Sentencia nº 1217 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, tres (3) de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano APALICIO A.H.P., representado judicialmente por los abogados L.F.M., D.F.B., C.M.G., N.F.R., J.G.G., O.F.T., A.F.R., A.A.F.P., V.W.Á.G., L.Á.O.V. y Joanders J.H.V., contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., representada judicialmente por los abogados C.D.M.P., M.V.Q., L.R., O.G., Á.B., H.R., Alberic Hernández, Beliusvka Chiquinquirá G.L., L.M.O., C.L.P., Rossybelh Montero Chacón, W.A., R.D.G.R., S.R.F., N.R.M.A., R.E.P.G., R.S.L.A., F.J.M.H., H.J.R., Yasmac Chiquinquirá M.D., K.A.V.B., F.M.S.B., K.C.U.B., C.P.M.T. y M.C.C.C.; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia publicó sentencia en fecha 10 de febrero de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y confirmó la decisión dictada el 25 de octubre de 2010 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró la prescripción de la acción y sin lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, en fecha 28 de marzo de 2011, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

En fecha 12 de abril de 2011 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, lo hace esta Sala en los términos siguientes: ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29-4-2008, caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.

En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa:

Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente:

(…) denuncio la infracción por la recurrida del artículo 61 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma de orden público y el artículo 1952 del Código Civil, en virtud de que, fue aplicada falsamente, y así mismo denuncio la violación del artículo 1957 del Código citado y el artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consideración a que la misma se dejó de aplicar.

(Omissis)

Apelada como fuera la sentencia de mérito proferida por el Tribunal a quo, la cual declara Con Lugar la defensa perentoria de la Prescripción de la acción y en consecuencia Sin Lugar la demanda; llegada como fuera la audiencia oral y pública de apelación (…) expusimos ante esta alzada, que no podía operar la prescripción, ya que existió un procedimiento previo de Calificación de despido, en la (sic) cual, la demandada fue notificada, se hizo parte y nunca alegó a su favor la prescripción de la acción. En tal sentido, culminado el procedimiento de Calificación de despido se procedió a intentar el cobro de prestaciones sociales y a notificar a la demandada en tiempo hábil, razón por la cual no debe proceder la prescripción de la acción.

(…) la Juez de alzada declara Sin Lugar la apelación argumentando en su motiva, que la presente causa se encuentra Preescrita (sic) ya no por la notificación de la demandada, si no que plantea que dicha notificación no tiene ningún efecto jurídico en tiempo, por el hecho de haber desistido en el procedimiento de Calificación de despido.

Debemos destacar que el lapso de prescripción establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzará a contarse cuando el procedimiento hubiere concluido mediante sentencia firme o cualquier otro acto que tenga su mismo efecto.

Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, no se denota violación alguna del orden público absoluto, en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 2011.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente (E) y Ponente,

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L.E.F.G.

Magistrado, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrada,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2011-000547

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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