Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)

205° y 156

Expediente Nº 07509

Visto el escrito presentado por el abogado C.M.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de A.R.L.G., titular de la cédula de identidad número V-5.608.409, parte recurrente en la presente causa, así como el escrito presentado por el abogado R.J.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO Z.D.E.B.D.M., en representación del órgano querellado, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE RECURRENTE

A- De los alegatos:

Con respecto a los alegatos contenidos en el capitulo I del escrito presentado por el abogado C.M.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de A.R.L.G., titular de la cédula de identidad número V-5.608.409, este Órgano Jurisdiccional observa que los mismos no constituyen prueba alguna, sino que se trata de aseveraciones y alegatos sobre los cuales este Despacho debe pronunciarse en la sentencia definitiva.-

B- Del mérito favorable de los autos:

En relación al mérito favorable de los autos, promovido capitulo II del escrito presentado por el abogado C.M.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de A.R.L.G., titular de la cédula de identidad número V-5.608.409, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

C- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo III del escrito presentado por el abogado C.M.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de A.R.L.G., titular de la cédula de identidad número V-5.608.409, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

D- De la prueba de informes:

Respecto a las prueba de informes promovidas en el punto 1 del capitulo III del escrito presentado por el abogado C.M.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de A.R.L.G., titular de la cédula de identidad número V-5.608.409, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia acuerda librar oficio al Presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), a los fines que informe a este Despacho sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa conjuntamente con el presente auto. Líbrese oficio. En esta misma fecha, se libró oficio signado con el número 15-0623, dando cumplimiento a lo ordenado. Las notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.-

Respecto a la prueba de informe promovida en los puntos 2 y 3 del capitulo III del escrito presentado por el abogado C.M.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial de A.R.L.G., titular de la cédula de identidad número V-5.608.409, este Juzgado estima que hay un defecto en la promoción de la misma por cuanto el sentido de la prueba de informes no es traer a los autos documentos que estén en poder de la contraparte, sino que la naturaleza de la misma es dejar constancia, mediante el informe de un tercero que no es parte en el juicio, de hechos litigiosos registrados en sus documentos o archivos, no pudiéndose entender como un medio probatorio a través del cual se obligue a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO Z.D.E.B.D.M. dejar sentado hechos o circunstancias que resulten contrarios a sus intereses, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declararla inadmisible.-

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE RECURRIDA

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo I del escrito presentado por el abogado R.J.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO Z.D.E.B.D.M., este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De la prueba de informes:

Respecto a las prueba de informes promovidas en el capitulo I del escrito presentado por el abogado R.J.D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.927, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO Z.D.E.B.D.M., este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia acuerda librar oficio a la Oficina de Registro Publico del Municipio Z.d.E.B.d.M., a los fines que informe a este Despacho sobre los respectivos particulares contenidos en el capitulo correspondiente del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa conjuntamente con el presente auto. Líbrese oficio. En esta misma fecha, se libró oficio signado con el número 15-0624, dando cumplimiento a lo ordenado. Las notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.-

E.L.M.P.,

EL JUEZ

PEDRO MIGUEL GUÉDEZ LÓPEZ,

EL SECRETARIO

Exp. Nº 07509

E.L.M.P./P.M.G.L./G.j.r.p

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