Sentencia nº 00959 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. Nº 2008-0070

Mediante sentencia N° 00966 de fecha 13 de agosto de 2008, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA contra la sentencia interlocutoria del 8 de junio de 2007, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual suspendió los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/015.02/2007 de fecha 12 de febrero de 2007, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del citado Municipio, a cargo de la sociedad mercantil DIAGEO VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 25 de junio de 1992, bajo el N° 60, Tomo 145-A.

A través de la referida decisión N° 00966 del 13 de agosto de 2008, esta Alzada declaró: 1) improcedente el amparo constitucional interpuesto en su modalidad cautelar, conjuntamente con el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra la mencionada Resolución; 2) procedente la suspensión de los efectos del acto administrativo distinguido con el N° L/015.02/2007 del 12 de febrero de 2007 “…hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva en el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela…”; 3) Se ordena a la empresa Diageo Venezuela, C.A., “prestar caución por la cantidad de Bs. 22.005.156.545,00, ahora expresados en Bs. 22.005.156,55”; y 4) Satisfecho como sea el requisito de la caución, se ordena oficiar al Municipio Chacao del Estado Miranda, a los fines de notificarle acerca de la medida acordada.

En este sentido, mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la prenombrada sociedad mercantil consignó en original la fianza distinguida con el N° 9322, otorgada por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, inscrito en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 164-A-Sgdo; y autenticada ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 14 de noviembre de 2008, bajo el N° 52, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones respectivos, siendo aceptada por esta Alzada a través de la decisión N° 00291 del 4 de marzo de 2009, en los términos siguientes:

“…Visto que la fianza presentada por el apoderado judicial de la contribuyente ‛…tiene una validez hasta el día 11 de noviembre de 2009…’, esta Sala la acepta con la advertencia que en el supuesto de que el juicio que decida la controversia sobrepase la fecha hasta la cual fue constituida la referida garantía, la parte deberá estar pendiente de prorrogarla a los fines de mantener la suspensión de efectos acordada, o en todo caso sustituirla por aquella que se extienda hasta la ejecución del fallo. Así se decide…”.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 21 de mayo de 2009, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Diageo Venezuela, C.A., solicitó a esta Sala la “devolución de la fianza otorgada por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal”, en razón de que el 13 de abril de 2009, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decidió el recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/015.02/2007 de fecha 12 de febrero de 2007, declarándolo con lugar y por vía de consecuencia, anuló el referido acto administrativo.

En efecto, en el escrito presentado por la representación judicial de la contribuyente el 21 de mayo de 2009, se expuso lo siguiente:

…En fecha 13 de abril de 2009, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por [su] representada declarando inválida y sin efecto la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/015.02/2007 del 12 de febrero de 2007, antes mencionada…

Vista la imposibilidad del Municipio Chacao de exigir el monto reclamado en el acto impugnado toda vez que el tribunal competente en primera instancia en su sentencia definitiva declaró el acto impugnado como inválido y sin efectos, y siempre que no decida otra cosa esa Sala en virtud de los eventuales recursos que podría ejercer la representación del Municipio Chacao contra la mencionada sentencia, solicito muy respetuosamente a esa M.I. que ordene la devolución a [su] representada de la fianza otorgada por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal …omissis… todo a los fines de su correspondiente liberación…

.

En este sentido, se observa que la caución exigida devino como consecuencia de haberse declarado procedente la medida preventiva de suspensión de los efectos de la citada Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con el N° L/015.02/2007 del 12 de febrero de 2007, en razón de la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, garantizando así las resultas del juicio.

Sobre el particular, esta Sala en sentencia N° 02485 de fecha 9 de noviembre de 2006, caso: Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME), estableció lo siguiente:

…De acuerdo a lo expuesto, si el ánimo de la norma es garantizar las resultas del juicio, no existe argumento suficiente para sostener que las medidas cautelares pierden vigencia por el sólo hecho de dictarse sentencia definitiva sobre el juicio principal, sino que se requiere demostrar que el aludido pronunciamiento quedó firme, bien sea en razón de una decisión en última instancia, o ante la falta de impugnación del referido pronunciamiento, a través del ejercicio de los medios recursivos previstos en la Ley.

Ante tal afirmación, observa esta Sala que la representación judicial de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., a los fines de sostener el decaimiento del objeto en la presente acción de amparo constitucional, por haber declarado con lugar el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el recurso contencioso tributario interpuesto, a través de la sentencia N° 104/2004 del 27 de septiembre de 2004, debía apoyarse en cualquiera de los medios probatorios válidos para demostrar que la referida decisión había adquirido firmeza en los términos descritos anteriormente…

.

Así, en consideración a que las medidas cautelares no pierden vigencia por el sólo hecho de dictarse sentencia definitiva sobre el juicio principal, sino que se requiere demostrar que el aludido pronunciamiento quedó firme, bien sea en razón de una decisión en última instancia, o ante la falta de impugnación del referido pronunciamiento, a través del ejercicio de los medios recursivos previstos en la Ley, mal podría entonces “devolverse” la caución consignada por la contribuyente Diageo Venezuela, C.A., precisamente porque dicha garantía tuvo lugar con ocasión a la declaratoria de procedencia de la medida preventiva acordada. Así se decide.

En este orden de ideas, al no evidenciarse en autos la firmeza del pronunciamiento dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de abril de 2009, que declaró “inválida y sin efecto legal alguno” la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° L/015.02/2007 del 12 de febrero de 2007, esta Alzada desestima la solicitud de “devolución de la fianza otorgada por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal”, efectuada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Diageo Venezuela, C.A., razón por la cual se mantiene la referida garantía. Así se decide.

-II-

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. IMPROCEDENTE la solicitud de “devolución de la fianza otorgada por el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal”, efectuada por la sociedad mercantil Diageo Venezuela, C.A.

  2. Se MANTIENE la garantía consignada por la citada empresa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En primero (01) de julio del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00959, la cual no esta firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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