Decisión nº PJ0312008000065 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 17 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Julio Cesar Torres |
Procedimiento | Extinción De La Acción Penal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000374
ASUNTO : UP01-P-2003-000374
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Juez: Abg. J.C.T.
Secretaria de Sala: Abg. R.C.F.
Alguacil: D.J.
Fiscal Auxiliar 8° del Ministerio Público: Abg. M.A.A.
Imputado: A.R.A.T.
Defensora Pública 7° (en representación de la Defensa Pública 1º): Abg. M.G.d.M.
Victima: J.R.R.P.
Delito: Lesiones Personales Leves
Corresponde a éste Tribunal Publicar los fundamentos de Hecho y de Derecho que motivaron la decisión tomada en el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de M.d.D.M.O. (2008), cuando siendo las 03:10 p.m., en la Sala de Audiencia N° 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el Tribunal de Control N° 04, integrado por el Juez de Control N° 04 Abg. J.C.T., la Secretaria de Sala Abg. R.C.F. y el Alguacil D.J., a fin de realizar Audiencia Especial en el presente asunto, seguido contra el Ciudadano A.R.A.T., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de J.R.R.P.. Según acción interpuesta por la Fiscalía 8va del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria, por solicitud del Juez, dejó constancia de la presencia en sala de: La Fiscal auxiliar 8va del Ministerio Publico Abg. M.A.A., la Defensa Pública 7ª Abg. M.G.d.M. en representación de la Defensa Pública 1º y el imputado A.R.A.T.. Se deja constancia de la inasistencia de la victima J.R.R.P.. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, imponiendo a los presentes el motivo de la misma, al imputado, así como a la víctima, les informó sobre sus derechos y garantías constitucionales y legales, y a este respecto, expuso: El 06/06/2003, aparece la celebración de la Audiencia Preliminar en la cual la juez de aquel entonces decretó la Suspensión Condicional del Proceso por un periodo de Dos (02) años, presentarse cada tres (03) meses por ante el Alguacilazgo de ese Circuito, prohibición de acercarse a la víctima, comenzar un estudio de alfabetización y permanecer en un trabajo y empleo. Transcurrido superlativamente el lapso acordado para la suspensión condicional del proceso desde que ocurrieron los hechos, se acuerda en este acto, a los fines de dar verificación a las condiciones impuestas, otorgar el derecho de palabra a la defensa pública, quien expresa: Solicita que una vez se haya verificado que su representado efectivamente cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, se extinga la acción penal en el presente asunto. Posteriormente se le impuso del precepto al imputado y se concedió el derecho de palabra y éste expresó: “No tengo nada que manifestar”. Acto seguido se dejó en uso del derecho de palabra a la representante fiscal quien expuso: Se evidencia que el imputado cumplió con las condiciones impuestas, en tal razón le queda esta representación, solicitar la extinción de la acción penal en el presente asunto por cuanto fueron cumplidas las condiciones por parte del imputado, impuestas por este Tribunal en su oportunidad. Escuchada la exposición de las partes,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: de conformidad con el art. 48, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, ya que dicha disposición establece que una de las causas de extinción de la acción penal es el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado en la suspensión condicional del proceso, que en el presente asunto consistieron en la imposición de una medida de presentación, que obviamente el imputado cumplió, así como también cumplió con no acercase ni molestar a la victima, lo que se ha verificado en a presente audiencia y como consecuencia de ello, conforme al art. 318, ejusdem, en su numeral 3ero, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano A.R.A.T. ya que el sobreseimiento surge entre otras causas como una consecuencia cuando se extingue la acción penal de acuerdo a lo pautado en el citado articulo 318, ordinal tercero, ya que al cumplirse las condiciones, automáticamente queda sobreseída la causa como la consecuencia final del cumplimiento de las mismas. en razón de que se verificó el cumplimiento total de las condiciones a las que fue sometido el imputado, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso decretado por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de J.R.R.P.. SEGUNDO: Cesan todas las medidas de coerción personal, que pudiera existir para el ciudadano A.R.A.T., anteriormente identificado decretándose como consecuencia de ello el fin de la causa. TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión y una vez transcurrido el lapso legal, se ordena dar por concluida informáticamente la presente causa y se oficie lo conducente a los fines de desincorporar la misma de las causas en trámites que maneja este Tribunal de Control. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
El Secretario
Abog. J.C.T.