Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 14 de Mayo de dos mil siete.

196º y 148º

Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos J.A.Z.U. y GENILDE DIAZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-2.774.446 y 1.896.800, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto, por la abogado M.M.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.823 y de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:

Que en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 1966, contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura del Distrito Maturín Municipio San S.d.E.M., (hoy Municipio Maturín), según consta de acta de matrimonio Nº 567, Folio 267-269, Libro 03, del año 1966, que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2007, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 1966, contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura del Distrito Maturín Municipio San S.d.E.M., (hoy Municipio Maturín), que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 11 de Abril de 2007, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: J.A.Z.U. y GENILDE DIAZ SOSA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 1966, contrajeron matrimonio civil por ante La Prefectura del Distrito Maturín Municipio San S.d.E.M., (hoy Municipio Maturín). Liquídese la Comunidad Conyugal.-

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas En Maturín, en la fecha Up Supra indicada. Año 196º de la Independencia y 148 ° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.L.S.A.,

Abg. M.J.M.

En esta misma fecha, siendo las 02:45 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Acc,

Abg. M.J.M.

Exp. Nº 11.802.-

GPV/Licett.-

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