Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-001290

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana A.I.M.C., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.707.993, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 9917, actuando en representación de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano M.Z.G.M., (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y portador de cédula de identidad V-16.253.556; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE, en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.- Cúmplase.-

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA ACC.,

CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.,

CLARA ASTUDILLO

ADJ/crc.-

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