Sentencia nº 01308 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDeclinatoria de competencia en recurso de nulidad

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA EXP. Nº 2003-0749

La Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal remitió a esta Sala, mediante Oficio Nº 902 de fecha 6 de junio de 2003, el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.965, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.D., titular de la cédula de identidad Nº 532.390, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº D.I.01-2002 de fecha 26 de febrero de 2002, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO V.D.E.C., DIRECCIÓN DE INQUILINATO, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta formulada por la recurrente, contra la Resolución Nº D.I.30-2001 de fecha 15 de marzo de 2001, dictada por el mismo órgano, en la que dicha Alcaldía reguló el alquiler del inmueble ubicado en la Calle Michelena, entre Aranzazu y Escalona, Nº 108-30, Local “B”, Parroquia C. delM.V. delE.C., fijando un canon máximo de alquiler mensual, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Tal remisión fue efectuada en virtud de que dicha Sala, al declararse incompetente para conocer acerca de la regulación de competencia solicitada en la presente causa, declinó el conocimiento de dicho recurso en esta Sala.

En fecha 12 de junio de 2003 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la declinatoria de competencia efectuada.

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2002, presentado por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, el abogado S.V., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.D., interpuso recurso contencioso administrativo de anulación contra la Resolución Nº D.I.01-2002, dictada por la Alcaldía del Municipio V. delE.C. -Dirección de Inquilinato-, en fecha 26 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución Nº D.I.30-2001 de fecha 15 de marzo de 2001, dictada por la Alcaldía antes señalada, mediante la cual dicha Alcaldía reguló el alquiler del inmueble ubicado en la Calle Michelena, entre Aranzazu y Escalona, Nº 108-30, Local “B”, Parroquia C. delM.V. delE.C., fijando un canon máximo de alquiler mensual, ello de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, por decisión de fecha 8 de octubre de 2002, declaró lo siguiente:

A este respecto cabe señalar que el conocimiento de la materia a que se contrae el acto que se pretende impugnar mediante este recurso, corresponde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 (sic), literal b, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a los Juzgados de Municipio de la localidad donde se encuentre el inmueble, y serán las decisiones que sobre el asunto dicten los mismos, a tenor del artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, las que estarán sometidas a la revisión de este Tribunal Superior.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto (...), y en consecuencia DECLINA el conocimiento del recurso para ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a donde se ordena remitir las presente actuaciones

.

En fecha 15 de octubre de 2002, el abogado S.V., con el carácter expresado, presentó escrito mediante el cual solicitó la regulación de competencia, a los fines de determinar cuál es el tribunal competente para conocer de la presente causa, y en tal sentido en dicho escrito expuso lo siguiente:

...el Juez del Contencioso Administrativo Ordinario no puede declinar su competencia a favor del Juez del Municipio de la localidad de ubicación del inmueble, puesto que el asunto tratado en sede administrativa no fue un asunto especial inquilinario sino un asunto administrativo ordinario. (sic)

En efecto, si el juez del Municipio de la localidad de ubicación del inmueble solo puede conocer del contencioso administrativo inquilinario; desde luego que si la solicitud de reconocimiento de nulidad absoluta de mi mandante nunca fue considerada ni tramitada en sede administrativa como un asunto especial inquilinario, en sede judicial no puede afirmarse -contradiciendo lo actuado por la administración- que si se trata de un asunto especial inquilinario

(sic)

Luego, por auto dictado en fecha 24 de octubre de 2002, el juzgado supra indicado, en virtud de la solicitud de regulación de competencia formulada, ordenó remitir a la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, las copias del expediente a los fines de decidir el referido recurso, ordenando asimismo remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que la causa continuara su curso.

La Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal por decisión de fecha 16 de mayo de 2003, se declaró incompetente para conocer acerca de la regulación de competencia solicitada, por cuanto el tribunal declinante -Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte- tiene atribuida la competencia en la materia contencioso administrativa, correspondiéndole en el orden jerárquico a la Sala Político-Administrativa en virtud de ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, declinando en consecuencia en esta Sala el conocimiento del recurso interpuesto.

II COMPETENCIA

Debe esta Sala establecer en primer término su competencia para resolver la solicitud de regulación planteada, y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (negrillas de la Sala)

Ahora bien, a los fines de determinar a cuál tribunal corresponde conocer el recurso formulado, advierte la Sala que en el caso de autos la representación judicial de la ciudadana A.D., solicitó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte la regulación de competencia, con el fin de determinar cuál es el órgano competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra la Resolución Nº D.I.01-2002 de fecha 26 de febrero de 2002, dictada por la Alcaldía del Municipio V. delE.C. -Dirección de Inquilinato, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de declaratoria de nulidad absoluta de la Resolución Nº D.I.30-2001 de fecha 15 de marzo de 2001, dictada por la misma Alcaldía; ello en virtud de que el referido juzgado se declaró incompetente para conocer acerca del recurso de nulidad interpuesto.

En tal sentido, conforme a lo dispuesto en la norma transcrita, y visto que el recurso de regulación de competencia se ejerció contra una decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como alzada de dicho tribunal, la competente para conocer el recurso de regulación planteado. Así se decide.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - Que NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal.

  2. - Que CORRESPONDE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer acerca de la solicitud de regulación de competencia formulada por el abogado S.V., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.D..

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintiun (21) días del mes de agosto del año dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2003-0749

LIZ/sbs

En veintiseis (26) de agosto del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01308.

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