Decisión nº 76D-120704 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRafael Ricardo Gimenez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: A.J.M.P.B.

ABOGADO ASISTENTE: M.E.A.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE No. 48.566

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Abril de 2.004, por la ciudadana A.J.M.P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.208.627 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada M.E.A.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.947 y de este domicilio, demandó la rectificación de su acta de MATRIMONIO, la cual acompaña marcado “A” asentada en la Prefectura del Municipio Foráneo M.d.M.A.M.d.E.C., bajo el No. 03, Tomo 3, Folio 3, correspondiente al año 1.988.-

Alega la demandante en su escrito libelar, que por error involuntario en su acta de Matrimonio se incurrió en error material al identificar a su madre como “VICENZA BONINO DE PATTI”, siendo esto incorrecto, toda vez que el verdadero nombre de su madre es: “VINCENZA BONINO DE PATTI”, consigna recaudos para los efectos probatorios.-

Por auto de fecha 30 de Abril de 2.004, previa distribución, se le dio entrada en este Tribunal a la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-

La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 21 de Mayo del año 2.004.-

El 01 de Junio de 2004, la parte demandante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa; ordenándose su desglose y agregarlo a los autos.-

Abierta la causa a pruebas por auto de fecha 21 de Junio de 2.004, la parte actora promovió las que consideró pertinentes; por lo que este Tribunal, cumplidos como fueron los extremos de Ley, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal al efecto observa:

PRIMERO

Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Foráneo M.d.M.A.M.d.E.C., en fecha 14 de Enero de 1.988 signada con el No. 03, Tomo 1, el Acta de MATRIMONIO correspondiente a los ciudadanos A.P.S.R. y A.J.M.P.B..-

SEGUNDO

En la oportunidad probatoria, la parte demandante ratificó todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos durante la secuela del presente proceso; los cuales fueron a.e., así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin haber comparecido persona alguna a formular oposición, y muy especialmente la copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la demandante, donde se evidencia el verdadero nombre de la madre de la solicitantes es: VINCENZA y no VICENZA como erróneamente aparece transcrito en el acta de matrimonio cuya rectificación se demanda, en razón de lo cual este Juzgador considera que se encuentra demostrado en autos el error demandado, por lo que la presente acción debe prosperar y así se decide.-

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana A.J.M.P.B., asistida de abogado.- Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampe la nota marginal en el Acta de Matrimonio correspondiente a la Prefectura del Municipio Foráneo Miranda, del Municipio Autónomo Montalbán del Estado Carabobo, signada con el No. 03, Tomo I, Folio 03, de fecha 14 de Enero de 1.988, en el sentido que, Donde Dice: “… COMPARECIO TAMBIEN A.J.M.P.B., … HIJA LEGITIMA DE SALVATORE PATTI Y DE VICENZA BONINO DE PATTI, …” Debe Decir: “…COMPARECIO TAMBIEN A.J.M.P.B., … HIJA LEGITIMA DE SALVATORE PATTI Y DE VINCENZA BONINO DE PATTI, …” Como es lo correcto y verdadero.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Doce días del mes de J.d.D.M.C.. Años: 194º. y 145º.

El Juez Provisorio,

Abog. R.R.G.,

La Secretaria,

Abog. C.L.T.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:50 de la mañana, se libró oficio bajo el No. 1.127.-

La Secretaria,

DRR.-

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