Sentencia nº 165 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 3 de mayo de 2011

201° y 152°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

LOS HECHOS

En fecha 18 de marzo de 2008, el Juzgado Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, a cargo del Juez Joel Antonio Astudillo Sosa, estableció los siguientes hechos:

…HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en fecha 03 de marzo de 2003, el niño (IDENTIDAD OMITIDA) se encontraba en la casa de su abuela paterna en compañía de su progenitor desde horas de la mañana, hasta que siendo aproximadamente las 12:15 de la tarde fue buscado por orden de su madre y conducido hasta la residencia de su abuela materna, su madre (acusada) le prepara y le sirve el almuerzo, comiendo en compañía de su hermana, la niña (IDENTIDAD OMITIDA) y una vecina de trece años de edad de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) ; cuando en menos de diez minutos, aún sin terminar su comida, empezó a llorar por malestar estomacal; motivo por el cual ingresa al Centro Médico Rembrandt ubicado en la ciudad de Guarenas, presentado convulsión tónica generalizada con relajación de esfínteres, sin fiebre y vómitos; razón por la cual se le realizaron las atenciones primarias y se le efectuaron los exámenes de rutina. Posteriormente siendo las 7:00 de la noche el niño presentó descompensación y en vista de su estado clínico y la necesidad de ingresarlo a terapia intensiva, es referido y trasladado al Hospital de Clínicas Caracas, donde ingresa sin signos vitales. Concluyéndose que la causa de la muerte del infante (IDENTIDAD OMITIDA) se debió a EDEMA CEREBRAL SEVERO CON ENCLAVAMIENTO DE AMIGDALAS DEBIDO A INTOXICACIÓN POR PLAGUICIDAS (INSECTICIDAS, ÓRGANOS FOSFORADOS e INSECTICIDAS TIPO CARBAMATOS)…

. (Folio 132 Pieza 5)”

Por estos hechos el referido Juzgado CONDENÓ a la ciudadana A.C.S.A., venezolana, natural de Caracas, nacida el 16 de diciembre de 1969, de estado civil divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° 10.098.772, hija de C.A. (v) y A.S.E., a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autora responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 3° literal “a” del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho; en perjuicio de su hijo quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA) de 5 años de edad.

En fecha 15 de junio de 2009, el abogado I.A.Y., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número de matricula 60.011 interpuso Recurso de Apelación contra la referida sentencia.

En fecha 18 de diciembre de 2009, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa.

En fecha 7 de Junio de 2010, se dio entrada y cuenta del expediente remitido por la Corte de Apelaciones mencionada, asignándosele el N° AA30-P-2010-000174.

En fecha 19 de Julio de 2010, la Sala bajo ponencia de la Magistrada D.N. Bastidas Ordenó Devolver el Expediente, a los fines de que se reabriera el lapso de interposición del Recurso de Casación por la ciudadana acusada, una vez nombrara su defensa privada le fuera designado un Defensor Público. (Folio 37 Pieza 7)

En fecha 21 de diciembre de 2010, la ciudadana Y.H.O., Defensora Pública Penal Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en su condición de Defensora de la ciudadana A.C.S.A. presentó escrito contentivo del Recurso de Casación, en tiempo hábil.

En fecha 2 de febrero de 2011, la representación del Ministerio Público dio contestación al recurso.

Remitidas las actuaciones a esta Sala, en fecha 18 de febrero de 2011 se dio entrada al expediente, siendo asignada la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 459 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a la Sala de Casación Penal resolver sobre la desestimación o no del Recurso de Casación interpuesto por la representación de la Defensa de la ciudadana A.C.S.A..

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Única denuncia:

La Defensa Pública denunció la violación de la ley por falta de aplicación del artículo 364 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes argumentos:

“…Considera la defensa que existe violación de la Ley, por falta de aplicación del artículo 364, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al no establecer una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho, toda vez que la Corte de Apelaciones se limitó a transcribir el contenido de la sentencia de juicio para de seguidas afirmar que el tribunal de juicio “cumplió con los requisitos de la sentencia y que dio por motivada, la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO quebrantando flagrantemente la responsabilidad de motivar su decisión y dar una explicación en términos propios del ¡Por qué no le asiste la razón al recurrente? (sic).(…omissis…) La recurrida se limitó a expresar en que consistían los vicios denunciados y a indicar que las máximas de experiencia y la lógica jurídica fueron correctamente aplicadas por el tribunal de instancia; que las pruebas fueron valoradas conforme a los criterios establecidos en el proceso penal; que existe una concatenación de las pruebas emanadas en el juicio oral; que el juzgador de juicio hizo un análisis pormenorizado de cada una de ellas con su respectivo valor probatorio, pero no precisó los hechos que fueron establecidos por dicho sentenciador con tales elementos probatorios, que sirvieron para establecer tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del acusado…”.

Finalmente solicita que el Recurso interpuesto sea Admitido y declarado Con Lugar en la definitiva.

Visto el Recurso de Casación interpuesto por la representación de la Defensa de la ciudadana A.C.S.A. esta Sala lo ADMITE en cuanto HA LUGAR EN DERECHO, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello CONVOCA a la realización de la correspondiente Audiencia ante esta Sala, la cual deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 466 eiusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Magistrada Presidenta,

Ninoska B.Q.B.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, El Magistrado,

E.A. Aponte H.C. Flores

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq

RC. Exp. N° 11-0062

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