Sentencia nº 152 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 12 de abril de 2012

201º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de marzo de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2012, la abogada A.E.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.512, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos G.C.P.M., A.S.D., E.V., S.D.J.C.C., A.R.F.D.R., M.M.B.M., F.E.O.E. y DOLIMAR J.A.G., intentó acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de jerárquico interpuesto en fecha 12 de mayo de 2011 (folio 25 de este expediente), ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, contra el Memorando DGOTU/ N° 000011 de fecha 13 de enero de 2011, emanado de la Directora General de Ordenación del Territorio Urbanístico del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, en el cual dispuso que el “…lote de terreno localizado en la Urb. Parque Albarregas, Av. Las Américas, municipio Libertador del estado Mérida (…) es un terreno urbano sin edificar (artículo 6, numeral 2) y no existen proyectos educativos tramitados ni con disponibilidad de recursos para la misma (Primera Disposición Final), por lo que esta Dirección General otorga uso residencial siempre y cuando, necesariamente, se incluya el uso educacional en el proyecto de conjunto (el cual debe ser presentado para el otorgamiento de Variables Urbanas Fundamentales.)” (folio 38 del expediente).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y en virtud de que por Decreto Presidencial N° 8.559 de fecha 1° de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.791, del 2 de noviembre de 2011, se suprimió al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, creándose a su vez el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por tratarse de una acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de jerárquico interpuesto ante el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, contra el Memorando DGOTU/ N° 000011 de fecha 13 de enero de 2011, emanado de la Directora General de Ordenación del Territorio Urbanístico del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, en el cual otorga el uso residencial a una parcela de uso educacional que forma parte de los equipamientos urbanos de uso comunitario de la Urbanización Parque Albarregas, Avenida Las Américas, Municipio Libertador del Estado Mérida, y del cual debe tener conocimiento cualquier interesado, pues la decisión que recaiga en la presente acción de nulidad podría afectar su esfera jurídica; este Juzgado ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas en la mencionada decisión, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 ejusdem, se ordena notificar a los Consejos Comunales Residencias Monseñor A.C. II, Residencias Río Arriba, Los Samanes, Los Bucares de las Américas, Residencias Independencia, Parque Las Américas y a la Junta General de Condominio Conjunto Residencial L.F.S., que integran la Mancomunidad de Consejos Comunales del Urbanismo Parque Albarregas, (folio 36 de este expediente). Líbrense boletas y anéxense copias certificadas de la presente decisión.

En lo que respecta a la solicitud referida a que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

Finalmente, en virtud de que por Decreto Presidencial N° 8.559 de fecha 1° de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.791, del 2 de noviembre de 2011, se suprimió al Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones, creándose a su vez el Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Transporte Terrestre y Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrense oficios y anéxese copia certificada de la presente decisión. Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio por disposición del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0404/dp.

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