Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, siete de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-000950

SOLICITANTES: Abg. R.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos A.N.L.R. y M.E.G. titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.386.116 y Nº V.-10.810.880 respectivamente, residenciados en el Sector D.A., calle principal, casa S/N, detrás del Restaurante, Rancho Gloria, via la autopista, copa Redonda, Sabana de Parra, estado Yaracuy y en el Sector 22 de Septiembre calle ciega, Casa S/N, detrás de Caja de Agua, Copa Redonda, Sabana Parra, Municipio J.A.P. estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos A.N.L.R. y M.E.G. titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.386.116 y Nº V.-10.810.880 respectivamente, residenciados en el Sector D.A., calle principal, casa S/N, detrás del Restaurante, Rancho Gloria, vía la autopista, copa Redonda, Sabana de Parra, estado Yaracuy y en el Sector 22 de Septiembre calle ciega, Casa S/N, detrás de Caja de Agua, Copa Redonda, Sabana Parra, Municipio J.A.P. estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quienes se encuentran representados por la Abg. R.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 29 de Mayo de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales aportara en cuatro (4) cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) semanales, para lo cual la madre y esta a su vez firmara un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación al bono escolar el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) aportándolos los primeros quince días del mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para los gastos decembrinos, entregándolos los primeros 15 días de dicho mes, para cubrir gastos de estrenos. TERCERO: Con respecto a consultas medicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres, previa las indicaciones medicas y presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes de mayo del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Felimar Ortega

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