Sentencia nº AVP-043 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

EXP. N° 2002-1052

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 02-6284-A, de fecha 12 de noviembre de 2002, remitió a esta Sala el expediente N° 02-27847, de la nomenclatura de esa Corte, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, por el abogado Á.Y.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.779, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, institución financiera constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre del año 1980, bajo el N° 33, folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última de ellas la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2000, bajo el N° 19, Tomo 197-A Sgdo. “y asistido por los abogados G.F., C.N. y M.T.Z., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.802, 56.566 y 93.581, respectivamente”, contra el acto administrativo dictado el 5 de noviembre de 2001 por el C.D.D.I. PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), mediante el cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la representación judicial de la institución financiera recurrente, contra la decisión emanada de la Presidencia del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), de fecha 20 de diciembre de 2000 y confirma la sanción de multa por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00).

La remisión fue efectuada en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por esa Corte en fecha 31 de julio de 2002, que declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar e inadmisible el recurso de nulidad interpuesto.

El 26 de noviembre de 2002, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

Mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2002, la parte recurrente formalizó el recurso de apelación intentado.

El 18 de diciembre de 2002, comenzó la relación de la causa y el 28 de enero de 2003, la representación judicial de la recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 19 de febrero de 2003.

De la anterior actuación se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, la cual se verificó el 20 de marzo de 2003, oportunidad en la cual el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el recibo de notificación correspondiente.

Concluida la sustanciación de la causa, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a esta Sala el 8 de mayo de 2003.

El 20 de mayo de 2003, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

El 11 de junio de 2003, fecha fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes. En esa misma oportunidad se dijo “Vistos”.

Mediante diligencia de esa misma fecha, el abogado G.F., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de informes.

Por diligencia del 27 de noviembre de 2003, la abogada M.M.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.335, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, consignó documento poder mediante el cual acredita su representación.

Mediante diligencias de fechas 11 de febrero, 13 de mayo y 7 de septiembre de 2004, los representantes judiciales de la recurrente solicitaron se dictase sentencia.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2005, se dejó constancia que el 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados Principales E.G.R. y E.M.O., designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004.

Mediante diligencia del 19 de mayo de 2005, consignada al expediente el 24 del mencionado mes y año, la abogada María Alejandra Estévez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 69.985, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa recurrente, solicitó se dictase sentencia en la presente causa.

El 28 de septiembre de 2006, el abogado R.G.F., en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, sustituyó el documento poder que le fuera conferido, reservándose su ejercicio, a la abogada M.G.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 77.469.

El 7 de febrero de 2007, se eligió la Junta Directiva de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En fecha 19 de julio de 2007, la Magistrada E.M.O., manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada E.M.O..

En tal sentido se observa, que la Magistrada E.M.O. en fecha 19 de julio de 2007, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

…De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2002, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos por los abogados G.F., C.N. y M.T.Z. (…), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal, contra el acto administrativo dictado el 5 de noviembre de 2001 por el C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, (INDECU); circunstancia esta que configura la causal contenida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende, que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Magistrada E.M.O., en su carácter de miembro de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adelantó opinión en el caso al suscribir la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2002, sentencia esta objeto del recurso de apelación ejercido.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en la presente causa. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada E.M.O. el 19 de julio de 2007.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

En treinta y uno (31) de julio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-043.

La Secretaria,

S.Y.G.

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