaba en representación de su cónyuge para llegar a un acuerdo de divorcio, igualmente le explicó que en vista del poco tiempo de casados y que es su deber como profesional del derecho mantener el vinculo matrimonial debía preguntarle que si él realmente quería divorciarse a lo que le respondió que no, ante su respuesta ella le dijo que hablaría con su cónyuge para convencerla de arreglar las cosas y hasta le dio un número telefónico de una profesional en problemas de pareja, para que les ayudara en su situación, al cabo de unos día la Dra., A.F. lo llamó para informarle que había conversado con su cónyuge y le había pedido que dijera varias cosas buenas de su persona o cosas que le gustaban de el, y su cónyuge le respondió entre otras cosas que el era un hombre honesto, responsable trabajador, que le gustaba su cuerpo, que le gustaba como bailaba. Que lo quería pero que ya no lo amaba como para estar juntos y que lamentablemente su cónyuge no quería volver con el. Que su decisión era divorciarse. Que la doctora propuso una cita para reunirse los tres y llegar a un acuerdo para la repartición de los bienes. Que la Dra. Alexandra le propuso como arreglo la cantidad de 480 millones de bolívares para ser cancelados en 15 días o que de lo contrario el divorcio se haría por la vía contenciosa. Que el no tenía esa cantidad de dinero y se lo hizo saber y procedió a buscar a un abogado particular para su defensa. Que desde el 20 de julio de 2009, volvió a ver a su cónyuge. Que regresó al apartamento mientras el estaba trabajando, al parecer estaba viviendo con su amiga. Que a partir de ese día introduce una denuncia en su contra ante el Ministerio Público por supuesta “violencia sicológica constante”, la cual no es mas que otra de sus maquinaciones para lograr sus fines económicos. Que la ciudadana I.C.V.C. mostró un comportamiento y actitud durante el noviazgo de ser una mujer honesta, amable, amorosa, de recto proceder social, apegada a las buenas costumbres, de comportamiento público ejemplar y sin interés manifiesto en sus bienes patrimoniales, lo que hizo ganarse su total amor y confianza, al punto de considerarla su mejor amiga y excepcional pareja, que por tal hecho decidió casarse con ella, pero de manera premeditada le ocultó información importantísima que debió compartir con el antes de celebrar el matrimonio, información vital para decidir y llevar una vida conyugal como Dios y las buenas costumbres mandan al lado de ella, contrayendo el con una persona distinta a la que conoció en el noviazgo y para colmo de males sin siquiera habiendo mantenido vida en común por mas de unos días, pretende hacerse de sus bienes. Que no existe para él reparación posible, siendo las diferencias a ésta fechas irreconciliables, razón por la cual solicita al Ciudadano Juez que declare en la Decisión definitiva el particular siguiente: Declare la Nulidad de Matrimonio Civil que contrajo el demandante en fecha 22 de Diciembre de 2007, con la ciudadana I.C.V.C., según lo establecido en el Capitulo IX, Titulo IV, artículo 118 del Libro Primero del Código Civil, por cuanto la cónyuge demandad ocultó información importante al ciudadano P.A.I.H., ya que se mostró como una persona que no era, lo cual influyó en su consentimiento libre, induciéndolo a cometer error en la persona al momento de celebrar el matrimonio.

La parte demandada al momento de dar contestación a la demanda lo hizo en los siguientes términos: Que resulta risible que su cónyuge pretenda a estas alturas del siglo 21, demandar la nulidad de matrimonio, alegando una supuesta falta de consumación del mismo, parecen cosas de viejas solteronas de mediados del siglo pasado, no sabe como una persona sensata o un Juez de la República, pueda creerle tal cosa, si bien esto resulta poco creíble, lo que si resulta censurable es el hecho de que su cónyuge pretenda sacar de contexto las afirmaciones o alegatos hechos por su persona en la demanda que introdujo, de donde toma fraccionadamente sola la parte que podía serle útil para manipular la verdad y burlar la buena f.d.T.. Que en la demanda de divorcio se narró como se fue deteriorando la relación marital hasta llegar al punto donde ya “ni siquiera manteníamos relaciones sexuales”, lo que implica que efectivamente las hubo pero que en algún momento dejaron de existir, que es muy distinto a la manipulación gramatical que pretende realizar el demandante y segura estoy que no es mas que eso. Que su cónyuge pretende hacerle creer a alguien que después de una relación de hecho de más de nueve (09) años donde mantenían una activa vida de pareja, es decir, una activa vida sexual, se haya negado a mantener relaciones sexuales con él después del matrimonio. Que si su cónyuge pretende borrar de su mente lo vivido, ésta en su derecho, podrá borrarlo solo de su mente, pero no de la realidad, podrá pretender no tener recuerdos de la noche de bodas, no tener recuerdos de lo vivido en la luna de miel y en los primeros meses de convivencia matrimonial, pero esa pretensión no es motivo o causal de nulidad de matrimonio. Que definitivamente no resulta creíble que después de mantener relaciones sexual3es durante la relación de hecho mantenida por más de nueve (09) años, no las haya habido después de la boda, no había motivos para ello. Que la ingenua afirmación de su cónyuge por llamarla de esa manera, no es más que una vulgar mentira, así como el otro montón de afirmaciones contenidas en el libelo y que se irán desmontando detalladamente a continuación. Que puesto que no soy dada a tener registro gráfico (video-film) de sus actividades intimas, como se ha hecho costumbre frecuente en el medio artístico, no puede producirle al Tribunal la prueba visual de lo que ocurría puertas adentro de su alcoba en el apartamento que servía de hogar común, tampoco pude y de eso esta segura su cónyuge demostrar que no hubo ayuntamiento carnal, al menos que él haya tenido monitoreado la habitación del hotel donde pasaron su primera noche de bodas, la del hotel de Punta Cana donde pasaron la luna de miel, y su apartamento para demostrar que sus noches se les iban en puro dormir. Que si bien no tiene un registro gráfico de las veces que consumaron su amor, si tiene registro fotográfico de muchos de los momentos que compartieron desde el mismo instante de la boda, documentos gráficos que permitirán ver que el alegato del demandante sobre los supuestos problemas que afectaron su relación no son ciertos, por el contrario puede observarse lo bien que lo estaban pasando, lo feliz que estaban de haber podido consumar su amor, sobre todo después de tanta insistencia de parte de su esposo para que se casaran. Que el fondo del asunto o la pretensión del demandante, luego de deslastrarla de tanta estupidez, se reduce al hecho de la pretendida nulidad de matrimonio, por la supuesta y negada falta de consumación carnal de la unión, en consecuencia perder el tiempo en refutar todo lo demás es un absurdo, que nada influye en el verdadero fondo del litigio, por lo tanto la certeza que le queda saber lo bajo que pudo caer su cónyuge, conocer la poca solidez moral que tiene que lo hace proclive a inventar tan triste historia, poniéndose como un ser fácilmente manipulable, un pelele que fue fácilmente manejado por una joven mujer doce (12) años menor que el sin mayor experiencia en la vida cuando iniciaron su largo noviazgo. Que de verdad resultó no ser el hombre del cual se enamoró, una persona que creía madura, centrada, moralmente solvente, hábil comerciante, seguro de sí mismo, pues no. Que resulta ser por lo visto o por la manera en que él dice haber sido manipulado por una joven e inexperta mujer, un hombre de poca entereza, con poco carácter y extremadamente vulnerable. Que resulta decepcionante saber que la persona con la que compartió una década de su vida, sea capaz de caer tan bajo, de exponerse tanto y que tenga tan poca hombría como para inventar tantas cosas, con el solo fin de burlar los derechos que le reconoce la ley, eso si es pretender una estafa, con el agravante de hacerlo alevosa y premeditamente. Que resulta triste descubrir que a la persona que se le entregó como dicen los enamorados en cuerpo y alma, haya llegado a tal extremo por un simple interés monetario. Que refuta tanta bajeza, pues no es posible que la persona con quien compartió un proyecto de vida, pueda por el vil metal denigrar tanto. Que ella podría decir, que efectivamente si se consumó la unión, estaba consumada antes de casarnos y se continuó consumando. Que esas relaciones no eran por lo menos para ella del todo satisfactorias. Que ahora entiende que era por el bajo desempeño amatorio de su cónyuge. Que antes no le daba importancia, pues no teniendo otras relaciones que le sirvieran de punto de comparación, pensaba que era normal y siendo que estaba enamorada, creía también que con el tiempo mejoraría. Que no mejoraron, simplemente se acabaron las relaciones después de un tiempo. Que todo ello es muy distinto a que al hecho de que no se consumo el matrimonio. Que si su cónyuge no estaba satisfecho con la relación reconoce desconocerlo, ciertamente nuca tocaron ese tema, falta de comunicación quizás. Que si bien la falta de comunicación, la falta de satisfacción sexual de los cónyuges puede y en muchos casos da lugar a la destrucción de la unión, no es causal de nulidad de matrimonio. Que dolida como puede estar por la humillante manera usada por su cónyuge para pretender anular el matrimonio, exponer en su defensa y llegó a pensarlo, dada a la poca atención que le prestaba su cónyuge después del matrimonio y dado su bajo desempeño sexual, que el se casó con ella para como decimos en criollo tapar alguna fallita, mas sin embargo, nunca lo he expuesto públicamente, ni uso tal argumento cuando pretendía el divorcio por respeto no solo a su persona, sino a ella misma y a la larga relación de hecho que mantuvieron, en la que si bien el sexo no era lo mas importante, había muchas otras cosas, que hicieron que quisiera compartir su vida con P.I., cosas que el luego se encargó de echar por la borda y se encargó luego con esta triste demanda de hacerle ver que la persona de que se enamoró no existe. Que su cónyuge pretende hacer creer que su matrimonio con él fue solo por interés económico. Que pretende presentarla como una vulgar estafadora o embaucadora que lo envolvió para casarse con el y quedarse con su dinero. Que se pregunta ella, que estafador entrega una década de su vida, que hábil mujer se encadena a una larga relación para procurar despojar de su dinero a alguien, si ese hubiese sido su objetivo, aun cuando no tiene la menor idea de cómo pueda hacerse tal cosa, pues por sus convicciones morales, la crianza y educación que recibe, proviene de una familia trabajadora. ¿Hubiese esperado tanto para obtener algo de P.I.? No lo cree. Que sobrados ejemplos como en la sociedad personas inescrupulosas embaucan a otros y le despojan de grandes cantidades de dinero. Que le quedo a ella de la relación con P.I., a parte del mal sabor, por haber desperdiciado 10 años de su vida junto a él. Que ella si podría decir que se aprovechó de ella, de su juventud, que se burlo de ella, del apoyo incondicional que le brindó todo ese tiempo, aún cuando no posee grandes medios de fortuna, si recuerda haberle facilitado dinero proveniente de sus ahorros, de su trabajo para pagar alguna factura, consideraba que su deber como su pareja era apoyarlo y así lo hizo, cuando pudo lo llevo de viaje al exterior, le costó todo un años de ahorros y privaciones darle ese regalo. Que como pretende decir que lo estafó. Que ella era una muchacha de 20 años y el tenía 32 años, contaba con una experiencia de vida. Que como pudo haberlo manipulado, estafado, fingido amor por puro interés económico en diez (10) años de relación de haber sacado que, pues nada, pues no lo engañó, cree que el si la utilizó todo ese tiempo fingiendo una relación feliz y una bella boda, para decir que el ya cumplió con la sociedad, pero su hogar feliz no le resultó y así nadie le cuestionaría o le daría por decir maliciosamente, un hombre bien parecido, estable económicamente, pero ya tiene más de cuarenta años de edad y no se ha casado, entonces quien es la estafada, quién perdió parte de su vida al lado de un hombre que se descubre tan vil y tan bajo, que no le importa inventar tan triste historia solo por pretensiones económicas, si alguien resultó burlado en esa reilación no es muy difícil darse cuenta de quien es.

- I I -

Aplicando estas consideraciones al caso que se examina, este Tribunal observa que la demanda de Nulidad de Matrimonio incoada por el ciudadano P.A.I.H. contra la ciudadana I.C.V.C., se sustenta en el artículo 118 del Código Civil, para lo cual es necesario acotar lo que establecen los artículo 117 y 118 con respecto al Capitulo IX, concerniente a la anulación del matrimonio, los cuales acotan los siguiente:

Artículo 117.- La nulidad del matrimonio celebrado en contravención a los artículos 46, 51, 52, 55 y 56, puede demandarse por los mismos cónyuges, por sus ascendientes, por el Síndico Procurador Municipal y por todos los que tengan interés actual.

Las mismas personas pueden impugnar el matrimonio autorizado por un funcionario incompetente o sin asistencia de los testigos requeridos.

Transcurrido un año de la celebración del matrimonio, no se admitirá la demanda de nulidad por la incompetencia del funcionario que lo presenció o por inasistencia de los testigos requeridos

.

Artículo 118.- La nulidad del matrimonio contraído sin consentimiento libre, sólo puede demandarse por aquél de los cónyuges cuyo consentimiento no fue libre.

Cuando hubiere error en la persona, la acción de nulidad sólo puede intentarse por el cónyuge que fue inducido a error.

No es admisible la demanda de nulidad por las razones expresadas, si hubo cohabitación por un mes después que el cónyuge recobró su plena libertad o reconoció el error

.

Para demostrar su pretensión en su oportunidad legal, la parte actora no promovió prueba alguna para demostrar sus dichos alegados en el libelo de la demanda.

Solo a la ahora de presentar su escrito de demanda la acompañó de lo siguiente:

  1. - Copia certificada del Acta de Matrimonio.

  2. - Copia fotostática de la demanda de divorcio interpuesta por su cónyuge.

  3. - Copia fotostática de una denuncia interpuesta por su cónyuge por ante el Ministerio Público.

  4. - Copia fotostática del oficio concerniente a la medida de protección dada a su cónyuge.

  5. - Copia de una decisión de Nulidad de matrimonio emanada de un Tribunal de Primera Instancia.

Por su parte la demandada de autos promovió las siguientes pruebas:

El merito favorable de los autos, siendo que estos no constituyen, medio de prueba alguno, de los señalados y aceptados por nuestro ordenamiento jurídico. Por el contrario, éste constituye un deber per se, del Juez, que emana de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en todo nuestro sistema probatorio y que el Juez tiene el deber de aplicar de oficio siempre.

Respecto a las posiciones juradas promovidas en su oportunidad, las mismas fueron negadas en el auto de admisión dictado por este órgano jurisdiccional, el cual quedó definitivamente firme ya que no ejercieron recurso alguno contra dicha decisión, y siendo esto así esta Juzgadora no admite pronunciamiento alguno con respecto a este tipo de prueba en virtud de lo antes señalado y así se decide.

En lo que respecta a los documentos que corren insertos a los folios 35 y 36, este tribunal observa que los mismos no fueron negados en juicio en la oportunidad correspondiente por lo que se le otorga el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En lo que respecta a las reproducciones fotográficas las cuales rielan a los folios 38 al 44, por cuanto las mismas son pruebas preconstituidas, donde no hubo intervención de algún funcionario público que revierta a las misma de fe pública y aunado a ello no hubo control de la prueba por parte del accionante, es por ello que esta Juzgadaza las desechas en lo términos antes expuesto y así se decide.

En lo que respecta a la prueba testimonial promovió como testigo a la ciudadana M.T.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.454.059, de 56 años de edad, la cual declaro ante este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2010, y de la cual se puede apreciar que en libelo de la demanda fue señalado por el actor que la ciudadana es una tía de la demandada de autos y asimismo fue la Doctora que le suministró algún tipo de medicamento a la misma un día antes de celebrarse el matrimonio por la iglesia de los contrayente, testigo este que se desecha de conformidad con lo establecido en el artículo 480 Código de procedimiento Civil y así decide.

- I I I -

Ahora bien, de lo anteriormente narrado, considera oportuno quien decide, indicar que, en las contiendas judiciales de connotación civil, las partes persiguen un fin determinado: que la sentencia les sea favorable, pero tal pronunciamiento sólo puede aprovechar a quien ha llevado al convencimiento del jurisdicente, la certidumbre de sus alegaciones fácticas.

Precisamente esta necesidad de probar para vencer, es lo que se denomina carga de la prueba consagrada en la legislación patria.

Por su parte, la Sala de Casación Civil, de la extinta Corte Suprema de Justicia, ha expresado: “Al atribuir la carga de la prueba, la doctrina moderna, atiende a la condición jurídica que tiene en el juicio el que invoca el hecho anunciado que se ha de probar...”

En Venezuela, tal doctrina tiene su fundamento legal en el ya citado artículo 1.354 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, que aún cuando ellos se refieren específicamente a las pruebas de las obligaciones, deben entenderse como aplicables a las demás materias de derecho.

La misma Sala de Casación Civil tiene por sentado:

...la carga de la prueba no depende de la afirmación o de la negativa de un hecho, sino directamente de la obligación de probar el fundamento de lo alegado en el juicio...en efecto, quien quiera que siente como base de su acción o de excepción, la afirmación de un hecho, está obligado a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración, la demanda o excepción no resulta fundada. No es hoy admisible, como norma absoluta, la vieja regla jurídica conforme a la cual los hechos negativos no pueden ser probados, pues cabe lo sea por hechos o circunstancias contrarias...

En Sentencia Nº 00091 de fecha 12 de Abril de 2005, caso: P.A.C.O., c/ D.P.S. y G.D.C.P., en la que esta Sala expresó que “Esta n.r. la distribución de la carga de la prueba, correspondiéndole al actor probar los hechos constitutivos y al demandado probar los hechos extintivos, modificativos e impeditivos”.

Tal doctrina de Casación se resume en la forma expuesta por la Magistrada Isbelia Pérez, en el fallo recaído en el expediente AA20-C-2004-000508 en fecha 12 de diciembre de 2006:

De esa manera en conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y el desarrollo jurisprudencial de esa norma, quien tiene el interés de afirmar un hecho tiene la carga de probarlo, esto es, al actor corresponde probar los hechos constitutivos y al demandado corresponde probar los hechos extintivos, modificativos e impeditivos que haya alegado. Claro, puede darse el caso, como lo señala la jurisprudencia anteriormente citada, en la que el demandado se limita a una simple negación de las afirmaciones del actor, situación en la que corresponde al actor toda la carga de la prueba.

Al hilo con las precedentes consideraciones, y de conformidad con las normas que regulan la carga de la prueba, al no haber sido demostrada por la parte actora el hecho alegado en lo que respecta a la Nulidad de Matrimonio de la existencia de error en la persona por parte de su cónyuge, lo cual influyó en su consentimiento libre como lo indica en el libelo de demanda, y al no haber promovido prueba alguna que le favoreciera o demostrara de manera incontrovertible tal hecho, debe ser declarada sin lugar la pretensión de nulidad de matrimonio propuesta por el accionante. Así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE MATRIMONIO fue intentada por el ciudadano P.A.I.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.235.111, y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana I.C.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.454.059. Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 29 de febrero de 2012.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

Abog. L.M.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m., y se libraron la boletas de notificación.-

EL SECRETARIO,

LMGM/Joel

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