Sentencia nº 376 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Abril de 2004

Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de abril de 2004

193º y 145º

Vista la decisión que antecede, y visto asimismo el escrito de fecha 16.12.03, presentado por el abogado A.D.C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.154, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en la demanda incoada por los ciudadanos A.A. deB., Jomenegildo Briceño Arienta y L.E.G. deA., quien a su vez actúa en su condición de tutora definitiva de la entredicha M.M.B.A., por prescripción adquisitiva, sobre el fundo “El Milagro”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también las documentales producidas con el referido escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo II y, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2002-732/ech.

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