Sentencia nº 00838 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. Nº 1990-7733

Mediante Oficio Nº 1.585 del 22 de noviembre de 1990, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el expediente Nº 240 de la nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 13 de noviembre de 1990, por M.Y.C.L., actuando con el carácter de abogada adjunta de la Dirección General Sectorial de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta en Oficio-Poder N° D.A.F. 89566 del 26 de octubre de 1990 expedido por el Procurador General de la República.

La apelación, fue incoada contra la sentencia Nº 217 dictada por el prenombrado órgano jurisdiccional en fecha 11 de octubre de 1990, que declaró con lugar el “recurso contencioso fiscal” interpuesto por el abogado J.H.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.744, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS HIDROMECÁNICAS, S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 15 de junio de 1965 bajo el Nº 74; representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, Estado Zulia en fecha 16 de junio de 1982, sin mayor identificación en autos; contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones “(…) HRZ-324-500364, HRZ-324-500363, HRZ-324-500372, HRZ-324-500373, HRZ-324-500366, HRZ-324-500365, HRZ-324-500367, HRZ-324-500368, HRZ-324-500371, HRZ-324-500369 y HRZ-324-500370 (…)”, todas de fecha 6 de mayo de 1982, emitidas por la Administración de Hacienda de la Región Zuliana de la Dirección General de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/11/1973 al 31/10/1974, 1/12/1974 al 30/11/1975, 1/12/1975 al 30/11/1976, 1/12/1976 al 30/11/1977, en los siguientes conceptos:

  1. - Diferencia de impuesto sobre la renta, por la cantidad total de doscientos ochenta y dos mil trescientos setenta y un bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 282.371,63), ahora expresada en doscientos ochenta y dos bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 282,37).

  2. - Sanciones de multa, en el monto total de trescientos treinta y nueve mil setecientos cuarenta y un bolívares con trece céntimos (Bs. 339.741,13), expresado ahora en trescientos treinta y nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 339,74).

Según consta en auto del 22 de noviembre de 1990, la apelación se oyó libremente, remitiéndose el expediente a la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia mediante el citado Oficio Nº 1.585 de la misma fecha.

El 4 de diciembre de 1990, se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se designó Ponente al Magistrado Román José Duque Corredor y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

En fecha 23 de enero de 1991, la representación judicial del Fisco Nacional consignó el escrito de fundamentación de su apelación.

Por auto del 20 de febrero de 1991, se fijó el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio; en tal sentido, el día 14 de marzo de 1991 se realizó el referido acto, compareciendo la representante en juicio del Fisco Nacional y el apoderado judicial de la contribuyente, quienes consignaron sus respectivos escritos. Se dijo “VISTOS”.

El 17 de julio de 1996, por diligencia consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Manufacturas Hidromecánicas, S.A., expuso lo siguiente:

En nombre de mi representada, y para poner fin al presente juicio, me acojo al beneficio previsto en la Ley de Remisión tributaria, todo conforme lo previsto en el artículo séptimo de dicha Ley. Solicito sea expedida dos (2) copias certificadas de la presente diligencia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman (…)

(sic).

En fecha 23 de julio de 1996, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, ocurrida el 30 de abril de 1996.

Posteriormente, en fecha 5 de noviembre de 1996, la representación fiscal, solicitó la expedición de copias certificadas de los siguientes documentos: “(…) a) de las Planillas de Liquidación y las Resoluciones emitidas a la contribuyente ´Manufacturas Hidromecánicas, S.A.’ cursante a los folios veinte (20) al noventa y uno (91) ambos inclusive, b) de la certificación del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de fecha 21/01/88, cursante a los folios (170) al (178), c) de la sentencia de primera instancia cursante a los folios (214) al (222), d) del recurso de apelación cursante en el folio (225), e) de la diligencia de fecha 17/07/96 mediante la cual la contribuyente se acoge al beneficio de la Ley de Remisión Tributaria (…)”. Tal petición, fue acordada por la Sala en fecha 7 de noviembre de 1996.

El 15 de octubre de 1998 se constituyó la Sala Especial Tributaria II, a la que se le asignó la presente causa.

Por auto fechado el 7 de junio de 2000, se dejó constancia de la reconstitución de esta Sala Político-Administrativa y se designó Ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

El 4 de julio de 2001, se dejó constancia que el 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a este M.T. los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, y se ratificó al Magistrado L.I.Z.; igualmente fue reasignada la ponencia a la Magistrada Y.J.G. y se procedió a reconstituir la Sala, ordenándose la continuación de la causa.

En consideración a lo expuesto, esta Alzada el 11 de julio de 2001, suspendió el curso del procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente del 17 de julio de 1996 y previo el cumplimiento del trámite correspondiente. Igualmente, se ordenó la notificación del Procurador General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los efectos legales pertinentes.

Vista la suspensión del presente procedimiento, esta Sala mediante auto para mejor proveer N° AMP-081 del 27 de septiembre de 2006, solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y a la sociedad mercantil Manufacturas Hidromecánicas, S.A. como parte interesada, que comunicara respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue solicitado a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Así, practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la contribuyente y de la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 21 de noviembre de 2006, el Oficio Nº 04-00-122 del 6 del citado mes y año, mediante el cual dicho ente contralor informó a esta M.I. “(…) que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos llevados por este M.O.C., especialmente por la Dirección de Asesoría Jurídica adscrita a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, no se localizó dictamen vinculado con la referida sociedad anónima, ni algún oficio a través del cual el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), requiriera a esta Contraloría el dictamen previo contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (vigente para la época) con ocasión de la manifestación de voluntad expresada por la compañía MANUFACTURAS HIDROMECÁNICAS, S.A. de acogerse al beneficio de remisión establecido en la Ley de Remisión Tributaria (…)”.

Posteriormente, en fecha 7 de febrero de 2007, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Se ordenó la continuación de la presente causa y se ratificó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

Luego, en sentencia Nº 01522 del 14 de agosto de 2007, la Sala acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación del aludido pronunciamiento judicial, a los fines de que las partes intervinientes probaran lo conducente en relación a la expedición del finiquito al que alude el artículo 7º de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996, habida cuenta de la solicitud de remisión formulada por la parte actora en el presente juicio.

Vencida la articulación antes aludida, esta M.I. declaró, por fallo N° 01532 del 3 de diciembre de 2008, el decaimiento del objeto del “recurso contencioso fiscal” incoado por la contribuyente contra los actos administrativos impugnados. Además, ordenó a la Contraloría General de la República a pronunciarse respecto a la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la presente causa, en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos.

El día 29 de enero de 2009 se notificó la mencionada decisión a la Contraloría General de la República; emitiendo la misma en fecha 20 de febrero de 2009 su opinión favorable respecto de la remisión de las deudas tributarias de la mencionada recurrente, mediante el Dictamen N° 04-01-002.

Los días 3 y 17 de febrero de 2009 fueron notificadas la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, respectivamente, del fallo N° 01532, antes mencionado.

En fecha 6 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Sala consignó “(…) en un (01) folio útil constancia de haberse entregado a la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal en fecha 26 de febrero de 2009, el oficio Nº 0080 de fecha 08 de enero de 2009, dirigido a la sociedad mercantil Manufacturas Hidromecànicas, S.A. (…)”.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada observa que mediante sentencia N° 01532 del 3 de diciembre de 2008, declaró decaído el objeto del “recurso contencioso fiscal” incoado y ordenó a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la procedencia del beneficio de remisión de las deudas tributarias en cuestión. A tal efecto, se concedió un plazo perentorio de treinta días continuos siguientes a la constancia en autos de la notificación del referido fallo, para cumplir con dicho requerimiento.

En respuesta a ello, la Dirección General de los Servicios Jurídicos del prenombrado organismo, mediante Dictamen Nº 04-00-01-002 de fecha 20 de febrero de 2009, (recibido por esta M.I. en fecha 21 de febrero de 2009) emitió su opinión favorable respecto de la remisión de las obligaciones tributarias de la mencionada contribuyente, conforme se demuestra a continuación:

(…) [E]sta Dirección observa que de la documentación suministrada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se desprende que están dados los supuestos de procedencia del beneficio de remisión tributaria, pues la contribuyente (…) manifestó su voluntad de acogerse al beneficio (…) [y] la solicitud se refiere a una deuda y accesorios por concepto de un tributo no excluido del beneficio como es el impuesto sobre la renta (…).

Siendo así las cosas, [se] considera procedente la remisión del 38% del impuesto (…) y el 100% de la multa impuesta (…) [y] deberá cancelar por concepto de impuesto sobre la renta la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 175,07), equivalentes al sesenta y dos por ciento (62%) de la cantidad (…) que le correspondería pagar por concepto de impuesto sobre la renta, la cual pagará en la oportunidad en que la Administración Tributaria emita la correspondiente planilla de liquidación sustitutiva (…)

. (Agregado de la Sala).

A tal efecto, se observa que a través del referido dictamen, la prenombrada Dirección estimó procedente el beneficio de remisión solicitado por la representación judicial de la contribuyente Manufacturas Hidromécanicas, S.A. y, en tal sentido, procedió a establecer la fracción porcentual del monto a pagar por concepto de tributo en un sesenta y dos por ciento (62%) de la suma originalmente determinada, de conformidad con lo previsto en los artículos 6° y 8° numeral 3, de la Ley de Remisión Tributaria del 24 de abril de 1996.

Ahora bien, esta Alzada constata que con posterioridad a la consignación en los autos del dictamen anterior, no ha podido determinarse si efectivamente fueron expedidas las planillas sustitutivas correspondientes y, menos aun, el finiquito de ley, por lo que se acuerda oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los efectos de librar las planillas sustitutivas, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, por lo que se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo. Así se declara.

-II-

DECISIÓN

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que emita y notifique las correspondientes planillas sustitutivas, de acuerdo a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República, para lo cual se le concede un lapso de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de junio del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00838.

La Secretaria,

S.Y.G.

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