Sentencia nº AMP-066 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 14 de diciembre de 2005

195° y 146°

Mediante Oficio N° 4731 de fecha 21 de abril de 2004, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala copias certificadas relacionadas con el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de abril de 2004, por el abogado G.D.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.927, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital el 31 de diciembre de 2003, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 255 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra la decisión interlocutoria dictada por el precitado órgano jurisdiccional el 22 de enero de 2004, mediante la cual se decretó la suspensión de efectos del acto administrativo signado APLG/AAJ/009/2003. DUA Nº 3882-29-07-2002 de fecha 27 de mayo de 2003, emanado del Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, solicitada en forma conjunta al recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la contribuyente CIERCOM DE ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 8 de junio de 2001, bajo el N° 46, Tomo A-8; de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del vigente Código Orgánico Tributario.

Mediante el acto administrativo antes mencionado, objeto de la medida de suspensión de efectos, la Administración Aduanera decidió: i) ratificar el comiso de acuerdo al acta de fecha 22 de mayo de 2003, levantada con ocasión de la importación de la mercancía consistente en: “...CAMIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍA MARK, SERIAL 2M2N179Y4FC095874, AÑO 1985, MODELO R686ST, TIPO TRACTOR...”, ii) ratificar las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. H-01-0047761 y H-01-0047762, emitidas a nombre de la contribuyente, iii) anular el Acta de Comiso Nº 07 de fecha 8 de agosto de 2002, suscrita por el funcionario O.M. y iv) incorporar el acto administrativo al Manifiesto de Importación.

Según consta en auto de fecha 21 de abril de 2003, la apelación se oyó en el solo efecto devolutivo, remitiéndose a esta Sala las copias certificadas correspondientes.

Realizado el estudio del expediente, la Sala observa:

Del análisis de las copias certificadas que conforman el expediente se evidencia que el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia interlocutoria de fecha 22 de enero de 2004, decretó la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente, del acto administrativo signado APLG/AAJ/009/2003. DUA Nº 3882-29-07-2002 de fecha 27 de mayo de 2003, con fundamento en los medios probatorios que –según manifestó- fueron acompañados al recurso contencioso tributario como sustento para la impugnación del acto recurrido.

Igualmente, se evidencia que el tribunal de la causa ordenó la entrega de la mercancía a la contribuyente, previa la constitución de una fianza por la cantidad de dieciocho millones quinientos sesenta y un mil setecientos setenta y dos bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 18.561.772,38).

Sin embargo, de las copias certificadas remitidas a esta alzada del cuaderno separado del expediente Nº 2221 de la nomenclatura del señalado órgano jurisdiccional, no se encuentran insertas las referidas pruebas, ni se desprende si fue constituida la fianza ordenada en la sentencia interlocutoria impugnada mediante el presente recurso de apelación.

Por tal razón, esta Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, de acuerdo con lo dispuesto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y solicitar al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, remita a esta Sala copias certificadas de las pruebas que fueron consignadas anexas al escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CIERCOM DE ORIENTE, C.A., ya identificada, así como de la fianza constituida para la entrega de la mercancía; y por último, informe a esta Sala acerca del estado en que se encuentra actualmente el juicio llevado en el expediente Nº 2221 de su nomenclatura, y de haberse decidido el caso, remita copia certificada de la sentencia definitiva respectiva, todo lo cual resulta indispensable para emitir el pronunciamiento pertinente.

En consecuencia, se ordena librar oficio al indicado Tribunal, a los fines de que remita a esta Sala, en el lapso fijado lo requerido.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2004-0591

En quince (15) de diciembre del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-066.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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