Sentencia nº AMP-009 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 29 de enero de 2008

197 y 148º

Exp. N° 2000-1057

En fecha 21 de mayo de 2002, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia definitiva Nº 697, con ocasión a la apelación formulada en fecha 13 de julio de 2000, por la abogada A.C., inscrita en el INPREBOGADO bajo el N° 66.524, actuando en su condición de apoderada judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 1° de junio de 2000, que declaró con lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por los ciudadanos A.C.A.V., O.A.B.D., A.Z. COROMOTO BAUTE DÍAZ, F.R.P. MARCHENA, G.E. TORRES TORTOLERO, WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, A.J.P.P., Á.A. SEIJAS SOLANO, A.A. BOLETTI VALERO, C.J. PADILLA MARVAL, L.M. CALERO MORALES, NORMA VÁSQUEZ, V.J. VARGAS MEJÍAS, J.A.M., J.F.S. STARKE, R.E.R. PRADO, MARLENE CARVAJAL, LAUREANO MARCANO, CARLOS MICHINAUK, HÉCTOR MICHINAUK, ZIAD MONTERO, LUIS CONES, GLADYS LEÓN, J.R., CARLOS PEÑA, J.J.V.A. y B.P., titulares de las cédulas de identidad números 7.020.881, 5.161.621, 6.930.803, 5.156.341, 5.267.791, 7.091.089, 7.041.723, 7.148.458, 8.830.617, 7.099.997, 7.283.552, 5.269.298, 5.277.969, 4.975.228, 5.527.192, 7.141.368 4.906.474, 8.980.856, 11.337.763, 11.337.762, 8.491.143, 8.492.761, 8.348.800, 4.088.855, 6.930.048, 8.215.075 y 9.894.068, respectivamente, asistidos por la abogada Herviz González, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 24.493, contra el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, en virtud de la negativa del referido ente gremial a realizar la inscripción de los recurrentes; sentencia que a su vez fue objeto de aclaratoria el 6 de julio del mismo año. En dicha decisión definitiva se expuso:

1.- Declara Con Lugar la apelación interpuesta por la abogada A.C. (…) actuando en su condición de apoderada judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 1° de junio de 2000, la cual, a su vez fue objeto de aclaratoria el 6 de julio del mismo año. En consecuencia se anula el fallo apelado.

2.- Conociendo del fondo de la controversia planteada en autos, declara Con Lugar el recurso de abstención (…). En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la inscripción de los ciudadanos antes identificados en el referido Colegio, se Ordena a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela, proceda a inscribir a los recurrentes en un lapso de veinte (20) días hábiles, y en el caso de que observare que alguno de los solicitantes no cumplen con los requisitos exigidos por la ley, debe pronunciarse sobre la negativa de inscripción en un lapso de quince (15) días hábiles, tal y como lo establece el artículo 24 del Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

3.- En el plazo de veinte (20) días hábiles establecido en el punto 2 de esta decisión, deberá ese Colegio informar del cumplimiento de lo sentenciado por esta Sala en el presente fallo

.

El 29 de mayo de 2002, mediante sentencia N° 741, esta Sala corrigió el error material que se había presentado en dicha decisión en lo que se refiere a la orden de notificación del Ministerio de Educación y del Presidente del Núcleo de Decanos, cuando lo procedente era notificar al Ministro de Educación Superior. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República y del Defensor del Pueblo.

En fecha 6 de agosto de 2002, la abogada H.G.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.C.A.V., O.A.B.D. y otros, solicitó la ejecución forzosa del fallo.

El 9 de enero de 2003, esta Sala Político-Administrativa mediante sentencia N° 10, ordenó a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela inscribir a los recurrentes en un lapso de veinte (20) días hábiles, contados a partir de su notificación.

El 15 de enero de 2003, la apoderada judicial de los ejecutantes se dio por notificada de la decisión dictada por esta Sala el 9 de ese mismo mes y año.

En fecha 25 de febrero de 2003, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana A.E., adscrita a la Presidencia del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

El 30 de junio de 2003, la abogada F.R.M.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.732, actuando con el carácter de apoderada judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, consignó “publicación de prensa del Diario ‘El Nacional’ de fecha viernes 30 de mayo de 2003, página CULTURA Y ESPECTÁCULOS N° A/16, donde se evidencia el cumplimiento de la orden emanada de este digno Tribunal”.

Por escrito del 23 de julio de 2003, la abogada H.G.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.C.A.V., O.A.B.D. y otros, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por esta Sala el 9 de enero de ese mismo año.

El 2 de septiembre de 2003, la abogada E.T.C., actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, solicitó se dicte decisión respecto de la ejecución forzosa.

En la misma fecha las abogadas A.M.R. y J.C.C.D., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 95.204 y 93.723, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos C.E.B.P., C.A.B.T., E.A.P.M., F.M.J.A., G.R.M.C., H.J.A.S., J.G.R.Y., M.D.B.R., M.J.T.G., P.A.C.A., Á.A.N.M. y J. delC.M.S., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.960.808, 10.180.367, 10.796.275, 9.886.396, 7.245.716, 6.867.940, 6.124.951, 10.548.102, 9.965.261, 5.543.164, 11.197.586 y 10.485.389, respectivamente, solicitaron a esta Sala se acordara la adhesión de los mencionados ciudadanos al dispositivo de la sentencia dictada en este caso.

Por auto del 15 de octubre de 2003, se ordenó al Colegio de Ingenieros de Venezuela informara a esta Sala sobre la ejecución de la sentencia dictada en esta causa.

Mediante diligencia del 14 de octubre de 2003, la abogada E.T.C., actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, solicitó “sea dictada la decisión correspondiente”.

El 16 de octubre de 2003, las abogadas A.M.R. y J.C.C.D., actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos C.E.B.P., C.A.B.T. y otros, ratificaron su solicitud de adhesión.

En fecha 28 de octubre de 2003, se dejó constancia de la notificación efectuada en la Presidencia del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Por escrito del 4 de noviembre de 2003, la abogada F.R.M.H., actuando con el carácter de apoderada judicial del Colegio de Ingenieros de Venezuela, solicitó la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en este juicio, en virtud del recurso de revisión ejercido por dicha representación ante la Sala Constitucional de este M.T..

Mediante diligencia del 11 noviembre de 2003, la representación judicial de los ciudadanos C.E.B.P., C.A.B.T. y otros, solicitó pronunciamiento respecto de la ampliación de los efectos del fallo a sus mandantes.

El 20 de noviembre de 2003, la abogada H.G.C., actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.C.A.V., O.A.B.D. y otros, se opuso a la solicitud de suspensión de ejecución forzosa.

En fecha 18 de diciembre de 2003, la representación judicial de los ciudadanos C.E.B.P., C.A.B.T. y otros, solicitó pronunciamiento respecto de la ampliación de los efectos del fallo a sus mandantes.

Mediante diligencias de fechas 26 de agosto, 5 de octubre y 14 de diciembre de 2004, la abogada E.T.C., actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, solicitó “sea dictada la decisión correspondiente”.

El día 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

En fecha 17 de marzo de 2005, la representación del Ministerio Público solicitó “sea dictada la decisión correspondiente”.

El 7 de febrero de 2007, se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

I

Vistas las solicitudes antes descritas, esta Sala previo a su proveimiento observó por notoriedad judicial que mediante sentencia del 30 de abril de 2004, la Sala Constitucional de este M.T. declaró no ha lugar el recurso de revisión interpuesto por la representación del Colegio de Ingenieros de Venezuela contra el fallo dictado en este juicio el 16 de mayo de 2002. Igualmente, se observa que desde el año 2003, la parte interesada en la referida ejecución y los adherentes que pretenden se amplíen los efectos del fallo a su favor, no han comparecido a esta Sala a ratificar su pedimento, razón por la cual, visto el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, se ORDENA la notificación del COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, MINISTERIO PÚBLICO, y de los apoderados judiciales de los ciudadanos A.C.A.V., O.A.B.D., A.Z. COROMOTO BAUTE DÍAZ, F.R.P. MARCHENA, G.E. TORRES TORTOLERO, WALTER CARMINE MIRANDA PIERANTOZZI, A.J.P.P., Á.A. SEIJAS SOLANO, A.A. BOLETTI VALERO, C.J. PADILLA MARVAL, L.M. CALERO MORALES, NORMA VÁSQUEZ, V.J. VARGAS MEJÍAS, J.A.M., J.F.S. STARKE, R.E.R. PRADO, MARLENE CARVAJAL, LAUREANO MARCANO, CARLOS MICHINAUK, HÉCTOR MICHINAUK, ZIAD MONTERO, LUIS CONES, GLADYS LEÓN, J.R., CARLOS PEÑA, J.J.V.A. y B.P., y de los solicitantes de adhesión ciudadanos C.E.B.P., C.A.B.T., E.A.P.M., F.M.J.A., G.R.M.C., H.J.A.S., J.G.R.Y., M.D.B.R., M.J.T.G., P.A.C.A., Á.A.N.M. y J.D.C.M.S., a efecto que informen a esta Sala si ya fue satisfecha la solicitud formulada en este caso.

Transcurridos quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas sin que se haya obtenido respuesta, o en caso de haber sido satisfecha la pretensión formulada, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente. En caso contrario, la Sala proveerá lo conducente. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de enero del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 009, el cual no esta firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR