Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

San Cristóbal, 30 de Noviembre de 2005

195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 37.115, y notificado como está el Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 10), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana: A.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.253.133, para que en nombre y representación de su adolescente hijo: A.J.O.A.d. 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.564.364, tramite, gestione y reclame por ante cualquier Instituto u Organismo Público y/o Privado y muy especialmente por ante “el Ministerio de la Defensa”, la cuota parte de los beneficios que le puedan corresponder al mismo por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: F.O.C., quien en vida era venezolano, identificado con cédula de identidad Nro. V-1.555.665, empleado civil adscrito al Ministerio de la Defensa, fallecido ab-intestato el día veintisiete (27) de Enero de dos mil tres (2003), según acta de defunción número cinco (05) de fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil tres (2003), expedida por la Prefectura del Municipio A.B.d.E.T.. Y ASI SE DECIDE. Se advierte que cualquier suma de dinero que le pueda corresponder al mencionado adolescente, deberá ser remitida a este recinto en cheque de gerencia, indicando el número de expediente y a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de aperturar cuenta bancaria en beneficio del mismo. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. O.M.O.G.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 37.115 Secretaria

GJRP/Jcl.-

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