Sentencia nº AMP-046 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 21 de marzo de 2007 196º y 148º

Mediante oficio N° 195 del 21 de junio de 2006, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente N° AF44-U-2003-000027 de su nomenclatura, recibido el 28 de septiembre de 2006, contentivo del recurso de apelación ejercido el 1º de abril de 2004 por el abogado J.E.G.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.126, actuando con el carácter de Síndico Procurador del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, según se evidencia del Acuerdo Nº C.M. 011-03 de fecha 28 de enero de 2003, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 1750-A del 31 de enero de 2003, contra sentencia interlocutoria de fecha 18 de diciembre de 2003, que admitió el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil WONKE OCCIDENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de noviembre de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 11-A.

El acto administrativo impugnado es el contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 061F-2003 de fecha 18 de marzo de 2003, notificada el 15 de abril del mismo año, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual se ratificó el reparo contenido en el Acta Fiscal Nº 055-2002 de fecha 19 de marzo de 2002, formulado a la mencionada empresa por la cantidad de veintinueve millones seiscientos quince mil quinientos seis bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.29.615.506,56), por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio (actual impuesto a las actividades económicas), correspondiente a los períodos fiscales comprendidos desde enero de 1995 hasta febrero de 2002, así como las sanciones de multa por el monto total de doce millones noventa y ocho mil doscientos un bolívares (Bs. 12.098.201,00).

Visto que corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta contra la admisión del recurso contencioso tributario incoado, ejercida por el Fisco Nacional, y por cuanto en las actas procesales no consta: 1) El cómputo de los días hábiles transcurridos, desde la fecha de notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 061F-2003 (15-04-2003), hasta la fecha de interposición del recurso contencioso tributario (23-05-2003), a los fines de determinar la tempestividad del mencionado recurso; 2) la Gaceta Municipal contentiva de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, vigente para la fecha de interposición del recurso de reconsideración, o copia certificada de dicha Ordenanza.

Esta Sala Político-Administrativa en aras de la tutela judicial efectiva, considera necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ORDENA oficiar al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que remita a esta Sala Político-Administrativa la información relativa al cómputo requerido, y oficiar a la contribuyente WONKE OCCIDENTE, C.A., para que consigne la Gaceta Municipal contentiva de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, vigente para la fecha de interposición del recurso de reconsideración, o copia certificada de dicha Ordenanza. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en el expediente las notificaciones del presente auto, para dar cumplimiento a la mencionada solicitud.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintidós (22) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 046.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR