Decisión nº 1117 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Héctor Peñaranda Quintero |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
Exp. 23528
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ARIBELIS S.L.C. y A.J.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.621.312 y 15.719.168, respectivamente ambos domiciliados en el Municipio San F.d.E.Z., asistidos por el Abogado DERVY E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.402, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia El Bajo del Municipio San F.d.E.Z., el día 08 de Noviembre de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 058, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres A.J. y A.L.B.L. de catorce (14) y trece (13) años de edad.
En fecha 15 de Febrero de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público, y se ordenó la comparecencia de los adolescentes A.J. y A.L.B.L., para que den su opinión, todo de conformidad con lo establecido con el Art. 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por sentencia de fecha 08 de Abril de 2.013, este Tribunal declaró:
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CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARIBELIS S.L.C. y A.J.B.C..
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DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia El Bajo del Municipio San F.d.E.Z., el día 08 de Noviembre de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 058, expedida por la mencionada autoridad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 08 de Abril de 2.013, este Tribunal declaró:
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CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARIBELIS S.L.C. y A.J.B.C..
-
DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia El Bajo del Municipio San F.d.E.Z., el día 08 de Noviembre de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 058, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 23 de Abril de 2.013, el ciudadano A.J.B.C., asistido por el Abogado DERVY E.P., antes identificado, diligenciaron solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 08 de Abril de 2.013, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 23 de Abril de 2.013, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
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) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 08 de Abril de 2.013, donde este Tribunal declaró:
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CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARIBELIS S.L.C. y A.J.B.C..
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DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Parroquia El Bajo del Municipio San F.d.E.Z., el día 08 de Noviembre de 1.997, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 058, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR al Parroquia El Bajo del Municipio San F.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARIBELIS S.L.C. y A.J.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.621.312 y 15.719.168, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 058, de fecha 08 de Noviembre de 1.997, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. H.R.P.Q..
LA SECRETARIA TITULAR
MGS. A.M.B..
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N° en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº La Secretaria.
Exp. 23528
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 24 de Abril de 2.013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 23528
OFICIO Nº
CIUDADANO:
PARROQUIA EL BAJO DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z..
CIUDAD.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARIBELIS S.L.C. y A.J.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.621.312 y 15.719.168, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 058, de fecha 08 de Noviembre de 1.997, expedida por la mencionada autoridad.
DIOS Y FEDERACION
DR. H.R.P.Q..
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 24 de Abril de 2.013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 23528
OFICIO Nº
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARIBELIS S.L.C. y A.J.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.621.312 y 15.719.168, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 058, de fecha 08 de Noviembre de 1.997, realizada por ante la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z..
DIOS Y FEDERACION
DR. H.R.P.Q..
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 24 de Abril de 2.013
202º y 154º
EXPEDIENTE No. 23599
OFICIO Nº
CIUDADANO:
C.N.E.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARIBELIS S.L.C. y A.J.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.621.312 y 15.719.168, a fin de que se actualice la base de datos llevada por ese Organismo.
DIOS Y FEDERACION
DR. H.R.P.Q..
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HRPQ/ 451