Sentencia nº 580 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de diciembre de 2012

202º y 153º

Por escrito de fecha 21 de junio de 2012, la abogada R.O.G., inscrita en el INPRE bajo el Nº 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ratificó los argumentos expuestos en la audiencia de juicio y promovió pruebas con ocasión del recurso de nulidad ejercido por los ciudadanos A.R., P.S., C.H., L.R. y JULIO FARÍAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.681.361, 4.053.491, 5.231.654, 9.495.684 y 5.148.759, respectivamente, contra el “…auto de homologación [Nº 2010-0190] de fecha 27 de mayo de 2010, mediante el cual la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, M.C.I., impartió homologación de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES DE VENEZUELA (FETRATEL) y LA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), 2009-2011…” (folio 1º de este expediente);

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba indicada en el Capítulo II, aparte 1 del prenombrado escrito. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Federación de Trabajadores de las Telecomunicaciones (FETRATEL), a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Tribunal los documentos a que se contrae la solicitud de la promovente en el aparte y capítulo señalados. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de esta decisión.

En lo atinente al contenido del Capítulo II, apartes 2, 3, 5 y 7, la promovente requiere: “(…) 2.- Que la Procuraduría General de la República (…) informe por escrito (…) si el anexo C, artículo 4, numeral 3, de la Convención Colectiva cuya homologación se impugna pretende que alternativamente la CANTV otorgue jubilación especial o de una bonificación que implique la renuncia a la jubilación (…) 3.- Que la Procuraduría General de la República (…) informe por escrito (…) la motivación de la aparente desmejora alegada por los jubilados de la CANTV, en cuanto a los requisitos previstos en la Convención Colectiva cuya homologación se impugna para el otorgamiento de la jubilación especial (…) 5.- Que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y la Procuraduría General de la República (…) informen por escrito (…) porqué la pensión de sobrevivientes, prevista en el artículo 13, anexo C, del contrato colectivo cuya homologación se impugna, se establece en beneficio de la concubina y no del concubino (…) [y] 7.- Que la Procuraduría General de la República informe (…) porqué no se convocaron a los suplentes de los miembros de la Comisión negociadora ante la ausencia de los miembros principales de dicha Comisión en algunas de las Asambleas (…)” (folios 306 al 307 de este expediente).

De lo anterior se observa que la Fiscal Segunda del Ministerio Público, pretende con las mencionadas pruebas que la Procuraduría General de la República y el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social informen o rindan testimonio sobre aspectos concernientes a lo debatido en la presente causa, circunstancias que obligan a ratificar el criterio establecido en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2011, caso: R.E.I. de Belfort y otros vs. Conatel, -en sujeción a la sentencia N° 00470 dictada por la Sala Político-Administrativa el 7 de abril de 2011- al disponer que el Ministerio Público no es considerado “parte involucrada” en los casos como el de autos, y, por consiguiente, solo puede promover pruebas documentales en la oportunidad correspondiente; y como quiera que, se evidencia que el objeto del medio promovido no recae sobre documentales; resulta forzoso declarar inadmisibles las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público. Así se decide.

Finalmente, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas indicadas en el Capítulo II, en los apartes 4 y 6, del escrito presentado por la abogada R.O.G., en el cual solicita que la parte recurrente “(…) consigne todos los contratos colectivos que ha tenido la CANTV con sus trabajadores, en original o copia certificada (…)[y que] pruebe como ofrece probar en la página 22 de su escrito recursivo, que no hubo discusión, ni debate, ni estudio, ni posición fijada por los trabajadores de FETRATEL, respecto a la oferta salarial presentada por la empresa el 08 de abril de 2010, considerándola abiertamente superior (…)”, así como también a la Federación de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Venezuela (FETRATEL) que informe sobre “(…) la prueba de tal discusión, debate y posición respecto a la oferta salarial pre-citada, avalada por los trabajadores de FETRATEL (…)” (folios 306 y 307 de este expediente).

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado acuerda notificar, mediante boleta, a los ciudadanos A.R., J.M., P.S., C.H. y L.R. y oficiar a la Federación de Trabajadores de las Telecomunicaciones (FETRATEL), a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo de las boletas correspondientes, remitan a este Tribunal los documentos a que se contrae la solicitud de la promovente en los apartes del capítulo señalado. L. boletas, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de esta decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-1084/DA-JS

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