Sentencia nº 486 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B..

El 3 de junio de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, expediente signado con el alfanumérico OP04-P-2015-001653, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido a la ciudadana A.O.G., de nacionalidad española, titular del pasaporte español BA547841 y de la cédula de identidad venezolana V-30.445.106, quien se encuentra requerida por la División de Investigaciones INTERPOL R.d.E., mediante NOTIFICACIÓN ROJA, número de control A-7945/12-2013, publicada el 9 de diciembre de 2013, por el delito de SUSTRACCIÓN DE MENORES, previsto en el artículo 225 bis del Código Penal español.

El 5 de junio de 2015, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión, en los términos siguientes:

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:

ANTECEDENTES DEL CASO

El 3 de junio de 2015, se recibió en la Sala de Casación Penal, expediente signado con el alfanumérico OP04-P-2015-001653, remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido a la ciudadana A.O.G., de nacionalidad española, titular del pasaporte español BA547841 y de la cédula de identidad venezolana V-30.445.106.

De las actuaciones que cursan en el presente expediente, se evidencia que el 9 de diciembre de 2013, el R.d.E. publicó Notificación Roja Internacional, signada con el número de control A- 7945/12-2013, emitida en contra de la ciudadana A.O.G..

El 29 de mayo de 2015, en virtud de la mencionada Notificación Roja, fue detenida en territorio de la República Bolivariana de Venezuela (estado Nueva Esparta) la ciudadana A.O.G., por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de INTERPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia mediante acta de investigación, que dicho procedimiento se practicó en los términos siguientes:

(…) Continuando con las pesquisas relacionadas con la notificación roja signada con el número de control A-7945/2-2013, de fecha 09/12/2013, a solicitud de la Oficina Central Nacional Interpol Madrid-España, por uno de los delitos contra la Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sustracción de Menores) en contra de la ciudadana: A.O.G. (…) encontrándonos en comisión en el estado Nueva Esparta, me trasladé (…) hacia la siguientes dirección: Avenida Terranova, conjunto residencial Puerto Madero, piso dos, apartamento PA-4, municipio Mariño, Porlamar, estado Bolivariano de Nueva Esparta, una vez en el lugar procedimos a realizar un dispositivo de vigilancia estática y luego de varias horas de ardua espera, logramos observar saliendo de la residencia antes mencionada una persona de sexo femenino con las características fisonómicas similares a las aportadas por la notificación roja, en compañía de una niña de aproximadamente 3 años de edad (…) por lo que optamos por abordarla con las medidas de seguridad del caso, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de esta Institución y de manifestarle el motivo de nuestra presencia, la misma indicó ser la persona requerida por la comisión, quedando identificada como; A.O.G., natural de O.A.E. (…) quien se encontraba en compañía de su hija de (…) tres (3) años de edad (…) se le informó a la precitada ciudadana sobre su condición a partir del momento como aprehendida (…) una vez en la oficina, me trasladé a la Sala de Análisis (…) dicho sistema arrojó que efectivamente la misma presenta, NOTIFICACIÓN ROJA signada con el número de control A-7945/2-2013, de fecha 09/12/2013, a solicitud de la Oficina Central Nacional Interpol Madrid – España, por uno de los delitos contra la Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (sustracción de Menores) (…) seguidamente se efectuó llamada telefónica (…) perteneciente a la (…) Consejera de Protección en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, quien posteriormente se apersonó a la sede de este despacho e informó que la niña (…) de tres (3) años de edad, quedará bajo la responsabilidad de su abuela materna de nombre Y.M.G. TRUJILLO (…)

(Resaltado propio).

El 30 de mayo de 2015, se realizó Audiencia Oral para oír al imputado, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, acto en el cual se dictó el pronunciamiento siguiente:

(…) PUNTO PREVIO: Analizada como ha sido la solicitud formulada por el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Mayba Rosas, quien ha solicitado se remita las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia cabe destacar que de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, si un gobierno extranjero solicitara la extradición de una persona que se encuentra en el territorio de Venezuela, el poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida, por su parte el artículo 387, señala los siguientes (sic) si la solicitud de extradición formulada por un Gobierno Extranjero se presenta sin documentación judicial necesaria pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda a la imputada, el Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso la aprehensión de aquella una vez aprendida deberá ser presentad[a] dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez que ordenó [la] aprehensión a los fines de ser informada del motivo de su detención y de sus derechos que le asisten, el Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribual Supremo de Justicia quien señalará el terminó perentorio para la presentación de la documentación que no será mayor de sesenta días continuos. Ahora bien, como quiera que la ciudadana A.O.G., en virtud de encontrarse requerida por un gobierno extranjero, este Tribunal, de conformidad con los artículos anteriores y a los fines de asegurar la comparecencia de la ciudadana antes identificada a los (sic) subsiguientes fases del procedimiento de extradición que ha de ser llevado ente (sic) el Tribunal competente, de acuerdo a las circunstancias particulares del caso, se comisiona a la División de Investigaciones INTERPOL que se encargue de la detención y traslado de dicha ciudadana hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia emita pronunciamientos. En segundo término como quiera que el Tribunal no es competente por disposiciones de artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 397 (sic), 386 y siguientes ejusdem, competencia (sic) al Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y trámite pertinente, previa las formalidades de ley, asimismo para garantizar su derecho a la salud consagrado en la (sic) artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal virtud, como quiera que el Tribunal no es competente por disposiciones del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones con la respectiva resolución a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

(Resaltado y subrayado propio).

En esa misma fecha (30 de mayo de 2015), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, remitió a la Sala de Casación Penal el expediente signado con el alfanumérico OP04-P-2015-001653, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA seguido a la ciudadana A.O.G..

Recibido el expediente en la Sala de Casación Penal, se practicaron las actuaciones siguientes:

El 5 de junio de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio N° 9700-190-3450, suscrito por el ciudadano Msc. M.E.P.P., Comisario Jefe de la División de Investigaciones INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual expresó lo siguiente:

(…) Tengo el agrado de dirigirme a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de informarle que esta División el día martes 02-06-2015, recibió comunicación con número de referencia: EEG5/30967/VHP/40172/G1, proveniente de la OCN Interpol Madrid – España, donde nos remiten archivo de auto del Juzgado de Instrucción 3 de Oviedo, donde informan que DEJA SIN EFECTO la orden de detención de la ciudadana A.O.G., fecha de nacimiento 01-06-1973; Motivo por el cual se le remite copia fotostática de la comunicación y auto del Juzgado arriba mencionado (…)

(Resaltado propio).

El 8 de junio de 2015, la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 812, solicitó al ciudadano D.R.R.Q., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, información sobre el prontuario que pudiera registrar la ciudadana A.O.G., número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, la orden de cedulación y la fecha de adquisición de la nacionalidad venezolana y su publicación en Gaceta Oficial. Igualmente, si contra la mencionada ciudadana existe algún procedimiento administrativo de los contemplados en la Ley de Extranjería y Migración.

El 9 de junio de 2015, la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 826, informó a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el proceso de extradición llevado en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.

El 10 de junio de 2015, la Sala de Casación Penal, en virtud de no cursar solicitud formal de extradición, ni la documentación judicial necesaria, dictó sentencia N° 398, en la cual emitió los pronunciamientos siguientes:

(…)

PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR al R.d.E., a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de cuarenta y cinco (45) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana A.O.G., conforme a lo establecido en el Tratado de Extradición firmado entre el R.d.E. y la República Bolivariana de Venezuela. Debiendo dejarse constancia que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones de la mencionada ciudadana.

SEGUNDO: Se acuerda concederle a la ciudadana A.O.G., las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la presentación cada ocho (8) días ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta y la prohibición de salida del país sin previa autorización de la Sala de Casación Penal.

TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de sea remitida al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de dicho Circuito Judicial Penal, para que ejecute lo aquí decidido (…)

(Resaltado y subrayado propio).

El 18 de junio de 2015, la Sala de Casación Penal recibió oficio N° 8218, de fecha 16 de junio de 2015, suscrito por la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual consignó Nota Verbal N° 148, de fecha 8 de junio de 2015, procedente de la Embajada del R.d.E., indicando que el Juzgado de Instrucción N° 3 de Oviedo, España, ha decidido dejar sin efecto la orden de detención con fines de extradición de la ciudadana española A.O.G., ya que no es el momento procesal de proponer la extradición de la misma.

HECHOS

Según consta en la Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico de control A- 7945/12-2013, de fecha 9 de diciembre de 2013, publicada a solicitud del R.d.E., los hechos por los cuales es requerida la ciudadana A.O.G., de nacionalidad española, titular del pasaporte español BA547841 y de la cédula de identidad venezolana V-30.445.106, son los siguientes:

(…) (España): El 01 de enero de 2013

La reclamada está denunciada por el secuestro de su hija menor Ava I.P.O., nacida el 17/02/2012. Se presume que puede estar en Venezuela (…)

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante oficio N° 8218, de fecha 16 de junio de 2015, la ciudadana Vlayildi Valera Sánchez, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, informó a la Sala de Casación Penal que el R.d.E., a través de su representación diplomática y mediante Nota Verbal N° 148, del 8 de junio de 2015, ha decidido no presentar la solicitud formal de extradición de la ciudadana A.O.G., dicha nota es del tenor siguiente:

(…) La Embajada del R.d.E. saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extrajero) en la ocasión de remitirle copia de la resolución que ha dictado el Juzgado de Instrucción, N° 3 de Oviedo, España, en relación a la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana española A.O.G., en la que se ha decidido dejar sin efecto la orden de detención ya que no procede en este momento procesal proponer al Gobierno español la extradición de la Sra. Ordás. Cabe señalar que la mencionada ciudadana ha sido detenida el pasado día 29 de mayo en la I.d.M..

Asimismo, dicho Juzgado requiere se informe sobre el domicilio actual de la interesada con la finalidad de librar la correspondiente comisión rogatoria para ser oída en calidad de imputada sobre los hechos que son investigados.

La Embajada del R.d.E. aprovecha la ocasión para reiterar al Honorable Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores las seguridades de su más alta y distinguida consideración (…)

(Resaltado y subrayado propio).

De lo anterior resulta evidente que, el R.d.E. ha manifestado que dejó sin efecto la orden de detención en contra de la ciudadana A.O.G., por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE MENORES, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal español, por cuanto considera que no es el momento procesal idóneo para proponer la extradición formal de la mencionada ciudadana.

En consecuencia, visto que el R.d.E. procedió a dejar sin efecto la orden de detención en contra de la ciudadana A.O.G., con la advertencia que no es el momento procesal para proponer la extradición formal de la mencionada ciudadana, la Sala de Casación Penal considera que lo ajustado a Derecho es declarar DESISTIDO el trámite de extradición pasiva iniciado en contra de la referida ciudadana. Así se declara.

Asimismo, de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la libertad sin restricciones y el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, impuestas por la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 398, del 10 de junio de 2015 y ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ejecutar la libertad sin restricciones de la ciudadana A.O.G.. Así se declara.

Igualmente, la Embajada del R.d.E., mediante la Nota Verbal N° 148, del 9 de junio de 2015, solicitó “(…) se informe sobre el domicilio actual de la interesada con la finalidad de librar la correspondiente comisión rogatoria para ser oída en calidad de imputada sobre los hechos que son investigados (…)”.

En tal sentido, se ACUERDA NOTIFICAR al R.d.E., a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, sobre el domicilio actual de la ciudadana A.O.G., a los fines de que el Juzgado de Instrucción N° 3 de O.d.R.d.E. realice las diligencias necesarias para librar la correspondiente comisión rogatoria y ser oída en calidad de imputada a la mencionada ciudadana, sobre los hechos que se investigan en su contra. Así se decide.

Por último, se ordena el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición de la ciudadana A.O.G.. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Declara DESISTIDA la solicitud de detención preventiva contra de la ciudadana A.O.G., de nacionalidad española, titular del pasaporte español BA547841 y de la cédula de identidad venezolana V-30.445.106, requerida por el R.d.E..

SEGUNDO

ORDENA la libertad sin restricciones y el cese de todas las medidas cautelares sustitutivas de libertad, impuestas por la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 398, del 10 de junio de 2015, a la ciudadana A.O.G., de conformidad con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ejecutar dicha libertad sin restricciones.

TERCERO

ACUERDA NOTIFICAR al R.d.E., a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, sobre el domicilio actual de la ciudadana A.O.G., a los fines de que el Juzgado de Instrucción N° 3 de O.d.R.d.E., realice las diligencias necesarias para librar la correspondiente comisión rogatoria y ser oída en calidad de imputada a la mencionada ciudadana, sobre los hechos que se investigan en su contra.

CUARTO

ORDENA remitir copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta; al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, para que este último oficie lo conducente al R.d.E..

Publíquese, regístrese, archívese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidente,

F.C.G.

La Magistrada,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria (E),

A.Y.C.D.G.

DNB

EXP. AA30-P-2015-000215

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