Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 3388-12

PARTE ACTORA:

A.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.487.411. Domicilio procesal: Carretera Panamericana, Kilometro 35, Sector Cumbre Roja, casa S/N.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

M.G.H. y H.V.F., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 64.594 y 35.213 respectivamente, tal como consta de instrumento poder que cursa inserto a los folios 15 y 16 de la pieza principal del expediente.-

PARTE DEMANDADA

INDUSTRIAS DE CORDELES Y FILAMENTOS “CODEFIL” C.A. Inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 67, Tomo 589-A Qto de fecha 25 de septiembre de 2001.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

A.C.B.S. y R.G.M.V., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 131.650 y 112.135 respectivamente, según instrumento de poder cursante al folio 56 al 60 de la pieza principal del expediente.-

SENTENCIA DEFINITIVA

PRESTACIONES SOCIALES

I

En fecha 03 de Julio de 2012, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma, Tribunal el cual, en vista de la incomparecencia de la parte accionada en la Audiencia Preliminar fijada en fecha 24 de Septiembre de 2012, declaro Consumada la Presunción de Admisión de los Hechos Relativos a la Acción Intentada por la parte actora, por lo que en fecha 01 de octubre de 2012, dicta sentencia declarando Parcialmente Con Lugar la demanda y condena a la demandada al pago de las cantidades determinadas en la motiva de la misma.-

El 05 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada apela de la decisión dictada ut supra, declarando en fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, Con Lugar la apelación interpuesta por la parte accionada, ordenando reponer la causa al estado en que se fijara oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y revocado el fallo de fecha 01 de octubre de 2012. En vista de dicha decisión del Juzgado Superior, la Juez que preside el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo planteo Inhibición por cuanto emitió pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la parte actora, declarando en fecha 21 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Con Lugar la Inhibición planteada, ordenando la nueva distribución de la causa, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-

El 05 de marzo de 2013, se da inicio a la Audiencia Preliminar, la cual fue prolongada para las fechas 01 de abril y 02 de mayo de 2013, fecha ultima en la cual, en vista a la imposibilidad de arreglo en esa fase del proceso, se remite el presente expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

En fecha 15 de mayo de 2013, este Tribunal da por recibido el expediente y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 05 de junio de 2013.-

El día 23 de mayo de 2013, el Apoderado Judicial de la parte actora, apela del auto de providencia de pruebas dictado por este Tribunal en fecha 22 de mayo del 2013.-

El 24 de mayo de 2013, se dicta auto mediante el cual se oye en un solo efecto la apelación interpuesta y se ordena las respectivas copias certificadas al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 05 de junio de 2013, se dicta auto mediante el cual se ordena agregar al expediente oficio N° 316/2013 emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite copia certificada de la decisión emanada del mismo en esta misma fecha, en donde declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte actora y se confirma el auto de providencia de pruebas dictado por este Juzgado de Juicio en fecha 22 de mayo de 2013. En esta misma fecha se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia del abogado R.G.M.V. en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y la comparecencia del ciudadano A.H.G. sin representación judicial, y en vista de que el trabajador no acepto la representación de la abogada Deimy Leen en su condición de Procuradora del Trabajo, se fijo como nueva fecha para la Audiencia de Juicio el día 06 de junio de 2013.-

El día 06 de junio de 2013, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano A.H.G. debidamente representado por el abogado M.G.H. y del abogado R.G.M.V. en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia. Una vez escuchados los alegatos de las partes, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas y de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo en forma oral, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

II

M O T I V A C I O N

Señala la representación judicial del actor, que su representado inicio su relación laboral con la demandada en fecha 21 de agosto de 2007, como Obrero Enconador (Operador de Enconadora de Hilos), hasta el 09 de abril de 2012, fecha en la cual fue despedido Injustificadamente, y para la que devengaba un ultimo salario mensual de Tres Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.256,65), un salario normal diario de Ciento Ocho Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 108,56).-

Aduce que su representado durante el tiempo que laboro para la demandada fue un excelente trabajador, pero que para la fecha del despido se le negó el ingreso a su sitio de trabajo sin recibir hasta la fecha pago alguno de sus Prestaciones Sociales.-

Reclama la cantidad de Sesenta y Un Mil Quinientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 61.589,89) por los siguientes conceptos: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional e Indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, mas las cantidades correspondientes por Intereses de Mora e Indexación o Corrección Monetaria.-

Por su parte, la representación judicial de la demandada en su contestación de la demanda, por un lado como Punto Previo, manifiesta que considera incongruente el hecho que la parte accionante demanda por diferencia de Prestaciones Sociales y luego subsana y solicita el pago de la totalidad de los mismos, resultando una confesión en relación al pago por parte de la empresa, de anticipos de Prestaciones Sociales.-

Por otro lado, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, el salario y la forma de terminación de la relación laboral alegada por el trabajador, negando, rechazando y contradiciendo el tiempo de servicio ya que indica que el mismo es de 4 años y 7 meses y no de 4 años y 8 meses como lo indica el actor, y así como también los conceptos reclamados por la parte actora en vista de que la misma recibió una serie de adelantos de sus Prestaciones Sociales.-

En vista de la forma como la demandada dio contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumió la carga de demostrar el tiempo de servicio y el pago de anticipo de Prestaciones Sociales.-

Establecido los límites de la controversia, se procede a analizar, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, los elementos probatorios de la manera siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  1. DOCUMENTALES:

    1.1 Marcado con la letra “A” comprobantes de pago de utilidades, vacaciones cancelados en el año 2007, cursante del folio 23 al 25, documental que no fue desconocida por la parte actora en la Audiencia de Juicio, goza de pleno valor probatorio y de la cual se observa que para la fecha del 15 de diciembre de 2007, el actor recibió un pago por utilidades correspondiente al lapso 01 enero 2007 al 31 de diciembre de 2007, por la cantidad de Bs. 374,66, y pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Días Feriados por la cantidad de Bs. 577,24. Y así se establece.-

    1.2 Marcado con la letra “B” comprobantes de pago de utilidades, vacaciones, pago de anticipo de prestaciones sociales y calculo de antigüedad e intereses, cancelados en el año 2008, cursante del folio 26 al 29, documental que no fue desconocida por el actor en la Audiencia de Juicio, goza de pleno valor probatorio y de la cual se observa que para la fecha del 12 de diciembre de 2008 la actora recibió un pago por utilidades correspondiente al lapso 01 enero 2008 al 31 de diciembre de 2008 por la cantidad de Bs. 1.545,24, pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Días Feriados por la cantidad de Bs. 1.636,76, y pago por adelanto de antigüedades por la cantidad de Bs. 1.912,71 y Bs. 304,41 por Intereses sobre antigüedad. Y así se establece.-

    1.3 Marcado con la letra “C” recibo de pago de vacaciones, comprobantes de pago de utilidades, pago de anticipo de prestaciones sociales y calculo de antigüedad e intereses, canceladas en el año 2009, cursante del folio 30 al 34, documental que no fue desconocida por el actor en la Audiencia de Juicio, goza de pleno valor probatorio y de la cual se observa que para la fecha del 27 de noviembre de 2009 la actora recibió un pago por utilidades correspondiente al lapso 01 enero 2009 al 31 de diciembre de 2009 por la cantidad de Bs. 1.997,96 pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Días Feriados por la cantidad de Bs. 2.246,94, y pago por adelanto de antigüedades por la cantidad de Bs. 3.275,98 y Bs. 405,22 por Intereses sobre antigüedad. Y así se establece.-

    1.4 Marcado con la letra “D” comprobantes de pago de utilidades, de vacaciones, anticipo de prestaciones sociales y calculo de antigüedad e intereses, correspondientes al año 2010, cursantes del folio 35 al 39, documental que no fue desconocida por la parte actora en la Audiencia de Juicio, goza de pleno valor probatorio y de la cual se observa que para la fecha del 15 de diciembre de 2010 la actora recibió un pago por utilidades correspondiente al lapso 01 enero 2010 al 31 de diciembre de 2010 por la cantidad de Bs. 2.313,38, pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Días Feriados por la cantidad de Bs. 2.535,30, pago por adelanto de antigüedades por la cantidad de Bs 4.654,23, Bs. 559,30 por Intereses sobre antigüedad, y para la fecha del 09 de diciembre de 2010 recibió la cantidad de Bs. 2.000,00 por anticipo de Prestaciones sociales. Y así se establece.-

    1.5 Marcado con la letra “E” comprobantes de pago de utilidades, recibo de pago de vacaciones, de anticipo de prestaciones sociales y cálculo de antigüedad e intereses, correspondientes al año 2011, cursante del folio cuarenta al 43, documental que no fue desconocida en la Audiencia de Juicio por la parte actora, goza de pleno valor probatorio y de la cual se observa que para el 2011 que el trabajador recibió un pago por utilidades correspondiente al lapso 01 enero 2011 al 31 de diciembre de 2011 por la cantidad de Bs. 625,78 y que para noviembre de ese mismo año recibió por anticipo de este mismo concepto la cantidad de Bs. 3.000,00, pago de Vacaciones, Bono Vacacional y Días Feriados por la cantidad de Bs. 3.969,52, y pago por adelanto de antigüedades por la cantidad de Bs. 6.770,49 y Bs. 779,25 por Intereses sobre antigüedad. Y así se establece.-

    1.6 Marcado con la letra “E” recibos de pago de salario firmados por el trabajador correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2012, cursante del folio cuarenta al 43, documental que no fue desconocida por el actor en la Audiencia de Juicio, goza de pleno valor probatorio y de la cual se observa que el trabajador recibía un pago de manera semanal.- Y así se establece.-

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  2. DOCUMENTALES

    1.1 Marcado con la letra “A” recibos de pago al trabajador. El cual se encuentra inserto desde el folio numero 06 al 07, documental que no fue desconocida por la demandada en la Audiencia de Juicio, goza de pleno valor probatorio y de la cual se observa que el trabajador recibía un pago de manera semanal.- Y así se establece.-

    1.2 Marcado con la letra “B”, recibos de pago al trabajador por vacaciones inserta del folio 08 al 12, documental que no fue desconocida por la demandada en la Audiencia de Juicio por la parte actora, goza de pleno valor probatorio y de la cual se observa, tal como se valoro ut supra, que para las fechas del 15 de diciembre de 2007, 12 de diciembre de 2008, 27 de noviembre de 2009, año 2010 y 2011, la actora recibió por pago de vacaciones, bono vacacional y días feriados las cantidades de Bs. 577,24, Bs. 1.636,76, Bs. 2.246,94, Bs. 2.535,30 y Bs. 3.969,52. Y así se establece.-

    1.3 Sin marcar recibo de utilidades, de fecha 15 de diciembre de 2007, por la cantidad de 374.660,29 Bolívares. Documental que no fue desconocida por la demandada en la Audiencia de Juicio, goza de pleno valor probatorio y de la cual se observa, tal como se valoro ut supra, que para la fecha del 15 de diciembre de 2007 la parte actora recibió un pago por utilidades correspondiente al lapso 01 enero 2007 al 31 de diciembre de 2007 por la cantidad de Bs. 374,66. Y así se establece.-

    1.4 Marcado con la letra “C”, recibos de pago al trabajador por utilidades, insertas del folio 14 al 17, documental que no fue desconocida por la demanda en la Audiencia de Juicio, goza de pleno valor probatorio y de la cual se observa, tal como se valoro ut supra, que para las fechas del 12 de diciembre de 2008, 27 de noviembre de 2009, año 2010 y 2011, el trabajador recibió por pago de Utilidades las cantidades de Bs. 1.545,25, Bs. 1.997,96, Bs. 2.313,28 y Bs. 625,78. Y así se establece.-

  3. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

    Originales de los recibos de pago correspondientes a las fechas 11/12/2007 y 09/11/2011, las vacaciones del año 2007 y además del libro de horas extras. Documentales que no fueron exhibidas por la representación judicial de la parte demandada indicando que, en relación al libro de las horas extras, ese no era un concepto reclamado por el trabajador, y en relación a los recibos de pago solicitados, señaló que reconocían el salario alegado por el trabajador.- De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrá como exacto el texto de los documentos consignados por la parte actora. En relación a la no exhibición del libro de horas extras, el Tribunal no se pronunciará por cuanto el actor no reclama horas extras en su libelo.- Así se deja establecido.-

  4. DE LAS TESTIMONIALES

    3.1 De los Ciudadanos J.A.M., G.S., S.Q., A.M., D.M., B.N. y MORALIZA GUTIERREZ, los cuales no comparecieron a la Audiencia Oral de Juicio, por lo tanto no hay materia que valorar. Y así se establece.-

    Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas cursantes en autos, este juzgador hace las siguientes consideraciones:

    Por cuanto se determinó que uno de los puntos controvertidos es el tiempo de servicio laborado por ciudadano A.H.G. y tomando en cuenta que la demandada reconoció tanto la fecha de ingreso, 21 de agosto de 2007, y la fecha de egreso al 09 de abril de 2012, del calculo del mismo se puede apreciar que efectivamente la duración de la relación laboral fue de cuatro (04) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días, en razón de ello se deben de realizar los cálculos de los conceptos que le corresponden al trabajador tomando en consideración el determinado tiempo de servicio para de esta manera obtener las cantidades que se le adeudan. Y así se decide.-

    Por otro lado, observadas y analizadas las pruebas consignadas por las partes, cursantes específicamente a los folios 08 al 17, 24, 28 al 30, 33, 34, del al 39, 42 y 43, así como de sus alegatos, se puede evidenciar que efectivamente el trabajador recibió el pago de una serie de anticipos por Prestación de Antigüedad, pago de vacaciones, bono vacaciones y utilidades, obteniendo una diferencia que se le adeuda al mismo, razón por la cual pasa este Tribunal ha establecer los montos que en derecho corresponden al trabajador producto de la relación laboral:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que el trabajador después del tercer mes ininterrumpido de servicios tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a 5 días de salario por cada mes, y después del primer año de servicio tendrá derecho a 2 días adicionales de salario por cada año o fracción superior a 6 meses; en este sentido, tomando como fecha de ingreso el 21 de agosto de 2007 y la fecha de la terminación de la relación laboral 09 de abril de 2012, le corresponde al actor por este concepto la cantidad de Bs. 4.354,46 por concepto de antigüedad y la suma de Bs. 746,83 por intereses sobre antigüedad, como se indica continuación:

    Periodo sala bas men sala bas dia ali bono vaca ali utili sala inte men sala inte dia dias X cance prestacion acumulada Anticipos Acumu Tasa Anual Tasa Men Inte men Anticipo Inte Dif Anticipo

    Ago.2007 1.004,00 33,47 0,73 3,12 1.007,85 33,60 0,00 0,00 0,00 0,00 13,86 1,16 0,00 0,00

    Sep.2007 1.004,00 33,47 0,73 3,12 1.007,85 33,60 0,00 0,00 0,00 0,00 13,79 1,15 0,00 0,00

    Oct.2007 1.004,00 33,47 0,73 3,12 1.007,85 33,60 0,00 0,00 0,00 0,00 14,00 1,17 0,00 0,00

    Nov. 2007 1.004,00 33,47 0,73 3,12 1.007,85 33,60 5,00 167,98 0,00 167,98 15,75 1,31 2,20 0,00

    Dic. 2007 1.004,00 33,47 0,73 3,12 1.007,85 33,60 5,00 167,98 125,71 210,24 16,44 1,37 2,88 3,93 -1,05

    Ene. 2008 1.124,85 37,50 0,73 5,63 1.131,21 37,71 5,00 188,53 0,00 398,78 18,53 1,54 6,16 0,00 5,11

    Feb. 2008 1.124,85 37,50 0,73 5,63 1.131,21 37,71 5,00 188,53 0,00 587,31 17,56 1,46 8,59 0,00 13,70

    Mar. 2008 1.124,85 37,50 0,73 5,63 1.131,21 37,71 5,00 188,53 0,00 775,85 18,17 1,51 11,75 0,00 25,45

    Abr. 2008 1.124,85 37,50 0,73 5,63 1.131,21 37,71 5,00 188,53 0,00 964,38 18,35 1,53 14,75 0,00 40,20

    May. 2008 1.124,85 37,50 0,73 5,63 1.131,21 37,71 5,00 188,53 0,00 1.152,92 20,85 1,74 20,03 0,00 60,23

    Jun. 2008 1.124,85 37,50 0,73 5,63 1.131,21 37,71 5,00 188,53 0,00 1.341,45 20,09 1,67 22,46 0,00 82,69

    Jul. 2008 1.124,85 37,50 0,73 5,63 1.131,21 37,71 5,00 188,53 0,00 1.529,99 20,30 1,69 25,88 0,00 108,57

    Ago. 2008 1.124,85 37,50 0,73 5,63 1.131,21 37,71 5,00 188,53 0,00 1.718,52 20,09 1,67 28,77 0,00 137,34

    Sep.2008 2.026,85 67,56 1,50 5,63 2.033,98 67,80 5,00 339,00 0,00 2.057,52 19,68 1,64 33,74 0,00 171,08

    Oct.2008 2.026,85 67,56 1,50 5,63 2.033,98 67,80 5,00 339,00 0,00 2.396,51 19,82 1,65 39,58 0,00 210,67

    Nov.2008 2.026,85 67,56 1,50 5,63 2.033,98 67,80 5,00 339,00 0,00 2.735,51 20,24 1,69 46,14 0,00 256,80

    Dic.2008 2.026,85 67,56 1,50 5,63 2.033,98 67,80 5,00 339,00 1.912,71 1.161,80 19,65 1,64 19,02 304,41 -28,58

    Ene. 2009 2.026,85 67,56 1,50 7,06 2.035,41 67,85 5,00 339,23 0,00 1.501,03 19,76 1,65 24,72 0,00 -3,86

    Feb.2009 2.026,85 67,56 1,50 7,06 2.035,41 67,85 5,00 339,23 0,00 1.840,27 19,98 1,67 30,64 0,00 26,78

    Mar. 2009 2.026,85 67,56 1,50 7,06 2.035,41 67,85 5,00 339,23 0,00 2.179,50 19,74 1,65 35,85 0,00 62,63

    Abr.2009 2.026,85 67,56 1,50 7,06 2.035,41 67,85 5,00 339,23 0,00 2.518,74 18,77 1,56 39,40 0,00 102,03

    May.2009 2.026,85 67,56 1,50 7,06 2.035,41 67,85 5,00 339,23 0,00 2.857,97 18,77 1,56 44,70 0,00 146,73

    Jun. 2009 2.026,85 67,56 1,50 7,06 2.035,41 67,85 5,00 339,23 0,00 3.197,21 17,56 1,46 46,79 0,00 193,52

    Dias Adic. 2.026,85 67,56 1,50 7,06 2.035,41 67,85 2,00 135,69 0,00 3.332,90 17,56 1,46 48,77 0,00 242,29

    Jul. 2009 2.026,85 67,56 1,50 7,06 2.035,41 67,85 5,00 339,23 0,00 3.536,44 17,26 1,44 50,87 0,00 293,15

    Ago. 2009 2.026,85 67,56 1,50 7,06 2.035,41 67,85 5,00 339,23 0,00 3.875,68 17,04 1,42 55,03 0,00 348,19

    Sep. 2009 2.026,85 67,56 2,12 7,06 2.036,03 67,87 5,00 339,34 0,00 4.215,01 16,58 1,38 58,24 0,00 406,43

    Oct. 2009 2.026,85 67,56 2,12 7,06 2.036,03 67,87 5,00 339,34 0,00 4.554,35 17,62 1,47 66,87 0,00 473,30

    Nov. 2009 2.026,85 67,56 2,12 7,06 2.036,03 67,87 5,00 339,34 0,00 4.893,69 17,05 1,42 69,53 0,00 542,83

    Dic. 2009 2.026,85 67,56 2,12 7,06 2.036,03 67,87 5,00 339,34 3.275,98 1.957,05 16,23 1,35 26,47 0,00 569,30

    Ene. 2010 2.540,85 84,70 2,12 9,05 2.552,01 85,07 5,00 425,34 0,00 2.382,38 16,74 1,40 33,23 405,22 197,31

    Feb. 2010 2.540,85 84,70 2,12 9,05 2.552,01 85,07 5,00 425,34 0,00 2.807,72 16,65 1,39 38,96 0,00 236,27

    Mar. 2010 2.540,85 84,70 2,12 9,05 2.552,01 85,07 5,00 425,34 0,00 3.233,05 16,44 1,37 44,29 0,00 280,56

    Abr. 2010 2.540,85 84,70 2,12 9,05 2.552,01 85,07 5,00 425,34 0,00 3.658,39 16,23 1,35 49,48 0,00 330,04

    May. 2010 2.540,85 84,70 2,12 9,05 2.552,01 85,07 5,00 425,34 0,00 4.083,73 16,40 1,37 55,81 0,00 385,85

    Jun. 2010 2.540,85 84,70 2,12 9,05 2.552,01 85,07 5,00 425,34 0,00 4.509,06 16,10 1,34 60,50 0,00 446,35

    Jul. 2010 2.540,85 84,70 2,12 9,05 2.552,01 85,07 5,00 425,34 0,00 4.934,40 16,34 1,36 67,19 0,00 513,54

    Dias Adic. 2.540,85 84,70 2,12 9,05 2.552,02 85,07 4,00 340,27 0,00 5.274,67 16,34 1,36 71,82 0,00 585,36

    Ago. 2010 2.540,85 84,70 2,12 9,05 2.552,01 85,07 5,00 425,34 0,00 5.359,73 16,28 1,36 72,71 0,00 658,08

    Sep. 2010 2.540,85 84,70 3,02 9,05 2.552,91 85,10 5,00 425,49 0,00 5.785,22 16,10 1,34 77,62 0,00 735,70

    Oct. 2010 2.540,85 84,70 3,02 9,05 2.552,91 85,10 5,00 425,49 0,00 6.210,70 16,38 1,37 84,78 0,00 820,47

    Nov. 2010 2.540,85 84,70 3,02 9,05 2.552,91 85,10 5,00 425,49 0,00 6.636,19 16,25 1,35 89,87 0,00 910,34

    Dic. 2010 2.540,85 84,70 3,02 9,05 2.552,91 85,10 5,00 425,49 4.654,23 2.407,44 16,45 1,37 33,00 559,30 384,04

    Ene. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 3.268,91 108,96 5,00 544,82 0,00 2.952,26 16,29 1,36 40,08 0,00 424,12

    Feb. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 3.268,91 108,96 5,00 544,82 0,00 3.497,08 16,37 1,36 47,71 0,00 471,82

    Mar. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 3.268,91 108,96 5,00 544,82 0,00 4.041,90 16,00 1,33 53,89 0,00 525,71

    Abr. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 3.268,91 108,96 5,00 544,82 0,00 4.586,72 16,37 1,36 62,57 0,00 588,28

    May. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 3.268,91 108,96 5,00 544,82 0,00 5.131,54 16,64 1,39 71,16 0,00 659,44

    Jun. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 3.268,91 108,96 5,00 544,82 0,00 5.676,36 16,09 1,34 76,11 0,00 735,55

    Jul. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 3.268,91 108,96 5,00 544,82 0,00 6.221,18 16,52 1,38 85,64 0,00 821,20

    Días Adic. 3.256,85 108,56 3,02 9,05 3.268,91 108,96 6,00 653,78 0,00 6.874,96 16,52 1,38 94,65 0,00 915,84

    Ago. 2011 3.256,85 108,56 3,02 9,05 3.268,91 108,96 5,00 544,82 0,00 6.765,99 15,94 1,33 89,87 0,00 1.005,72

    Sep. 2011 3.256,85 108,56 3,32 9,05 3.269,21 108,97 5,00 544,87 0,00 7.310,86 16,00 1,33 97,48 0,00 1.103,20

    Oct. 2011 3.256,85 108,56 3,32 9,05 3.269,21 108,97 5,00 544,87 0,00 7.855,73 16,39 1,37 107,30 0,00 1.210,49

    Nov. 2011 3.256,85 108,56 3,32 9,05 3.269,21 108,97 5,00 544,87 0,00 8.400,60 15,43 1,29 108,02 0,00 1.318,51

    Dic. 2011 3.256,85 108,56 3,32 9,05 3.269,21 108,97 5,00 544,87 6.770,49 2.174,98 15,03 1,25 27,24 779,25 566,50

    Ene. 2012 3.256,85 108,56 3,32 9,05 3.269,21 108,97 5,00 544,87 0,00 2.719,85 15,70 1,31 35,58 0,00 602,09

    Feb. 2012 3.256,85 108,56 3,32 9,05 3.269,21 108,97 5,00 544,87 0,00 3.264,72 15,18 1,27 41,30 0,00 643,38

    Mar. 2012 3.256,85 108,56 3,32 9,05 3.269,21 108,97 5,00 544,87 0,00 3.809,59 14,97 1,25 47,52 0,00 690,91

    Abr. 2012 3.256,85 108,56 3,32 9,05 3.269,21 108,97 5,00 544,87 0,00 4.354,46 15,41 1,28 55,92 0,00 746,83

    TOTAL 282,00 22.223,32 16.739,12 2.801,14

    VACACIONES

    Por el tiempo de servicio, le corresponde a la actora la suma de Bs. 801,76 por concepto de vacaciones, como se indica a continuación:

    Salario Salario Días por Meses Dias a

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total Pagado Diferencia

    Ago. 2007 Ago. 2008 1.124,85 37,50 15,00 12,00 15,00 562,43 188,27 374,16

    Ago. 2008 Ago. 2009 2.026,85 67,56 16,00 12,00 16,00 1.080,99 776,33 304,66

    Ago. 2009 Ago. 2010 2.540,85 84,70 17,00 12,00 17,00 1.439,82 1.070,93 368,89

    Ago. 2010 Ago. 2011 3.256,85 108,56 18,00 12,00 18,00 1.954,11 1.281,79 672,32

    Ago. 2011 Abr. 2012 3.256,85 108,56 19,00 7,00 11,08 1.203,23 2.121,48 -918,25

    Total 77,08 6.240,56 5.438,80 801,76

    BONO VACACIONAL:

    Por el tiempo de servicio, le corresponde a la parte actora la suma de Bs. 192,81 por bono vacacional, como se indica a continuación:

    Salario Salario Días por Meses Dias a

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total INCIDENCIA Pagado Diferencia

    Ago. 2007 Ago. 2008 1.124,85 37,50 7,00 12,00 7,00 262,47 0,73 87,73 174,74

    Ago. 2008 Ago. 2009 2.026,85 67,56 8,00 12,00 8,00 540,49 1,50 414,04 126,45

    Ago. 2009 Ago. 2010 2.540,85 84,70 9,00 12,00 9,00 762,26 2,12 602,40 159,86

    Ago. 2010 Ago. 2011 3.256,85 108,56 10,00 12,00 10,00 1.085,62 3,02 753,99 331,63

    Ago. 2011 Abr. 2012 3.256,85 108,56 11,00 7,00 6,42 696,60 3,32 1.296,46 -599,86

    Total 40,42 3.347,43 Total 192,81

    UTILIDADES:

    Por el tiempo de servicio, le corresponde al actor la suma de Bs. 2.413,54 por utilidades, como se indica a continuación:

    Salario Salario Días por Meses Dias a

    Desde Hasta Mensual Diario Dda. Laborados Pagar Total INCIDENCIA Pagado Diferencia

    Ago. 2007 Dic. 2007 1.124,85 37,50 30,00 4,00 10,00 374,95 3,12 374,66 0,29

    Ene. 2008 Dic.2008 2.026,85 67,56 30,00 12,00 30,00 2.026,85 5,63 1.545,24 481,61

    Ene. 2009 Dic. 2009 2.540,85 84,70 30,00 12,00 30,00 2.540,85 7,06 1.997,96 542,89

    Ene. 2010 Dic. 2010 3.256,85 108,56 30,00 12,00 30,00 3.256,85 9,05 2.313,38 943,47

    ENE. 2011 Dic. 2011 3.256,85 108,56 30,00 12,00 30,00 3.256,85 9,05 3.625,78 -368,93

    Ene. 2012 Abr. 2012 3.256,85 108,56 30,00 3,00 7,50 814,21 9,05 0,00 814,21

    Total 137,50 12.270,56 Total 2.413,54

    ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:

    Reconocido el despido injustificado, le corresponde a la parte actora la suma de Bs. 22.868,70 como se indica a continuación:

    L.O.T. Días a Pagar Salario Total Bs.

    Art. 125 - numeral 2) Indem. de Antigüedad 150,00 108,87 16.330,50

    Art. 125 - literal d) Indem. Sustitutiva de Preaviso 60,00 108,97 6.538,20

    Total 210,00 22.868,70

    En consecuencia, le corresponde a la demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de Bs. 31.378,10, por concepto de prestaciones sociales, desglosadas de la siguiente forma:

    Concepto Días a Pagar Monto

    Antigüedad 282,00 4.354,46

    I.S.P.S. 0,00 746,83

    Vacaciones 78,67 801,76

    Bono Vacaciones 41,33 192,81

    Utilidades 140,00 2.413,54

    Indemnización Art. 125 210,00 22.868,70

    TOTAL 752,00 31.378,10

    Igualmente se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, por concepto de prestaciones sociales, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 09 de abril de 2012, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así como, se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S., contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A.

    III

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano A.H.G. contra INDUSTRIAS DE CORDELES Y FILAMENTOS “CODEFIL” C.A., SEGUNDO: se condena a la demandada INDUSTRIAS DE CORDELES Y FILAMENTOS “CODEFIL” C.A. a pagar a la actora la cantidad de treinta y un mil trescientos setenta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 31.378,10) por diferencia de prestaciones sociales más los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 09 de abril de 2012, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso J.S., contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    O.O.M.

    LA JUEZ

    LEONARDO SALAMANCA

    EL SECRETARIO

    NOTA: En la misma fecha de hoy, 10/06/2013, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

    EL SECRETARIO

    EXP. Nº 3388-12

    OOM/Mv

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