Sentencia nº AVP-022 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Junio de 2008

Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 1991-7799

Adjunto a oficio Nº 1218 de fecha 21 de enero de 1991, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada G.B., actuando en su carácter de abogada adjunta a la Dirección de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 29 de noviembre de 1990, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado A.P.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 746, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAKER EASTERN, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 1966, anotada bajo el N° 5, del Tomo 66-H, contra la denegación tácita del recurso jerárquico ejercido en fecha 12 de septiembre de 1989, contra la Resolución Nº HCF-SA-135, de fecha 10 de mayo de 1989, culminatoria del Sumario Administrativo y contra las Planillas de Liquidación Nos. H-86-1179450 secuencial 000070 del 3 de agosto de 1989, por la cantidad de Bs. 4.637.254,80; por concepto de impuesto; H- 86- No.1179448 secuencial 000070 del 3 de agosto de 1989, por la cantidad de Bs. 2.318.627,40 por concepto de multa; y H-86- No. 1179447 secuencial 000281 del 3 de agosto de 1989, por la cantidad de Bs. 3.336.508,57 por concepto de intereses, expedidas por la Administración de Hacienda de la Región Zuliana.

El 23 de enero de 1991, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente al Magistrado Román José Duque Corredor.

El 19 de febrero de 1991, comenzó la relación en este juicio y en la misma fecha la representación de la Procuraduría General de la República presentó escrito de fundamentación a la apelación.

El 26 de febrero de 1991, el representante de la contribuyente presentó escrito contentivo de la contestación a la apelación.

El 14 de marzo de 1991, se fijó el décimo (10º) día de despacho para el acto de informes.

El 24 de abril de 1991, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, comparecieron las partes, consignaron sus respectivos escritos y se ordenó agregarlos. En la misma fecha se dijo VISTOS.

El 5 de junio de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 18 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 23 de octubre de 2002, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 29 de octubre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

En fechas 13 y 14 de mayo de 2003, respectivamente, se declararon con lugar las referidas inhibiciones, ordenándose convocar a los suplentes respectivos a fin de constituir la Sala Accidental.

Efectuadas dichas convocatorias, por auto del 1° de febrero de 2006, se constituyó la Sala Accidental quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidente: Magistrado Hadel Mostafá Paolini; Magistrado Emiro García Rosas; Conjueces: María Luisa Acuña López y Baldo Alesi.

El 25 de septiembre de 2007, en virtud de la renuncia del Conjuez Baldo Alesi, se acordó efectuar la convocatoria respectiva.

Por auto del 11 de diciembre de 2007, se constituyó la Sala Accidental quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidente: Magistrado Hadel Mostafá Paolini; Magistrado Emiro García Rosas; Magistrada Suplente: M.E.B.T. y Conjueza María Luisa Acuña López.

Mediante diligencia del 3 de junio de 2008, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa Accidental, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

La Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 10 de junio de 2008 se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de sustituta del Procurador General de la República adelanté opinión en el caso al presentar ante esta Alzada los escritos de fundamentación de la apelación y de informes de fecha 19 de febrero y 24 de abril de 1991, respectivamente, relacionados con el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado A.P.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 746, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Baker Easter, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 5, Tomo 66H, de fecha 31 de noviembre de 1966: contra la Resolución signada con las letras y números HCF-SA-135, dictada el 10 de mayo de 1989, así como contra las Planillas de Liquidación de Impuesto sobre la Renta números 1175450, 1179448 y 1179447, emitidas el 3 de agosto de 1989 por la Administración de Hacienda de la Región Capital; circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iuduce por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer la presente causa, al presentar los escritos de fundamentación de la apelación y de informes en fechas 19 de febrero y 24 de abril de 1991, respectivamente, en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, adelantando opinión sobre el caso, conforme lo establece el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 10 de junio de 2008.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria

S.Y.G.

En diecinueve (19) de mayo del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-022.

La Secretaria,

S.Y.G.

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