Sentencia nº 271 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de octubre de 2016

206º y 157º

Mediante decisión N° 321 del 18 de septiembre de 2014, este Juzgado admitió la demanda interpuesta por el abogado A.J.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 40.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.A.M.J., titular de la cédula de identidad Nro. 14.167.999, contra el MUNICIPIO M.D.E.F.; en consecuencia, ordenó la citación del ente demandado, en la persona del Síndico Procurador, así como la notificación del Alcalde, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, concediéndose cinco (5) días como término de la distancia. Asimismo, se ordenó la notificación de la Asociación Civil “Comunidad Unidad” y del C.L.d.P.P.d.M.M.d.E.F., por los motivos allí indicados.

Por diligencia del 23 de julio de 2015, la abogada A.B.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 115.109, consignó -ad effectum videndi- “documento Poder [que le fuera] otorgado por los ciudadanos M.R. y E.S.M.J. (…)”, para sostener la representación judicial de la actora A.A.M.J..

Por auto del 28 de julio de 2015, el Juzgado, previa solicitud de la prenombrada abogada A.B.V., acordó desglosar el oficio dirigido al Tribunal comisionado, con sus anexos, a fin de que el Alguacil gestionara su envío.

En fecha 3 de febrero de 2016, se dio cuenta de la recepción de las resultas de la comisión conferida al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de las cuales se evidencia la notificación del Alcalde del Municipio M.d.E.F., de la Asociación Civil “Comunidad Unidad” y del C.L.d.P.P. de ese ente local; así como la imposibilidad de notificar al Síndico Procurador.

Por auto del 10 de febrero de 2016, este órgano sustanciador ordenó comisionar nuevamente al citado Tribunal, instándolo a gestionar la citación del ente demandado a través del Síndico Procurador del Municipio M.d.E.F., con estricto cumplimiento a la sentencia de la Sala N° 1205 del 4 de octubre de 2011. A tal efecto, se concedieron cinco (5) días como término de la distancia.

En fecha 10 de mayo del año en curso, se recibieron las resultas de la aludida comisión; no obstante, como quiera que la misma no fue practicada bajo los parámetros establecidos por la Sala Político-Administrativa, se ordenó comisionar nuevamente a tales efectos, y se concedieron cinco (5) días como término de la distancia.

El 3 de agosto de 2016, se dio cuenta de la recepción en este Juzgado, de las resultas de la aludida comisión, evidenciándose de la misma su correcto cumplimiento (folios 687 y 688).

Por auto del 9 de agosto del presente año, se fijó la audiencia preliminar para las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha.

El 6 de octubre de 2016, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se anunció el acto correspondiente a la citada audiencia preliminar, y en acta de esa misma fecha se dejó constancia de que no asistió la parte actora, así como tampoco la demandada.

Mediante diligencia del 6 de octubre de 2016, la abogada A.B., supra identificada, solicitó a este Juzgado “se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, (…) previo el cumplimiento de las condiciones que se establezcan para [ello]”. A tal fin, expuso:

El día cinco (05) de octubre del presente año, siendo aproximadamente las 09:30 p.m. abordé la unidad N° 115 de Expresos Flamingo en la ciudad de Coro con destino a la ciudad de Caracas, a fin de asistir a la audiencia pautada para el día de hoy; pero es el caso que, siendo aproximadamente las 02:30 a.m. el autobús donde viajaba cayó en un hueco a la altura del Sector Boca de Aroa en el Estado Falcón, en la carretera nacional Morón-Coro, en razón de lo cual sufrió una avería mecánica que nos impidió continuar con el viaje en ese momento y por razones de seguridad los demás pasajeros y yo, debimos esperar hasta las 06:00 a.m. para abordar otro autobús que nos trasladó hasta el terminal de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y de allí finalmente pude abordar otro autobús hasta poder llegar a la ciudad de Caracas para asistir a la audiencia, siendo que lamentablemente debido a las circunstancias aquí narradas pude llegar al Tribunal con una hora de retraso a la que estaba pautada dicha audiencia.

Visto lo expuesto en los párrafos que anteceden, advierte el Juzgado que lo requerido por la representación en juicio de la actora implicaría el otorgamiento de una nueva oportunidad para la realización de un acto procesal, a saber, la audiencia preliminar contemplada en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 57. La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.

(…omissis…).

(Subrayado añadido).

Conforme al transcrito precepto, la audiencia preliminar prevista en los procedimientos -en primera instancia- de las demandas de contenido patrimonial, debe llevarse a cabo el décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación y notificaciones que fueren ordenadas en el auto de admisión, a la hora que fije el Tribunal (en este caso, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa). Asimismo, se dispone en el encabezamiento del artículo 60 eiusdem, que la no comparecencia del actor a dicha audiencia dará lugar al desistimiento del procedimiento, de allí que, frente a la ausencia del demandante al referido acto procesal, debe el Juzgado remitir el expediente a la Sala, en su condición de Juez de mérito, para que esta emita la decisión correspondiente; tal y como se ordenó, en el caso concreto, en el acta de fecha 6 de octubre del año en curso.

No obstante, como quiera que la apoderada judicial de la parte actora ha expresado las razones que le habrían impedido asistir a la audiencia preliminar, y ha solicitado se fije una nueva oportunidad para su celebración, cabe resaltar que si bien a tenor del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos”, ello sí será procedente, conforme a lo señalado en la misma disposición adjetiva, “en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”; supuesto este último en el cual pesa sobre el interesado la carga de probar tal circunstancia, para que el Juez pueda proveer lo conducente.

En este sentido, importa igualmente aludir al artículo 40 de la citada Ley Orgánica, el cual dispone:

Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.

Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla

. (Resaltado añadido).

Así pues, atendiendo a las disposiciones y consideraciones expuestas, y a los términos planteados por la representación en juicio de la parte actora en su diligencia del 6 de octubre de 2016, este Juzgado, procediendo a tenor de lo previsto en el transcrito artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a los efectos de que la apoderada judicial de la demandante promueva los medios probatorios que estime necesarios para la demostración de los hechos que, según afirma, le impidieron comparecer a la audiencia preliminar en la hora fijada por este órgano sustanciador. Así se decide.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio M.d.E.F., a cuyo fin se acuerda comisionar al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se conceden cinco (5) días como término de la distancia.

La aludida articulación probatoria comenzará el primer (1er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada supra, transcurrido como fuere el término de la distancia. Así se establece.

Se deja sentado que, vencida la aludida articulación se remitirá el expediente a la Sala a los fines conducentes.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1712/DA-JS

En fecha once (11) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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